APRUEBA PLAN TRIENAL DE DESARROLLO DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
    Núm. 146.- Santiago, 31 de Agosto de 1993.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47° permanente y 8° transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado;
    Considerando:
1) Que de conformidad con las normas legales referidas, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado presentó para su aprobación el Primer Plan Trienal de Desarrollo, correspondiente al período 1994-1996, donde se contemplan los compromisos que el Supremo Gobierno y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado contraen recíprocamente para dicho período, entre los cuales se incluyen requerimientos de financiamiento fiscal para la ejecución de las acciones contempladas en él.

2) Que dicho Plan ha sido detenidamente analizado por las instancias técnicas correspondientes, generándose modificaciones a la versión original, y llegándose en definitiva a concordar en un texto que resulta satisfactorio, que se incluye como parte de este decreto.

3) Que, sin perjuicio de lo anterior, el mencionado Plan se revisará anualmente en sus aspectos fundamentales, de común acuerdo entre el Gobierno y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

    Decreto:

    1.- Apruébase el Plan Trienal de Desarrollo 1994-1996 de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el cual se encuentra en poder del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuya ejecución se efectuará con sujeción a las obligaciones que contraen el Gobierno y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en los términos que a continuación se indican:
a) La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante la Empresa, se compromete a:

    1) Constituir una sociedad anónima en conjunto con el Fisco, en la que éste suscribirá como máximo un 1% de su capital social y cuyo fin será la explotación del transporte de carga que actualmente realiza la Empresa, en un plazo que no podrá exceder del 15 de Septiembre de 1993.
      De Igual modo, deberá llamar a licitación por la venta de al menos un 51% del referido capital a más tardar el 31 de Enero de 1994.

    2) Rehabilitar la infraestructura vial ferroviaria, dando prioridad a aquellos sectores de mayor requerimiento de servicio de modo que el transporte ferroviario sea una alternativa eficiente y eficaz de transporte de carga y pasajeros.

    3) Mejorar la gestión de aquellas áreas de obligación directa de la Empresa, descentralizando su administración por la vía de establecer centros de costos y responsabilidad separados, o constituir entidades autónomas y competitivas con participación de terceros, propendiendo en todo caso a mejorar la explotación comercial de sus activos. Asimismo, adecuará la actual dotación y estructura de personal a los propósitos antes señalados.

    4) Intensificar la venta de activos prescindibles hasta alcanzar la meta de 1 millón de U.F. en el trienio 1994-1996, a fin de aportar su producto total al pago de las obligaciones provenientes de la deuda de arratre o a las inversiones comprendidas en el presente Plan, todo ello sujeto a un programa de enajenación de activos que deberá presentar a los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones a más tardar el 30 de Noviembre de 1993.

    5) Adoptar medidas orientadas a mejorar la posición financiera de la Empresa compatible con un desarrollo de sus potencialidades.

b) El Gobierno, por su parte, asume los siguientes compromisos:

    1) Incluir anualmente en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público una compensación fiscal por los subsidios que perciban otros modos de transporte terrestre, cuyo monto en términos unitarios para el año 1994, en pesos de julio de 1993, alcanzará a $2,65 por tonelada - kilómetro (Ton-Km) en el caso del transporte de carga y $0,23 por pasajero-kilómetro (Pas-Km) para el transporte de pasajeros, de acuerdo a las siguientes metas de transportes:

                                                Millones
                                    Ton/Km        1.540
                                    Pas/Km        1.070

