ESTABLECE "DÍA NACIONAL DEL PISCO"

    Núm. 36.- Santiago, 28 de abril de 2009.- Visto: lo dispuesto en el DFL 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura, la ley Nº 18.455; el decreto supremo Nº 521 del Ministerio de Agricultura, de 1999, que aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco y sus modificaciones posteriores, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar las actividades agropecuarias del país.
    Que la producción del Pisco ha estado presente en el desarrollo de Chile y en particular de las Regiones de Atacama y Coquimbo, desde los tiempos de la Colonia.
    Que el grado de identificación con la producción de Pisco de las zonas del territorio nacional que actualmente corresponden a las jurisdicciones administrativas de las Regiones de Atacama y Coquimbo es inmemorial y que dicha circunstancia es de público conocimiento, tanto en Chile como en el exterior.
    Que no obstante la identificación histórica de la referida zona con el Pisco es definitivamente anterior, por DFL Nº 181 de 15 de mayo de 1931, la Autoridad de la época estableció que solamente el aguardiente producido en las ex Provincias de Atacama y Coquimbo, tendría derecho a llevar denominación Pisco, en la medida que fuere elaborado acorde dicha normativa.
    Que en virtud de lo anterior y para recordar el hecho histórico que permitió al país tener la primera regulación oficial que recogió las tradiciones sobre la producción del Pisco, y que reconoció formalmente la denominación Pisco, que venía utilizándose desde tiempos de la Colonia, con fecha 15 de mayo de 2008 a través de un protocolo suscrito entre representantes del sector público y sector productivo chileno, se ha acordado instaurar en Chile todos los días 15 de mayo como el "Día Nacional del Pisco", rescatando con ello la memoria de todos los productores y productoras de Pisco de la zona a lo largo de la historia del país.
    Que se ha resuelto formalizar administrativamente la instauración de todos los días 15 de mayo como el "Día Nacional del Pisco",

    Decreto:

    1.- Establécese el día 15 de mayo de cada año, como el "Día Nacional del Pisco".
    2.- Cada año, el Ministerio de Agricultura organizará, en conjunto con el sector privado, actividades de conmemoración de dicha fecha.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.