Artículo 1º transitorio.- Lo dispuesto en el número 1) del artículo 5º de esta ley, entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas. Modifica, entre otras normas, la Ley N° 18.833, sobre Cajas de Compensación, la Ley N° 20.318, que faculta al Presidente de la República para realizar un aporte extraordinario de capital al Banco Estado y crea el Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios y la Ley de Impuesto a la Renta.
Esta normativa facilita el crédito de las personas y empresas, principalmente PYMES y permite a las Cajas de Compensación entregar créditos hipotecarios para la compra de vivienda.