MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.232 EXENTA, DE 1997, QUE AUTORIZA LA CAZA DE LIEBRES Y CONEJOS EN Y DESDE CAMINOS PÚBLICOS DE LAS REGIONES XI Y XII, CON FINES DE CONTROL POBLACIONAL
Núm. 2.254 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº4.601 sobre caza; el Código Civil; el decreto Nº5 de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza y la resolución Nº1.232 de 1997, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando
1. Que, la ley Nº4.601, prohíbe la caza o captura de fauna silvestre "en y desde caminos públicos", y faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para autorizar la captura o caza de determinados especímenes, para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.
2. Que, por resolución Nº1.232 de 1997, del Servicio Agrícola y Ganadero, se autorizó la caza en y desde caminos públicos, de liebre europea (Lepus capensis) en la Región de Aysén, y la caza de liebre europea (Lepus capensis) y conejo europeo (Oryctolagus cuniculus) en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
3. Que, Conservación Patagónica Valle Chacabuco solicitó a este Servicio la eliminación de tal autorización respecto del camino que identifican en su presentación, fundamentando su petición en la condición de Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad de la Estancia Valle Chacabuco, por donde pasa el camino objeto de su petición, por lo que dicha Estancia será destinada a la creación de un Parque Nacional, según los acuerdos 0427 y 0445, ambos de 2004, de la Corema Regional.
4. Que, existen estudios regionales que dan cuenta que Valle Chacabuco presenta el mayor índice de densidad relativa de zorro colorado, especie declarada en peligro de extinción y que ha experimentado un crecimiento poblacional significativo en los últimos años y que se hace necesario disminuir la caza de liebres y conejos en beneficio de mantener la recuperación del zorro colorado.
Resuelvo:
Modifícase el número Primero de la resolución Nº1.232 de 1997, del Servicio Agrícola y Ganadero, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente número Primero: Autorízase la caza de liebre europea (Lepus capensis), en la Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, y la caza de liebre europea (Lepus capensis) y conejo europeo (Oryctolagus cuniculus) en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, con fines de control poblacional, en y desde caminos públicos, excepto en el camino o Ruta X 83, Río Chacabuco Paso Roballos, ubicado en la Provincia Capitán Prat, Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, desde el cruce con Carretera Austral o Ruta 7, Entrada Baker, Paso Roballos (Frontera).
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional SAG.