Artículo 3°.- Reemplázase la letra d), del número 1., del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, Ley de Seguros, por la siguiente:
"d) Participación en convenios de créditos en los que concurran al menos un banco o institución financiera no relacionado con la compañía, conforme a las normas de carácter general que dicte la Superintendencia, debiendo contemplarse en éstas el riesgo de crédito del deudor, y".