Modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas. Modifica, entre otras normas, la Ley N° 18.833, sobre Cajas de Compensación, la Ley N° 20.318, que faculta al Presidente de la República para realizar un aporte extraordinario de capital al Banco Estado y crea el Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios y la Ley de Impuesto a la Renta.

Esta normativa facilita el crédito de las personas y empresas, principalmente PYMES y permite a las Cajas de Compensación entregar créditos hipotecarios para la compra de vivienda.


    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social:

    1) Reemplázase el artículo 57º por el siguiente:

    "Artículo 57°.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de lo prescrito en los artículos anteriores, ésta podrá aplicar a las instituciones sometidas a su fiscalización, así como a sus directores, jefes de servicio, gerentes generales y ejecutivos relacionados con la administración superior de las mismas, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan o a sus instrucciones o dictámenes emitidos en uso de sus atribuciones legales, las sanciones a que se refiere el artículo 28 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, previa investigación de los hechos. La multa a que se refiere el Nº 2 de dicha disposición legal, ascenderá hasta un monto equivalente a 1.000 Unidades de Fomento. En el evento que dicha multa se aplique a personas naturales, de ella deberá responder personalmente el infractor.

    Las sanciones que se impongan constarán en un registro público que para tal efecto llevará la Superintendencia de Seguridad Social, el cual será difundido por los medios que establezca el Superintendente.".

    2) Modifícase el artículo 58º, de la siguiente manera:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931," por "artículo 28, del decreto ley Nº 3.538, de 1980,".

    b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "medio sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago." por "al veinte por ciento del monto de la multa.".

    3) Reemplázase en el artículo 59º, la frase "artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931," por "artículo 28 del decreto ley Nº 3.538, de 1980,".