Modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas. Modifica, entre otras normas, la Ley N° 18.833, sobre Cajas de Compensación, la Ley N° 20.318, que faculta al Presidente de la República para realizar un aporte extraordinario de capital al Banco Estado y crea el Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios y la Ley de Impuesto a la Renta.

Esta normativa facilita el crédito de las personas y empresas, principalmente PYMES y permite a las Cajas de Compensación entregar créditos hipotecarios para la compra de vivienda.


    Artículo 6°.- Modifícase el artículo 2º de la ley Nº20.318, que faculta al Presidente de la República para realizar un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile y amplía el Patrimonio del decreto ley Nº 3472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de la siguiente forma:

    1) Reemplázase en el inciso primero, el guarismo "100.000" por el guarismo "500.000".

    2) Agrégase en el inciso segundo, la siguiente oración luego del punto final que se suprime "cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento, y de 50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento.".

    3) Reemplázase en el inciso tercero, la frase "a que se refiere el inciso primero de este artículo" por la frase "cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento".

    4) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Para el caso de las empresas cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, el Fondo no podrá garantizar más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera.".

    5) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo "100.000", por el guarismo "500.000".