Artículo único: Modifícase el artículo segundo del decreto supremo de Educación N° 358, de 2001, modificado por el decreto supremo N° 193, de 2006, de Educación, en la forma que se indica:
1.- Sustitúyese el actual artículo 19°, por el siguiente:
Artículo 19°.- Los alumnos seleccionados para realizar la pasantía en el exterior a partir del año 2009, serán acreedores de los siguientes beneficios:
a) Un pasaje de ida, en clase económica, desde Santiago, hasta la ciudad donde corresponda que el alumno inicie su programa de estudio en el país de destino, y un pasaje de retorno a Chile, en clase económica, al término de dicho programa.
b) Asignación de manutención mensual para el becario, por un máximo de hasta 6 meses, desde el inicio del programa de estudios, correspondiente al país y ciudad de destino.
Los valores de la asignación de manutención mensual que otorga la beca, expresados en dólares americanos, serán los siguientes, según el país y ciudad que a continuación se indican:
Manutención
País mensual Becario
US$
Australia 1.556
Canadá 1.567
Canadá Montreal 1.525
Canadá Ottawa 1.569
Canadá Toronto 1.607
Chipre 1.446
Estados Unidos 1.496
Estados Unidos Nueva York 1.700
Filipinas 1.413
Irlanda 1.556
Nueva Zelanda 1.209
Reino Unido 1.816
Suecia 1.557
c) Asignación única para compra de libros y/o materiales de US$150 (ciento cincuenta dólares americanos).
d) Prima semestral de seguro médico para el becario por un monto máximo de US$600 (seiscientos dólares ameri-canos).
2. Sustitúyese el actual artículo 20°, por el siguiente:
Artículo 20º.- Una vez finalizada la beca, el becario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las exigencias impuestas por la universidad o centro de estudios donde se cursará la pasantía en el extranjero.
b) Mantener un alto nivel de rendimiento académico y observar una conducta intachable durante su permanencia en el extranjero.
c) Iniciar sus estudios en el extranjero en la fecha señalada en el convenio de beca.
d) Cumplir con los mecanismos que estipule el Ministerio de Educación, a través del Programa de Fortalecimiento del Aprendizaje del Idioma Inglés para hacer efectivos los pagos de los beneficios asociados a la beca.
e) Mantener su calidad de alumno regular en el extranjero. Cualquier cambio en esta situación deberá ser informada al Ministerio de Educación, a través del Programa de Fortalecimiento del Aprendizaje del Idioma Inglés, en un plazo máximo de 15 días.
f) Abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada. Sólo se aceptará la realización de actividades académicas remuneradas que estén en directa relación con los estudios en el extranjero.
g) Cualquier situación de salud deberá ser informada al Ministerio de Educación, a través del Programa de Fortalecimiento del Aprendizaje del Idioma Inglés, para considerar un permiso sin suspensión de los beneficios de la beca.
h) Certificar, al término de sus estudios en el extranjero, las calificaciones obtenidas mediante documento emitido por la universidad extranjera con inclusión de certificado donde se explique el rango de aprobación en caso de que éste sea diferente a la escala 1 al 7.
i) Al término de la beca, el becario deberá retornar a Chile y reintegrarse a sus estudios regulares en la Universidad que lo patrocinó. Una vez titulado, el becario deberá prestar servicios por dos años en establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) N° 2, de 1998, y por el decreto ley N° 3.166, de 1980.
j) Suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, donde se compromete a cumplir cada una de las obligaciones precedentemente señaladas.
3.- Sustitúyese el inciso 2° del actual artículo 25°, por el siguiente:
Artículo 25º.- Para el presente año el gasto que demande la ejecución de este Programa se imputará al ítem: 09.01.04.24.03.517 del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación.