AUTO ACORDADO SOBRE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA SEXTA REGIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
En Rancagua, a veinte de abril del año dos mil nueve, siendo las dieciséis horas treinta minutos, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región, con la asistencia de su Presidente titular, don Carlos Aránguiz Zúñiga, y los miembros titulares, abogados don Jaime Espinoza Bañados y don Víctor Jerez Migueles. Actuó como Ministro de Fe, el Secretario Relator, abogado don Álvaro Barría Chateau.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, que consagra el carácter público de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen, el que fuera regulado por la ley Nº 20.285 sobre acceso a la Información Pública, artículo 9º de la mencionada ley, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 34 de la ley Nº 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales; se resolvió, con el objeto de dar cumplimiento al referido principio, dictar el siguiente Auto Acordado:
1º Objetivo del Auto Acordado: El presente Auto Acordado tiene por objeto regular que la función que desarrolla este Tribunal Electoral Regional dentro del ámbito de su competencia sea ejercida con transparencia, en orden a garantizar el conocimiento y publicidad de sus procedimientos, actos, resoluciones y decisiones, posibilitando el acceso de cualquier persona a la información de que dispone este Tribunal, a través de los medios y procedimientos que se establecen en este Auto Acordado.
2º Deberes: Los miembros, los funcionarios de planta, y el personal a honorario que presta servicios al Tribunal, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, por lo tanto, deberán respetar y cautelar la publicidad de todas sus actuaciones, así como las de sus fundamentos.
3º Publicidad: Sin perjuicio de la información disponible al público en la Secretaría del Tribunal, se mantendrá en Internet, permanentemente actualizado, en el sitio web www.terrancagua.cl, la normativa aplicable, estructura orgánica, facultades, dotación de personal con sus remuneraciones u honorarios, contratación de servicios, presupuesto asignado, informe de ejecución presupuestaria, trámites y requisitos que deban cumplir los interesados para tener acceso a la Justicia Electoral, y en general todos los antecedentes e información relativa a su quehacer institucional y jurisdiccional, que no tengan el carácter de reservada o secreta, de acuerdo a la ley.
4º Acceso a la información: El Tribunal mantendrá en la Secretaría del Tribunal, a disposición del público, los expedientes de los asuntos cuya resolución se ha sometido al conocimiento del Tribunal. Asimismo, estará disponible por medio del Secretario Relator, quien de acuerdo al artículo seis de la ley Nº 18.593 es el Jefe Administrativo del Servicio, toda la documentación relativa a los procedimientos y actuaciones de índole administrativa que se hayan ejecutado por el Tribunal, sus miembros o funcionarios.
En el caso que la información requerida, cualquiera sea su naturaleza, no se encuentre disponible para consulta inmediata en la Secretaría, deberá ser solicitada por escrito o mediante correo electrónico al Secretario del Tribunal, individualizándose completamente el peticionario, la información que se requiere y la dirección física o electrónica a donde deba remitirse lo solicitado. En todo caso, el solicitante deberá pagar los costos en que deba incurrirse en la reproducción de la información, cuando éstos resulten excesivos al Tribunal.
Ahora bien, si la solicitud fuera imprecisa o los datos del solicitante incompletos, el Secretario del Tribunal requerirá al interesado que subsane la solicitud en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Cuando la información deba remitirse por correo tradicional, se hará a través de carta certificada, entendiéndose recibida por el solicitante al tercer día hábil de su entrega en Correos.
5º Plazos: El Secretario del Tribunal se pronunciará sobre la solicitud respectiva, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde su recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, por diez días hábiles, por los miembros del Tribunal cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, a petición fundada del Secretario, informándose de ello al solicitante.
Si la información solicitada se encuentra permanentemente a disposición del público en la Secretaría del Tribunal, o bien en formatos electrónicos disponibles en el sitio electrónico del Tribunal, se comunicará al peticionario dicha circunstancia.
6º Denegación de la solicitud: El Secretario del Tribunal, mediante resolución fundada podrá denegar la solicitud de acceso a la información, cuando ésta tenga el carácter de secreta o reservada en conformidad a la ley, o bien cuando se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, siempre y cuando se haya deducido por escrito una oposición fundada a lo solicitado.
7º Falta de competencia: En caso que la información solicitada no diga relación con actuaciones, documentos o materias que sean competencia del Tribunal Electoral Regional, el Secretario enviará la solicitud a la autoridad que deba conocerla, siempre que sea posible individualizarla, en caso contrario comunicará lo que corresponda al peticionario.
8º Recurso o reclamo: De la falta de respuesta del Secretario del Tribunal o de la resolución que deniegue la solicitud de información, podrá reclamarse por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles, ante el Presidente del Tribunal, quien pondrá los antecedentes del caso en conocimiento del resto de los miembros del Tribunal para su resolución. La reclamación deberá resolverse dentro del plazo de cinco días hábiles.
9º Adquisición de bienes muebles y prestación de servicios: En el caso de suministro de bienes muebles o servicios, el Tribunal mantendrá un registro de empresas contratistas o prestadoras de los servicios, el que será publicado en página electrónica del Tribunal.
Publíquese en el Diario Oficial y en el Diario El Rancagüino de esta ciudad. Insértese, además, en el sitio web del Tribunal.
Para constancia, se levanta la presente acta, que se suscribe en tres ejemplares por los miembros titulares de este Tribunal, autorizando el Secretario Relator.
Carlos Aránguiz Zúñiga, Presidente del Tribunal Electoral Regional Sexta Región.- Jaime Espinoza Bañados, miembro del Tribunal.- Víctor Jerez Migueles, miembro del Tribunal.- Álvaro Barría Chateau, Secretario Relator.