Artículo 3º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución Exenta N° 2.246, de 14 de octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:

a.-  Sustitúyase el texto del punto 2.3 del artículo 1°, por el siguiente: "Plazo para ingreso de vehículos reemplazantes. Será de 120 días corridos contados desde la fecha de retiro del vehículo reemplazado, sin perjuicio del cumplimiento de las frecuencias establecidas en el punto 5 del artículo 1º. Transcurrido este plazo, si no se materializa el reemplazo, se reducirá la flota del servicio. Se revisará la flota cada 2 meses reduciendo, si corresponde, el Nº de cupos máximos del servicio.".

b.-  Sustitúyase el texto del punto 10.3.2, del artículo 1º por el siguiente: "Adultos mayores. Se entenderá por tales, a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años. El monto de esta tarifa rebajada no podrá exceder al 50% de la tarifa máxima autorizada, vigente al 31 de octubre de cada año. Para acceder a esta tarifa el beneficiario deberá cumplir con las condiciones y características que se definan para dicho efecto por resolución del Secretario Regional. Los valores resultantes de la aplicación del porcentaje antes señalado se aproximarán al múltiplo de $10 pesos más próximo. Si el valor resultante fuera un número entero cuyo último dígito sea el 5, dicho valor se convertirá al múltiplo de 10 inmediatamente inferior. Para acceder a esta tarifa el beneficiario deberá cumplir con las condiciones y características que se definan para dicho efecto por resolución del Secretario Regional.".

c.-  Incorpórese el siguiente punto 1.13.:
    1.13.Variante: Es una derivación del trazado definido en el Anexo 1° de esta Resolución para cada servicio, propuesta por los responsables de los servicios.

d.-  Incorpórese el siguiente punto 6.5.:
    6.5. Servicios con variante: Los responsables de los servicios podrán solicitar al Secretario Regional Ministerial que autorice la ejecución de una o más variantes. Para estos efectos, el Secretario Regional deberá dictar una resolución que establezca los requisitos, condiciones de operación y procedimientos para aprobar dichas propuestas de variantes.