Crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Esta  bonificación es anual y se otorga a partir del 1 de enero de 2010. Está ligada a la calidad de atención prestada a los usuarios del servicio y será evaluada por una entidad externa, según procedimiento establecido en la norma.

El monto anual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la bonificación será el equivalente en unidades de fomento a $813.600, valor que incluye un bono compensatorio. Para estos efectos se considerará la unidad de fomento vigente al 31 de enero de 2009. Este bono se pagará en ocho cuotas mensuales iguales conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre.

El bono compensatorio está destinado a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que está afecta la bonificación.

La norma también entrega un bono no imponible de entre 100 mil y 150 mil pesos por término de conflicto, y faculta al Ejecutivo para modificar la planta directiva del servicio.


    Artículo 4° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1) Modificar la planta de personal de directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación, permitiendo la creación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. El Jefe de Servicio mediante resolución, y sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, encasillará en los cargos que se creen en virtud del ejercicio de esta facultad a personal de dicha planta que está nombrado en cargos en calidad de titular aunque no cumpla los nuevos requisitos que se fijen en virtud de lo dispuesto en el número 2) del presente artículo.

    La modificación a la planta a que se refiere el inciso anterior entrará en vigencia una vez practicado el encasillamiento respectivo.

    El encasillamiento del referido personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

    c) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    d) No podrá significar un aumento de los cargos que conforman la planta de directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación como tampoco de la dotación máxima de personal fijada a la institución para el año en que se ejerza la facultad.

    2) Modificar o establecer, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Con todo, los requisitos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos de la permanencia en el cargo respecto de quienes se desempeñan en calidad de titulares o a contrata en el servicio a la fecha de entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo.