PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº2.246 EXENTA, DE 2005, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 877 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2009.- Visto: El Decreto con Fuerza de Ley Nº343 de 1953; el Decreto con Fuerza de Ley Nº279 de 1960; el Decreto Ley N° 557 de 1974; los artículos 3° de la Ley N° 18.696 y 10° de la Ley N° 19.040; las Leyes N°s 19.300, 18.059 y 18.290, en particular, su artículo 89º; el Decreto Supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en especial, lo dispuesto en su artículo 1º bis; la Resolución Exenta N° 2.246 de 14 de octubre de 2005, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, prorrogada por las Resoluciones Exentas N° 141 de 19 de enero de 2006, N° 1.194 de 29 de junio de 2006, N° 512 de 30 marzo de 2007 y N° 675 de 25 de abril de 2008, todas de este Ministerio, y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1. Que, en uso de la facultad conferida en el artículo 1 bis del D.S. 212/92, citado en el Visto, se dictó la Resolución Exenta Nº2.246, citada en el Visto, mediante la cual se fijaron, por un término de 90 días, a contar del 27 de octubre de 2005, condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco.
    2. Que, por Resoluciones Exentas N° 141 de 19 de enero de 2006, N° 1.194 de 29 de junio de 2006, N° 512 de 30 marzo de 2007 y N° 675 de 25 de abril de 2008, citadas en el Visto, se prorrogó la Resolución Exenta N° 2.246 de 2005, hasta el 30 de abril de 2009, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
    3. Que resulta de imperiosa necesidad el prorrogar la aludida Resolución Exenta N° 2.246, tal como autoriza expresamente el citado artículo 1 bis del D.S. Nº212, toda vez que al término de la vigencia de la misma, prevista para el 30 de abril de 2009, aún no se habrá puesto en marcha en dichas comunas un nuevo proceso de licitación de vías.
    4. Que, en efecto, el fundamento inmediato del artículo 1 bis referido es crear un régimen especial y transitorio que evite los trastornos derivados de una solución de continuidad entre sistemas de licitación de vías, como ha ocurrido en la especie en el Gran Concepción. Dicho régimen, en consecuencia, debe extenderse el plazo suficiente para servir de nexo con el nuevo proceso de Licitación que, en este caso, está constituido por la Licitación de Vías del Gran Concepción, cuyas Bases se encuentran actualmente en elaboración por este Ministerio.
    5. Que existen los motivos fundados para prorrogar la aludida Resolución Exenta Nº2.246, de 2005 ya citada.
    6. Que, en el mismo orden de ideas, la tarifa del adulto mayor se encuentra hoy día sometida a las fluctuaciones de la tarifa adulta normal, por cuanto la tarifa del adulto mayor se define como el 50% de la tarifa adulta normal. Esta variabilidad mensual produce desorientación para el usuario beneficiario e impide una adecuada programación de los gastos de este vulnerable grupo etáreo, por lo que se hace necesario modificar algunos aspectos respecto de la regulación de esta tarifa, de manera tal que permita su estabilidad durante, a lo menos, un período de 12 meses, de igual forma que lo hace la Resolución Exenta Nº2.246, de 2005, para el caso de la tarifa escolar.
    7. Que, asimismo, resulta necesario incorporar disposiciones que establezcan servicios variantes diferenciados de los servicios de transporte público remunerados de pasajeros prestados mediante buses actualmente inscritos y que se encuentran señalados en el Anexo N° 1 vigente de la Resolución Exenta Nº2.246, de 2005 de este Ministerio. Lo anterior, con el objeto de otorgar a los responsables de los servicios actualmente inscritos la flexibilidad necesaria para entregar una mayor cobertura con una mejora en la calidad del servicio cubriendo nuevos sectores poblacionales y desde otro punto de vista acercarían adecuadamente a los usuarios a sus destinos finales.
    8. Que, por otro lado, conforme la actual situación económica nacional y asociado al plazo exigido para adquirir un bus en diversas condiciones crediticias que ofrece el mercado financiero, sumado a la escasa disponibilidad inmediata de buses que cumplan todos los requisitos para operar en los servicios de transporte público afectos a la Resolución Exenta Nº2.246, de 2005 y los tiempos necesarios en la obtención de los documentos respectivos para concretar la operación comercial de adquisición de un bus para de esta forma remplazar un vehículo de la flota, plazo que es muy superior a los sesenta días que establece la actual Resolución Exenta N° 2.246, se hace necesario también modificarla en este aspecto. 
    9. Que estas materias forman parte intrínseca de la actividad del transporte de pasajeros, la cual es una actividad que constituye un servicio de interés público y por ello de gran gravitación en el desenvolvimiento de la vida diaria, especialmente de las ciudades y por eso de gran sensibilidad para la comunidad e interés preponderante para la autoridad. Lo anterior, justificaría las flexibilizaciones y modificaciones indicadas para las nuevas exigencias normativas.

    Resuelvo :

    Artículo 1º: Prorrógase la vigencia de la Resolución Exenta N° 2.246, de 14 octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a contar del 1 de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.


    Artículo 2º: Prorrógase hasta el 30 de abril 2010, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías antes referida, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero, la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público Remunerado de Pasajeros, extendidos a la fecha de publicación de la presente resolución a los buses inscritos en servicios urbanos regidos por la Resolución Exenta N° 2.246, citada en el Visto.


    Artículo 3º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución Exenta N° 2.246, de 14 de octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:

a.-  Sustitúyase el texto del punto 2.3 del artículo 1°, por el siguiente: "Plazo para ingreso de vehículos reemplazantes. Será de 120 días corridos contados desde la fecha de retiro del vehículo reemplazado, sin perjuicio del cumplimiento de las frecuencias establecidas en el punto 5 del artículo 1º. Transcurrido este plazo, si no se materializa el reemplazo, se reducirá la flota del servicio. Se revisará la flota cada 2 meses reduciendo, si corresponde, el Nº de cupos máximos del servicio.".

b.-  Sustitúyase el texto del punto 10.3.2, del artículo 1º por el siguiente: "Adultos mayores. Se entenderá por tales, a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años. El monto de esta tarifa rebajada no podrá exceder al 50% de la tarifa máxima autorizada, vigente al 31 de octubre de cada año. Para acceder a esta tarifa el beneficiario deberá cumplir con las condiciones y características que se definan para dicho efecto por resolución del Secretario Regional. Los valores resultantes de la aplicación del porcentaje antes señalado se aproximarán al múltiplo de $10 pesos más próximo. Si el valor resultante fuera un número entero cuyo último dígito sea el 5, dicho valor se convertirá al múltiplo de 10 inmediatamente inferior. Para acceder a esta tarifa el beneficiario deberá cumplir con las condiciones y características que se definan para dicho efecto por resolución del Secretario Regional.".

c.-  Incorpórese el siguiente punto 1.13.:
    1.13.Variante: Es una derivación del trazado definido en el Anexo 1° de esta Resolución para cada servicio, propuesta por los responsables de los servicios.

d.-  Incorpórese el siguiente punto 6.5.:
    6.5. Servicios con variante: Los responsables de los servicios podrán solicitar al Secretario Regional Ministerial que autorice la ejecución de una o más variantes. Para estos efectos, el Secretario Regional deberá dictar una resolución que establezca los requisitos, condiciones de operación y procedimientos para aprobar dichas propuestas de variantes.


    Anótese y publíquese.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.