RESUELVE LO QUE INDICA

    Núm. 835 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2009.- Visto: Los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el artículo 3º de la ley Nº18.696; la ley 18.772; el decreto con fuerza de ley Nº279, de 1960; el decreto con fuerza de ley Nº343, de 1953; el decreto ley Nº557, de 1974; la ley 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; la resolución Nº117, de 2003, que aprobó las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público de Pasajeros Mediante Buses (Licitación Transantiago 2003), en adelante "las Bases de Licitación Transantiago 2003", "las Bases de Licitación" o simplemente "las Bases"; las resoluciones Nº 31, Nº58, Nº59, Nº66 y Nº71, de 2004, que aprobaron modificaciones a las referidas Bases de Licitación; las resoluciones Nºs 70 y 74, que aprobaron las respuestas a las consultas presentadas en el respectivo proceso de licitación, todas de 2004, la resolución Nº15, de 2008, que aprobó las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público de Pasajeros Mediante Buses (Licitación de Vías 2008); la resolución Nº15, de 2004, que aprobó las Bases de Licitación Pública del Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago; las resoluciones Nº24, Nº29 y Nº36, de 2005, que aprobaron las modificaciones a las referidas Bases; todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº1266, de 7 de julio de 2006 que aprobó la Modificación al Contrato AFT de 30 de junio de 2006, modificada la resolución exenta Nº1683 de 5 de septiembre de 2006, ambas de la Subsecretaría de Transportes, la carta GG Nº150, de 21 de abril de 2009, de Metro S.A. y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1º Que el Plan Transantiago se sitúa en el contexto general del Plan de Transporte Urbano de Santiago y más específicamente, en el ámbito del Programa de Modernización de Transporte Público de Santiago, cuyo objeto es promover el uso del transporte público, facilitando dicho uso y mejorando el nivel de servicio, además de reducir la contaminación y la congestión. Lo anterior, con la finalidad de mantener -e idealmente aumentar- los actuales niveles de demanda de transporte público, y así revertir la actual tendencia de reducción de la participación del mismo en el total de viajes en la ciudad de Santiago.

    2. Las ventajas comparativas de la red del ferrocarril metropolitano, en tanto servicio de transporte moderno, no contaminante y eficiente, el Sistema de Transporte de la ciudad de Santiago asignó un rol relevante y estructurante a la red de la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., en adelante "Metro".

    3. Que en concordancia con ello, el anexo 1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003 y Transantiago 2008, detalla la integración de Metro al Transantiago, considerando los diversos aspectos relacionados con dicha integración, tales como, el compromiso de prestación de servicios por parte de Metro, la remuneración que le corresponde por dicho concepto y la coordinación de dicha empresa con los prestadores de servicios complementarios.

    4. Que la ampliación del horario de servicio comercial de Metro ha aumentado la capacidad de servicios de transporte de pasajeros, incremento que debe quedar reflejado en el Anexo 1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.

    5. Que las bases de Licitación Transantiago 2003 y Transantiago 2008, expresamente establecen en su Anexo 1, punto 3.1, que cualquier modificación a la oferta de transporte se hará de común acuerdo entre el Ministerio y Metro.

    6. Que en ese sentido, y en atención al carácter integrado y esencialmente evolutivo que reviste el Sistema de Transporte de la ciudad de Santiago, resulta necesario introducir adecuaciones a la oferta de transporte contenida en el Anexo 1 antes referido, con el objeto que contenga las condiciones actuales de integración de Metro al Sistema, considerando la ampliación de la red de Metro y otros acontecimientos relevantes ocurridos en el lapso que ha transcurrido entre la aprobación de dicho Anexo y esta fecha.

    Resuelvo:

    Modifícase la oferta de transporte contenida en el Anexo 1 "Integración de Metro a Transantiago" de las "Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público de Pasajeros Mediante Buses (Licitación Transantiago 2003)" y de Vías 2008, en los siguientes términos:

    1.- Reemplázase la tabla contenida en el punto 3.1 por la siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL DE 04.05.2009, PÁGINA 10.

    2.- Reemplázanse los párrafos tercero y cuarto del punto 3.1 por los siguientes:
    "Para el caso del período fuera de punta la oferta se ajustará con la demanda real, el parámetro de ajuste será la densidad máxima de pasajeros que no será mayor a los 3,0 pax/m2 como promedio mensual.

    Para las extensiones actualmente en construcción se establecen las siguientes ofertas:

    VER DIARIO OFICIAL DE 04.05.2009, PÁGINA 10.

    La oferta para las extensiones considera la operación en régimen a partir del año 2011

Nota:

(1)  la oferta en el período punta corresponde al tramo y hora de mayor demanda de cada línea y en período fuera de punta al comprendido entre 13:00 a 14:00 horas.
(2)  la capacidad está calculada a 3 pax/m2 en período fuera punta y a 6 pax/m2 en período punta.
(3)  la oferta en ambos períodos corresponde al promedio entre los meses de marzo a diciembre.

    Esta oferta, se concretará en la medida que se van inaugurando las nuevas líneas y tramos de Metro programados a la fecha.

    Cualquier modificación a esta oferta, sólo se hará de común acuerdo entre el Ministerio y Metro.

    Se deja constancia que, a partir del 1º de marzo de 2007, Metro aumentó su oferta de transporte a través de la extensión del servicio comercial, adelantando el horario de inicio del servicio comercial hasta las 6:00 horas. Asimismo, a contar del día 19 del mismo mes, postergó el horario de término del servicio comercial hasta las 23:00 hrs. Ambos horarios válidos de lunes a viernes, excepto festivos."

    Anótese, publíquese y comuníquese.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montesinos L., Jefa Depto. Administrativo.