Artículo 2º transitorio.- Las modificaciones a que se refiere el artículo 6º de la presente ley, comenzarán a regir a partir de la fecha de la primera licitación siguiente a su publicación en el Diario Oficial, que efectúe el Administrador del Fondo de conformidad al decreto ley Nº 3472, de 1980, que Establece un Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.