AUTO ACORDADO SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES PRONUNCIADAS, FUNDAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA
En Santiago, a veinte de abril del año dos mil nueve, siendo las trece treinta horas, se reunió extraordinariamente este Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, con la asistencia de su Presidente Suplente, don Juan Manuel Muñoz Pardo y de los señores Miembros Titulares, don Fernando Román Díaz y don Jorge Barros Freire. Actuó como ministro de fe doña Patricia Muñoz Briceño, Secretaria Relatora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece el carácter de público de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen; las facultades conferidas por los artículos 10 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales que fijan la competencia del Tribunal y el carácter de extraodrinaria de la presente sesión, y atendida la necesidad de dar cumplimiento al señalado principio de transparencia de la función pública consagrado por la Constitución Política de la República, regulado, respecto de los Tribunales Electorales Regionales por el artículo noveno de la ley Nº 20.285, se resolvió dictar el siguiente Auto Acordado:
1º Publicidad. Que este Tribunal Electoral, con el objeto de ejercer con transparencia la función pública, mantendrá en su sitio web www.tribunalelectoral.cl, actualizada, al menos, una vez al mes, la información relacionada con su estructura orgánica; facultades y funciones; marco normativo aplicable, planta de personal, personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, horario de funcionamiento de la Secretaría; competencia, trámites y requisitos que deban cumplir los interesados para tener acceso a la Justicia Electoral; y con el presupuesto asignado e informes sobre su ejecución.
Se agregará al mismo sitio electrónico un sistema de consulta de causas, que incluirá en cada caso, las resoluciones dictadas y las sentencias que se pronuncien. Asimismo, se mantendrá un registro de la jurisprudencia emanada de este Tribunal Electoral, debidamente clasificada para facilitar el acceso del público.
La misma información se mantendrá a disposición del público en la Secretaría del Tribunal.
º2º Acceso a la información: El Tribunal mantendrá a disposición del público los expedientes y documentación relativos a la calificación y reclamaciones de las elecciones cuyo conocimiento y resolución le corresponde y, en general, de todos los procedimientos y materias en que la ley le entrega competencia, antecedentes que podrán ser consultados en la Secretaría del Tribunal.
Si la información requerida no se encontrare disponible para consulta inmediata en la Secretaría del Tribunal o que, no obstante ello, se requiera copia de la información, ésta deberá ser solicitada por escrito o por correo electrónico, indicándose el órgano al que se dirige, los datos del solicitante, su dirección física o electrónica y la identificación clara de la información que se requiere. El solicitante deberá pagar el costo de la reproducción de la información, si fuere procedente, suspendiéndose la obligación del Tribunal de entregar la información solicitada, en tanto el interesado no pague dichos costos.
Si la solicitud de información no reúne los requisitos señalados, el Tribunal requerirá al solicitante para que subsane la omisión dentro de cinco días contados desde la respectiva notificación, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido, al vencimiento de dicho plazo.
Si la respuesta o la notificación debiere enviarse por correo tradicional, se despachará mediante carta certificada al domicilio que el interesado hubiere señalado, y se entenderá recibida por éste al tercer día siguiente a su entrega en la oficina de Correos.
Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público o lo esté en medios impresos, tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, o en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información.
3º Plazo del Tribunal para cumplir con el deber de información: El Tribunal se pronunciará sobre la solicitud, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde su recepción. Se podrá prorrogar excepcionalmente este plazo hasta por diez días hábiles cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada o cuando el Tribunal se encuentre avocado a procesos de calificación de actos eleccionarios o plebiscitarios, lo que se comunicará al solicitante antes del término del plazo original.
4º Falta de competencia del Tribunal: En caso que este Tribunal no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos o información solicitada, enviará la petición a la autoridad que deba conocerla, siempre que sea posible individualizarla, en caso contrario o que se trate de múltiples organismos, el Tribunal comunicará al peticionario la circunstancia que corresponda.
5º Denegación de la solicitud de acceso a la información: El Tribunal, mediante resolución fundada, podrá denegar la solicitud de acceso a la información, cuando ésta tenga el carácter de secreta o reservada, en los términos de los artículos 8º de la Constitución Política de la República, 21 y 22 de la ley Nº 20.285.
Podrá el Tribunal, siempre por resolución fundada, denegar la solicitud de acceso a la información, cuando se refiera a documentos o antecedentes que contemplan información que pueda afectar a terceros, respecto de la cual se haya deducido por escrito oposición debidamente fundada y acceda a esta oposición.
6º Reclamo. De la falta de respuesta dentro de los plazos señalados en el numeral 3º y de la denegación de acceso a la información, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, dentro del término de quince días corridos, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la entrega de la información, o desde la notificación de la denegación.
7º Adquisiciones de bienes muebles y prestación de servicios: En el caso de suministro de bienes muebles o servicios el Tribunal mantendrá un registro de las empresas contratistas o prestadoras de los servicios.
Dicho registro será publicado en la página electrónica del Tribunal.
Publíquese en el Diario Oficial e insértese en el sitio electrónico del Tribunal.- Juan Manuel Muñoz Pardo, Presidente Titular.- Fernando Román Díaz, Primer Miembro Titular.- Jorge Barros Freire, Segundo Miembro Titular.- Patricia Muñoz Briceño, Secretaria Relatora.