Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas:

1.-  Intercálase en el artículo 2°, letra a), entre las expresiones "cuadro permanente o gente de mar," y "o empleado civil.", la expresión "tropa profesional,".

2.-  Sustitúyase en el inciso primero del artículo 4º, la expresión "y el cuadro permanente y de gente de mar," por la expresión ", el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional,".

3.-  Modifícase el artículo 9°, del modo siguiente:

a)  En el numeral I.-  PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón del Litoral, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".
b)  En el numeral I.-  PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafones de Abastecimiento Especial, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".
c)  En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón Medio, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".
d)  En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafón Básico, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".

4.-  Agrégase el siguiente nuevo artículo 11 BIS:

    "Artículo 11 BIS.- El personal de tropa profesional no constituirá escalafón. No obstante, podrá agruparse en las mismas calidades y especialidades que se establecen para los escalafones del cuadro permanente y de gente de mar, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación institucional.
    Las dotaciones del personal que integrará el grado de marinero o soldado en las plantas de tropa profesional, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de la institución, y se ceñirán a lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar."

5.-  Agrégase en el artículo 15 un inciso tercero, cuyo texto es el siguiente:

    "Respecto del personal de tropa profesional no procederá el cambio de escalafón, por cuanto dicho personal no constituye escalafón, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 BIS."

6.-  Modifícase el artículo 25, intercalándose entre las expresiones "gente de mar" y "provenientes de las escuelas matrices", la frase "y de tropa profesional,".

7.-  Modifícase el artículo 26, sustituyéndose el texto de la letra g) actual por el siguiente:

    "g) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado, procesado o con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por crimen o simple delito."

8.-  Agrégase el siguiente nuevo artículo 26 BIS:

    "Artículo 26 BIS.- Para ingresar como personal de tropa profesional se deben reunir los siguientes requisitos:

    a)  Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), y j) del artículo 26.
    b)  Haber cumplido con la educación básica obligatoria, a lo menos.

9.-  Introdúzcase un nuevo inciso segundo al artículo 32, cuyo texto es el siguiente, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero.

    "El personal de tropa profesional podrá optar por alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su desempeño."

10.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 40:

    "Las normas sobre ascenso no serán aplicables al personal de tropa profesional."

11.- Intercálase en el artículo 49, entre las expresiones "gente de mar," y "o como oficial de reserva", la frase "de tropa profesional,".

12.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 61:

    a)  En el numeral II.- ARMADA, letra A.- PERSONAL DE LINEA, número 1.- Escalafones Regulares, cámbiase la denominación de los grados jerárquicos "Marinero y Soldado" por la de "Marinero 1° y Soldado 1°".
    b)  En el numeral II.- ARMADA, letra A.- PERSONAL DE LINEA, número 2.- Escalafones Especiales, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°".
    c)  En el numeral II.- ARMADA, letra B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, número 1.- Escalafón Básico, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°".
    d)  En el numeral II.- ARMADA, letra B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, número 2.- Escalafón Medio, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°".

13.- Agréguese en el artículo 88, a continuación de la expresión "gente de mar," la frase "y de tropa profesional".

14.- Agréguese en el inciso tercero del artículo 89, a continuación de la expresión "Gente de Mar," la frase "y Tropa Profesional,".

15.- Sustitúyase el texto del artículo 92 por el siguiente nuevo texto:

    "Artículo 92.- Habrá Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, en las unidades o reparticiones de acuerdo con la estructura orgánica de cada Institución o bien por agrupaciones de especialidades o escalafones."

16.-  Sustitúyase en el artículo 93 la expresión "y de Gente de Mar", por la frase "y Gente de Mar, y de Tropa Profesional".

17.- Sustitúyase en el artículo 94 la expresión "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente Mar" por la de "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profe-sional".

18.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 100 la expresión "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente Mar", por la de "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional".

19.- Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 102 la frase "Las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar," por la frase "Las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional,".

20.- Sustitúyase el artículo 107 por el siguiente:

    "Artículo 107.- Habrá Juntas de Apelaciones de Oficiales, del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional, y del personal de Empleados Civiles y Personal a Contrata."

21.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 109 la denominación "Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar", por la de "Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional".