      En ningún caso el monto a transferir, durante el año 1994, expresado en pesos de julio de 1993, podrá exceder de los 4.327,1 millones (cuatro millones trescientos veintisiete coma un millones de pesos).
      Para las anualidades siguientes contenidas en el Plan Trienal de Desarrollo 1994-1996, se adecuarán los montos de este aporte conforme a la política de tarificación vial que se defina y a lo dispuesto en el punto 2 siguiente.
      La compensación será transferida a la Empresa en forma mensual dentro de los 15 días del mes subsiguiente al de efectuado el transporte, de acuerdo a la información que ésta proporcionará al Ministerio de Hacienda dentro de los 10 días siguientes a este último mes.
      No obstante, para la compensación correspondiente a los meses de Enero y Febrero de 1994, se utilizará la información estimada que la Empresa entregue al mencionado Ministerio con la anticipación necesaria, sin perjucio de su ajuste posterior sobre la base de la información efectiva.
      Para efectos de verificar los factores Ton-Km y Pas-Km reales de 1994, la Empresa deberá proporcionar información efectiva de ese año, sobre la base de un estudio realizado por una empresa auditora externa e independiente contratada para tales fines. Posteriormente se incluirá un ajuste por la diferencia entre los factores Ton-Km y Pas-Km efectivos y los supuestos en la compensación 1994.

    2) El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones actualizará el valor de los montos unitarios en pesos por Ton-Km y Pas-Km que sirven de fundamento para la determinación de la compensación fiscal por subsidio que perciban otros modos de transporte terrestre, para cuyo efecto deberá utilizarse como base del estudio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, efectuado bajo contrato aprobado por D.S. N° 248, de ese Ministerio, del 30 de Diciembre de 1991, con las siguientes consideraciones:

      i)  Utilizar información efectiva de 1993, en
          particular para las recaudaciones por
          impuesto a los combustibles, peajes y
          permisos de circulación, así como para la
          inversión en vialidad.
      ii) Considerar la red pertinente para la
          competencia de la Empresa, tanto para el
          cálculo de los costos de infraestructura como
          para la determinación de los pares origen-
          destino usados en la estimación del modelo de
          participación modal.

    3) En el evento que, durante la vigencia y ejecución del presente Plan, la Empresa no sea capaz de pagar directamente la deuda originada por la emisión de Bonos (Series B y C), el Gobierno se compromete a realizar las acciones pertinentes para hacer efectiva la garantía estatal, que ampara a dichos instrumentos financieros, de conformidad a lo establecido en las leyes N°s. 18.468 y 18.871.

    4) Otorgar la garantía del Estado a créditos y bonos para financiar en los términos que se refiere el artículo 33° del D.F.L. N° 1 de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las obligaciones financieras y el Plan de Rehabilitación, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Trienal de Desarrollo.

    5) Incluir anualmente en el proyecto de ley de Presupuesto del sector público los recursos a que se refiere el artículo 6° transitorio del D.F.L. N° 1 de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo objetivo es financiar o reembolsar el gasto que origine el término de servicios del personal por necesidades de la Empresa, cuyos montos se determinarán en concordancia con las condiciones específicas que, sobre el referido personal, se resuelvan entre Gobierno y Empresa.

    2.- Déjase constancia que el Gobierno ha realizado las siguientes acciones desde la vigencia de la Ley N° 19.170, afines con el presente Plan Trienal:
a) Transferencia de $17.553 millones en el año 1992, destinados a servir la deuda de arrastre así como a financiar la Fase I del Plan de Rehabilitación.
b) Otorgamiento de la garantía del Estado a la operación de préstamo que contrató la Empresa con el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar (OECF) por la suma de 6.412 millones de yenes, equivalentes a 2,13 millones de Unidades de Fomento a la fecha de firma del contrato, más los intereses y comisiones, destinados al Plan de Rehabilitación (Fase III).
c) Otorgamiento de la garantía estatal a la emisión de bonos por parte de la Empresa, por un monto de 1,4 millones de Unidades de Fomento, cuyo objetivo es financiar parte del Plan de Rehabilitación (Fase II) y la reestructuración de sus pasivos financieros.
d) Servicio directo de la deuda de la Empresa que cuenta con garantía estatal, cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre los meses de Mayo y principios de Agosto de 1993, todo lo cual asciende aproximadamente a $3.260 millones.
e) Otorgamiento de los fondos cuyo objetivo es financiar o reembolsar los gastos derivados del término de servicios del personal de la Empresa durante 1993, por una suma proyectada de $1.510 millones para dicho período.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.