MODIFICA ARTÍCULO 44 DEL DECRETO Nº40, DE 2004
Santiago, 2 de febrero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 9.- Visto: El D.S. Nº40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional y sus modificaciones, en especial la dispuesta por D.S. N°179 (V. y U.), de 2008; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391; el D.L. Nº1.305, de 1975; el D.S. N°91, de 1978 y sus modificaciones, en especial la dispuesta por D.S. N°54, de 2007, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 44 del D.S. Nº40 (V. y U.), de 2004, en el sentido de reemplazar en su inciso séptimo la expresión "del Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables o Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la locución "de la entidad".
Artículo transitorio: La modificación al D.S. Nº40 (V. y U.), de 2004, dispuesta por el presente decreto, regirá para los llamados que se efectúen a partir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, por ser más beneficiosa para ellos, en cuyo caso se aplicará a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Silva Arancibia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.