22.- Agréguese en el artículo 128 el siguiente inciso tercero nuevo:

    "La antigüedad del personal de tropa profesional se determinará en conformidad con lo dispuesto por la ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en particular, por su artículo 42 inciso final.".

23.- Sustitúyase el texto del inciso primero del artículo 135, por el siguiente:

    "Artículo 135.- En ausencia de un Oficial o cuando así se ordene por la autoridad, el mando militar podrá recaer sobre el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y sobre el personal de Tropa Profesional. En estos casos, la sucesión de mando operará en forma automática por orden de antigüedad." 

24.- Agréguese en el inciso primero del artículo 139, a continuación de la expresión "gente de mar", la frase "y de tropa profesional,".

25.- Agréguese en el artículo 142, a continuación de la expresión "gente de mar,", la frase "y de tropa profesional,".

26.- Agréguese en el inciso primero del artículo 146, a continuación de la expresión "gente de mar,", la frase "y de tropa profesional,".

27.- Sustitúyase el texto del inciso segundo del artículo 147, por el siguiente:

    "Las destinaciones del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, como asimismo las del personal de Tropa Profesional, serán ordenadas por las Direcciones del Personal o Comando de Personal de acuerdo con las dotaciones reglamentarias de cada unidad o repartición."

28.- Modificase el artículo 171, cambiando la denominación de "cabo, marinero y soldado" que emplea la última fila de la tabla, por la de "cabo, marinero 1° y soldado 1°".

29.- Agréguese un nuevo artículo 171 BIS, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 171 BIS.- El personal de Tropa Profesional, percibirá el grado de sueldo base que se señala:

  Grado Jerárquico Unico            Sueldo Base: grado 20
  Ejército Armada Fuerza Aérea     
 
  Soldado Marino y Soldado Soldado     

30.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 178:

    "El personal de tropa profesional que fuere nombrado clase y se encontrare disfrutando de una renta superior a la que le corresponde por su nombramiento, continuará gozando de la renta que se hallare en posesión, pagándose la diferencia por planilla suplementaria, mientras ésta subsista y no sea absorbida por futuros incrementos de remuneración."

31.- Agréguense en el artículo 185, en las letras b) y l), correspondientes a la asignación de especialidad al grado efectivo, y a la bonificación de riesgo y bonificación especial, respectivamente, a continuación de la expresión "gente de mar", la frase "y de tropa profesional".

32.- Agréguense dos nuevos incisos segundo y tercero al artículo 192, pasando los antiguos a ser el cuarto, quinto y sexto respectivamente. Cuyos textos son los siguientes:
    "Los alumnos de las escuelas matrices del personal de tropa profesional, formadoras de soldados y marineros profesionales, tendrán derecho, por el tiempo que efectivamente permanezcan en la escuela respectiva, a una asignación mensual equivalente al grado 20 de la misma escala. Una vez efectuados los descuentos previsionales, el setenta y cinco por ciento de la asignación será percibido por el establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de estos alumnos y el remanente será percibido por éstos.
    Las escuelas matrices del cuadro permanente y de gente de mar serán las encargadas de la formación de los soldados y marineros profesionales de las dotaciones de tropa profesional de la respectiva institución."

33.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 193:

    a)    Sustitúyase la frase "y de gente de mar", por la frase "y gente de mar, y de tropa profesional".
    b)    Agrégase a continuación de la expresión "primer año" la frase "o se formen para ser soldados o marineros profesionales,".

34.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 212 la frase "y el personal del cuadro permanente y de gente de mar,", por la frase ", el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional,".

35.- Sustitúyase en el artículo 218 la frase "y el personal del cuadro permanente y de gente de mar,", por la frase ", el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional,".

36.- Agréguese en el artículo 244, a continuación de la expresión "gente de mar", la frase ", de tropa profesional". Asímismo, agréguese el siguiente inciso segundo nuevo: "El personal de tropa profesional en retiro pasará a la reserva con un grado no inferior al de cabo 2º."
 
37.- Agréguese en el inciso final del artículo 249, a continuación de la expresión "retiro temporal", la frase "en los casos en que éste proceda.".

38.- Agreguese en el artículo 258, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "respecto del personal de tropa profesional se aplicarán las normas anteriores y la autorización podrá ser limitada a un determinado número de años de servicio.".