AUTORIZA SORTEO QUE INDICA, A BENEFICIO DEL CLUB DE LEONES PUNTA ARENAS CRUZ DEL SUR
Núm. 19.- Punta Arenas, 14 de Junio de 1989.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el Decreto del Ministerio del Interior No. 955, publicado en el Diario Oficial de 24.06.74; modificado por el Decreto del Ministerio del Interior No.
1.309 publicado en el Diario Oficial de 21.09.74;
2.- El Decreto del Ministerio del Interior No. 969, publicado en el Diario Oficial del 22 de Agosto de 1975; y, 3.- La petición del Club de Leones Punta Arenas Cruz del Sur, de fecha 06 de Junio de 1989,
Decreto:
1.- Autorízase al Club de Leones Punta Arenas, Cruz del Sur, para que realice un sorteo denominado Bingo, que será transmitido por Canal 6 de Televisión Nacional de Chile, de esta ciudad, según Convenio que obra en poder de esta Intendencia y que fue suscrito por dicha Institución y el Canal antes señalado.
2.- El referido Bingo, difundido en la forma aludida, se realizará el día 17 de Julio de 1989.
3.- El número máximo de cartones a vender es de 24.000.- y el valor de cada uno será de trescientos pesos ($ 300.-).
4.- En el mencionado sorteo se distribuirán, entre los favorecidos con los números que se pongan a la venta, los siguientes premios:
Un automóvil marca Chevrolet, Mod. Chevette; dos set compuesto de: un televisor color Samsung 14"; un pasapelículas Samsung 3-C; un pasaje ida y vuelta a Santiago, Ladeco; ocho pasajes Punta Arenas Puerto Montt; un horno micro-onda Samsung; dos cocinas cuatro platos "Semer" 2420; dos aspiradoras Toshiba VC 150 P: tres procesadoras de alimentos MK; diez batidoras Philips; seis radios portátiles Samsung; cinco planchas Philips; diez máquinas fotográficas "Poket" qq0; diez relojes mural; diez termojarros marca Thermos; setenta radios portátiles National; treinta radios portátiles Mod. Internacional.
Aun cuando no se venda el total de los números, los organizadores están obligados a sortear el total de los premios.
5.- Las utilidades de este sorteo se destinarán al financiamiento de la obra de servicio que desarrolla en la Región dicha institución, materializada en el Centro de Rehabilitación Infantil.
6.- El sorteo deberá ser público y efectuarse ante Notario en la fecha señalada, impostergablemente.
7.- Los organizadores deberán publicar el presente decreto, en el Diario Oficial, antes de la realización del sorteo; y, los resultados obtenidos, especificando claramente los números premiados y nombre de los favorecidos, deberán publicarlo en un diario de circulación en todo el país, el segundo domingo siguiente al sorteo.
8.- El Club de Leones Punta Arenas Cruz del Sur, deberá entregar a esta Intendencia Regional, en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha del sorteo, los siguientes documentos:
Acta notarial de la realización del sorteo; recibo de los premios, firmados por los favorecidos; publicación en los diarios (punto 7); informe detallado de los ingresos obtenidos, inversión y utilidades.
Anótese, comuníquese y publíquese.- P. Gualda T., Mayor General, Intendente XII Región "Magallanes y Antártica Chilena".- G. Alvarez R., Secretario Abogado.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gerardo Alvarez Rodríguez, Secretario Abogado Intendencia XII Región "Magallanes y Antártica Chilena".