MODIFICA DECRETO Nº 70, DE 2008, QUE CREA EL CONSEJO MINISTERIAL PARA ASUNTOS INDÍGENAS
Santiago, 26 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 28.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en los decretos supremos Nºs 7 y 70, de 2008, ambos del Ministerio de Planificación; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que con fecha 9 de mayo de 2008, se dictó el decreto supremo Nº 70 del Ministerio de Planificación, por el que se crea el Consejo Ministerial para Asuntos Indígenas, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de junio de 2008.
2. Que la ejecución del Plan de Acción de la nueva orientación de la Política Indígena y de implementación del Convenio 169, a fin de dar una debida transectorialidad en el análisis y decisiones que respecto del Plan Convenio antes mencionado y políticas públicas sectoriales y nacionales para los pueblos indígenas, hace necesaria la incorporación al Consejo Ministerial para Asuntos Indígenas de los Ministros Secretario General de Gobierno, de Cultura y de Energía.
3. Que, uno de los principios en los cuales se debe fundar la Administración del Estado es la coordinación entre los distintos organismos públicos y que, para ello, deben tomarse las medidas que permitan su cumplimiento eficiente, oportuno y eficaz,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 70, de 9 de mayo de 2008, del Ministerio de Planificación, que Crea el Consejo Ministerial para Asuntos Indígenas, en los siguientes términos:
Agréganse en el inciso tercero del artículo 1º, las siguientes nuevas letras:
m) De la Secretaría General de Gobierno.
n) De Cultura.
ñ) De Energía.
Artículo 2º: En lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el decreto supremo Nº70, de 2008, que por este acto se modifica.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paula Quintana Meléndez, Ministra de Planificación.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Carlos Henríquez Calderón, Subsecretario de Planificación.