Artículo único.- Modifícase el artículo 44 del D.S. Nº40 (V. y U.), de 2004, en el sentido de reemplazar en su inciso séptimo la expresión "del Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables o Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la locución "de la entidad".