Crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Esta  bonificación es anual y se otorga a partir del 1 de enero de 2010. Está ligada a la calidad de atención prestada a los usuarios del servicio y será evaluada por una entidad externa, según procedimiento establecido en la norma.

El monto anual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la bonificación será el equivalente en unidades de fomento a $813.600, valor que incluye un bono compensatorio. Para estos efectos se considerará la unidad de fomento vigente al 31 de enero de 2009. Este bono se pagará en ocho cuotas mensuales iguales conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre.

El bono compensatorio está destinado a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que está afecta la bonificación.

La norma también entrega un bono no imponible de entre 100 mil y 150 mil pesos por término de conflicto, y faculta al Ejecutivo para modificar la planta directiva del servicio.


    Artículo 3°.- El personal a que se refiere el artículo 1° de esta ley tendrá derecho a un bono no imponible destinado a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre la base imponible a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:

    20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº3.500, de 1980.

    25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.

    21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.

    Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, el bono a que se refiere el inciso anterior será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto a la referida bonificación, le corresponda efectuar al trabajador.

    Este bono compensatorio se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.