Artículo 1° transitorio.- Durante el año 2009, el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, tendrá derecho a una bonificación anual equivalente en unidades de fomento a $657.627, valor que incluye el bono compensatorio a que se refiere el artículo 3° de esta ley. Para estos efectos se considerará la unidad de fomento vigente al 31 de enero de 2009.
La expresión en unidades de fomento se efectuará considerando dos decimales.
Esta bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal. Tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud.
El monto anual expresado en unidades de fomento, a que se refiere el inciso primero, se pagará en ocho cuotas mensuales iguales conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre. Para determinar el valor mensual se estará al valor de la unidad de fomento del día primero del mes en que corresponda efectuar el pago de la cuota respectiva. Las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
La base imponible para pensiones y salud conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente, se determinará rebajando de la cantidad señalada en el inciso anterior la cotización que proceda conforme el sistema previsional consignado en el artículo 3° de esta ley.
El pago de las cuotas que de conformidad a este artículo se hayan devengado a la fecha de publicación de la presente ley se efectuará junto con las remuneraciones correspondientes al mes de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley.
De presentarse la condición señalada en el inciso anterior, para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentra afecta la presente bonificación durante dicho período, se distribuirá su monto en proporción a los meses que éste corresponda y los cuocientes se sumarán a las remuneraciones mensuales que correspondan. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
A este beneficio, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.