FIJA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL Y PARTICULAR SUBVENCIONADO PARA EL AÑO 2009
Núm. 115.- Santiago, 17 de abril de 2009.- Conside-rando:
Que la letra b), del artículo 13, de la ley Nº 20.158, introdujo modificaciones al artículo 4º de la ley Nº 19.933, estableciendo que las remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 19.873, se reajustarían a partir de enero de 2008 en la forma que en el señalado texto legal expresa;
Que, por decreto supremo de Educación Nº 133, de 2008, se fijó para el año 2008;
Que, conforme a lo anterior, corresponde fijarlo para el año 2009, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, y en la letra b), del artículo, 13 de la ley Nº 20.158, y en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1º: Fíjase el monto de la remuneración total mínima, resultante de aplicar lo dispuesto en la letra b), del artículo 13, de la ley Nº 20.158, a partir de enero de 2009, en la suma de $538.770.- (quinientos treinta y ocho mil setecientos setenta pesos) para los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales.
Artículo 2º: Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el valor de la remuneración total mínima estará determinado por la proporción correspondiente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.