MODIFICA EL TÍTULO IX DE LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Núm. 1.543/09.- La Serena, 24 de abril de 2009.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en el texto refundido de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente en sus artículos 93, 63 letra i) y 65 letra k); La Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de La Serena, aprobada por decreto alcaldicio N° 291/00, de 28 de enero de 2000; El decreto alcaldicio N° 956/03, de 11 de abril de 2003, que modifica la Ordenanza de Participación Ciudadana de La Serena, estableciendo la creación del Consejo Comunal de Turismo; el decreto N° 2.675, de 12 de agosto de 2005, mediante el cual se modifica el artículo 61 de la Ordenanza de Participación Ciudadana; el decreto alcaldicio N° 140/06, de 12 de enero de 2006, mediante el cual se modifican los artículos 60 y 61 de la Ordenanza de Participación Ciudadana; el decreto N° 3.204/06, de 25 de agosto de 2006, que agrega el Título IX "Del Consejo Comunal de la Infancia"; memorándum N° 07/248, de 5 de marzo de 2009, de Dideco; el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 739, de fecha 1° de abril de 2009, y las facultades propias de mi cargo:
Considerando:
1.- Que sólo se han inscrito 9 miembros en el Registro Público que se abrió respecto del Consejo Comunal de la Infancia.
2.- Que es necesario activar el funcionamiento del Consejo Comunal de la Infancia para permitir su actuar permanente, involucrando a los interesados en el tema,
Decreto:
1.- Modifíquese el Título IX "Del Consejo Comunal de la Infancia", de la "Ordenanza de Participación Ciudadana" en el siguiente sentido:
A.- Reemplácese el artículo 82 por el siguiente:
El Consejo Comunal de la Infancia se integrará por 11 miembros como mínimo. Podrán postular a ser miembros del citado Consejo los representantes que se señalan a continuación, de acuerdo a los siguientes cupos:
a) Un Concejal de la comuna, elegido por el Concejo Municipal.
b) Un representante del Servicio Nacional de Menores.
c) Un representante de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
d) Un representante de la Secretaría Ministerial de Educación.
e) Un representante de la Secretaría Ministerial de Salud.
f) Dos representantes de Juntas de Vecinos.
g) Dos representantes de Organizaciones Comunitarias Funcionales.
h) Un representante de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la salud de la infancia.
i) Cuatro representantes de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la protección de derechos de los niños y niñas.
j) Tres representantes de la Educación Superior, Universidades o Institutos Profesionales.
k) Un representante de Colegios Municipales, Subvencionados o Particulares de Enseñanza Básica.
l) Un representante de Colegios Municipales, Subvencionados o Particulares de Enseñanza Media.
m) Un representante de la Empresa Privada.
B.- Reemplácese el artículo 83 por el siguiente:
El Alcalde dispondrá, por decreto alcaldicio, la fecha a contar de la cual el Secretario Municipal abrirá y cerrará un Registro Público, oportunidad en la cual los interesados en formar parte del Consejo Comunal de la Infancia deberán llenar una solicitud en tal sentido, acompañando los siguientes documentos:
a) Personalidad Jurídica vigente y sus estatutos.
b) Domicilio en la comuna de La Serena.
Si, una vez abierto el Registro Público para la inscripción de los miembros, no se inscribiere el mínimo de los miembros, se podrá disponer una nueva apertura del Registro, y así sucesivamente, hasta obtener la inscripción del mínimo de miembros exigidos en el artículo 82, respetándose las inscripciones anteriores, debiendo actualizar los antecedentes si así se solicitare por parte de la Secretaria Municipal.
2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, en el sitio web de la Municipalidad de La Serena y en la página www.laserena.cl/transparencia.
Anótese, comuníquese y archívese.- Raúl Saldívar Auger, Alcalde.- María Mercedes Ábalos Córdova, Secretario Municipal.