Reforma la Constitución Política en materia de asociacionismo municipal. Esta ley permite a los municipios establecer asociaciones entre ellos para desarrollar diversas labores.

De acuerdo a esta ley, las municipalidades podrán asociarse entre ellas y dichas asociaciones podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado y constituir o integrar corporaciones o fundaciones sin fines de lucro. Su objetivo será la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte o el fomento de obras de desarrollo comunal productivo.


LEY NÚM. 20.346

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
    "Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.
    Santiago, 8 de mayo de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.