RECTIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 196 EXENTA, DE 2009, QUE INCORPORÓ VARIANTES DE LOS JUEGOS QUE INDICA EN EL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

    Núm. 205 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3º letra b), 4º y siguientes de la ley Nº 19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en los artículos 3º y siguientes del decreto supremo Nº 547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en los artículos 7º y siguientes del decreto supremo Nº 287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el artículo 62 de la ley Nº 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo; en la resolución exenta Nº 157, de 10 de julio de 2006, de esta Superintendencia, que aprueba el Catálogo de los Juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego, en las resoluciones exentas Nº 236, Nº 283 y Nº 405, de 22 de julio, 21 de agosto y 10 de noviembre de 2008, respectivamente, todas de esta Superintendencia, que aprueban modificaciones al Catálogo de Juegos; en el decreto supremo Nº 72, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y en la resolución exenta Nº 67, de 9 de noviembre de 2005, de esta Superintendencia.

    Considerando:

    1.- Que a la Superintendencia de Casinos de Juego le han sido conferidas facultades para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.
    2.- Que en virtud de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 3º letra b) de la ley Nº 19.995 y 3º letra e) del decreto supremo Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el Catálogo de Juegos constituye el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que se establezcan.
    3.- Que de acuerdo a las disposiciones ya citadas, el referido registro debe ser confeccionado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego.
    4.- Que en este contexto y en cumplimiento del mandato legal referido, la Superintendencia confeccionó el Catálogo de Juegos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.995 y en el Título II del decreto supremo Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según consta de la resolución exenta Nº 157 de 10 de julio de 2006 publicada en el Diario Oficial del 17 de julio del mismo año.
    5.- Que a través de resolución exenta Nº 196 de 28 de abril de 2009, se incorporaron variantes de los juegos de la Categoría Cartas; Black Jack y Texas Hold'em Poker, denominadas "Black Jack - Perfect Pairs" y "Texas Hold'em Poker Sin Límites", conforme a los antecedentes que se indican en dicha resolución.
    6.- Que atendido que se han constatado ciertos errores de transcripción en la resolución exenta citada en el considerando precedente, por este acto, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, se procede a rectificar y complementar la citada resolución, en cuanto a la variante del juego "Texas Hold'em Poker-Sin Límites" en los aspectos que a continuación se indican.

1.  En el numeral 8 del subtítulo Poker del considerando 9 de la resolución exenta Nº 196, ya individualizada, que sustituye completamente el numeral 3.5.4. "Modalidad Texas Hold'em Poker", por un nuevo numeral "3.5.4 Modalidad Texas Hold'em Poker, variantes "con límites" y "sin límites"", rectifícanse los siguientes párrafos:

    a)  En el primer párrafo del título "Ronda de apuestas Pocket o Pre-Flop", elimínase la frase que sigue a la palabra "croupier" y que textualmente dice: "quema la primera carta del mazo, dejándola en el centro de la mesa donde se ubica el pozo y".
    b)  En el primer párrafo del título "Ronda de apuestas Flop", elimínase la palabra "segunda" que antecede a la frase "carta cubierta".
    c)  En el primer párrafo del título "Ronda de Apuestas Turn", elimínase la siguiente frase "--tercera carta quemada--".
    d)  En el primer párrafo del título "Ronda de apuestas River", elimínase la palabra "cuarta", que viene a continuación de la oración "El croupier quemará una".

2.  Agrégase el siguiente nuevo numeral 12 al subtítulo Poker del considerando 9 de la resolución exenta Nº 196, ya individualizada:

    12. En el numeral 3.7 bajo el subtítulo "Jugadas Irregulares":

    a)  En la novena viñeta, reemplázase la oración "si al repartir las cartas se viera más de una carta de algún jugador", por la siguiente "si al repartir las cartas se viera alguna carta de un jugador".
    b)  Agréganse las siguientes nuevas 4 viñetas finales:

    o  "En las modalidades de Stud Poker, Texas Hold'em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker, si a un jugador se le caen sus cartas, el pase continúa en forma normal.
    o  En las modalidades de Stud Poker, Texas Hold'em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker, si un jugador expone sus cartas, el jefe de mesa le advertirá que si ocurre otra vez perderá esa mano, dejando todas sus apuestas ya efectuadas en el pozo.
    o  En las modalidades de Stud Poker, Texas Hold'em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker, si el Botón de Salida está fuera de posición, siempre y cuando se descubra antes que se haya realizado la "Apuesta Ciega Mayor", se anula este juego.
    o  En las modalidades de Stud Poker, Texas Hold'em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker, el jefe de mesa podrá solicitar que abandonen el área de juego a los espectadores que llamen la atención o comenten sobre el progreso del juego".

    7.- Que en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes,

    Resuelvo: