Modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas. Modifica, entre otras normas, la Ley N° 18.833, sobre Cajas de Compensación, la Ley N° 20.318, que faculta al Presidente de la República para realizar un aporte extraordinario de capital al Banco Estado y crea el Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios y la Ley de Impuesto a la Renta.

Esta normativa facilita el crédito de las personas y empresas, principalmente PYMES y permite a las Cajas de Compensación entregar créditos hipotecarios para la compra de vivienda.


    Artículo 7°.- Amplíase, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 31 de marzo de 2009 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer hasta el 30 de junio del año 2010. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.