EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.547, DE 2009, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRO DE ENERGÍAS RENOVABLES
Santiago, 30 de marzo de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 89.- Visto:
1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.547, de 5 de marzo de 2009, que crea el Comité Centro de Energías Renovables y fija normas mínimas de funcionamiento.
2. Lo dispuesto en el Art. 3º de la ley Nº 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
3. Las facultades que me confiere el Acuerdo de Consejo Nº 2.547, de 5 de marzo de 2009, la ley Nº18.575; la ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360 de 1945 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, así como lo previsto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Resuelvo:
Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.547, de 2009, y apruébase el siguiente reglamento por el cual deberá regirse el Comité Centro de Energías Renovables:
I. ANTECEDENTES GENERALES
I.1 Creación del Centro de Energías Renovables.
Créase un Comité en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Centro de Energías Renovables", en adelante, también señalado, indistintamente como "El Centro". Dicho Comité se regirá por las disposiciones contenidas en su respectivo reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a CORFO.
I.2 Objeto del Centro de Energías Renovables.
El Centro de Energías Renovables tendrá por objeto contribuir al fortalecimiento de la matriz energética nacional, aumentando su diversificación e independencia para apoyar la materialización de proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales (en adelante, también e indistintamente, "ERNC") establecidas en la ley Nº 20.257, debiendo cumplir con las siguientes funciones:
a) Estudiar la evolución y el desarrollo de las tecnologías de ERNC y su implementación en el mundo, además de analizar su aplicabilidad en Chile, produciendo insumos para políticas que faciliten la eliminación de barreras en la materialización de proyectos.
b) Promover y desarrollar una red de convenios y vínculos con centros e instituciones, a nivel nacional e internacional, que estén realizando promoción, investigación, desarrollo e innovación en ERNC.
c) Servir de centro de información y orientación para entes gubernamentales, inversionistas, desarrolladores de proyectos e investigadores académicos.
d) Generar catastros de recursos naturales para el desarrollo de proyectos en ERNC.
e) Velar por que exista acreditación en la competencia de recursos humanos, así como certificación de productos y servicios que sean conexos a proyectos de ERNC (tales como servicios de consultoría, ingeniería, laboratorios, meteorología, proveedores de tecnología, mantención, entre otros), con el fin de catalizar la instalación de estas capacidades en Chile y fortalecer el desarrollo de una industria en ERNC.
f) Apoyar la formación de capacidades para el desarrollo de las ERNC, catalizando procesos de transferencia de conocimientos y tecnología, fomentando vínculos de cooperación con universidades e instituciones que faciliten la formación de profesionales y técnicos en las materias propias de su competencia.
g) Fomentar soluciones que eliminen las barreras que hacen difícil la materialización efectiva de los proyectos de ERNC, pudiendo administrar en esa dirección instrumentos de apoyo financiero a proyectos y desarrollar proyectos de investigación, innovación o fomento en energías renovables.
II. ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES
El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo, y tendrá además un Director Ejecutivo, sin perjuicio del personal que requiera para el cumplimiento de sus fines.
II.1. Consejo Directivo.
II.1.A. Miembros, sesiones y quórum para sesionar.
El Consejo Directivo del Centro estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción o un representante designado por éste.
b) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, o un representante designado por éste, quien lo presidirá.
c) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un representante designado por éste.
d) El Ministro de Educación, o un representante designado por éste.
e) El Ministro de Agricultura, o un representante designado por éste.
f) El Ministro de Bienes Nacionales, o un representante designado por éste.
g) Tres miembros que provengan de entidades públicas, organizaciones empresariales, gremiales, no gubernamentales, o del mundo académico, con ámbitos de acción que se relacionen directamente con el sector energético, designados por el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía.
En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) precedentes, éstas serán reemplazadas por quienes los subroguen, a menos que hayan designado representante.
En caso de ausencia o impedimento de los representantes de las personas a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) precedentes, o de las personas a que se refiere la letra g), todas serán reemplazadas por quienes sean designados en calidad de suplentes por las respectivas autoridades, en el orden que éstas determinen mediante el acto administrativo que corresponda.
Los subrogantes y suplentes participarán en las sesiones a las que asistan con las mismas facultades y prerrogativas de los miembros titulares.
El Consejo del Centro se reunirá las veces y en la forma que el mismo determine, de acuerdo a las necesidades que se presenten.
El quórum para sesionar será de, a lo menos, cinco miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
SeResolución 28, CORP. FOMENTO
Nº2 a)
D.O. 06.03.2010 entenderá que participan en las sesiones de su Consejo Directivo aquellos miembros que a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y del Secretario del Consejo Directivo. Sólo será procedente esta modalidad cuando en la sesión correspondiente existiere quórum presencial.
Nº2 a)
D.O. 06.03.2010 entenderá que participan en las sesiones de su Consejo Directivo aquellos miembros que a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y del Secretario del Consejo Directivo. Sólo será procedente esta modalidad cuando en la sesión correspondiente existiere quórum presencial.
II.1.B. Atribuciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Proponer el presupuesto de ingreso y gastos y disponer la ejecución de los recursos dispuestos para el Centro en los presupuestos ya aprobados.
b) Determinar la formalización de alianzas con otras instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo Centros de Energías Renovables de otros países; Agencias vinculadas con energías renovables, nacionales o internacionales; inversionistas, bancos de inversión, empresas eléctricas, proveedores de equipos y organismos multilaterales.
c) Apoyar a las instituciones públicas en todas aquellas acciones que favorezcan y promuevan la generación de energía en base a ERNC.
d) Establecer las formas de cofinanciamiento y de apoyo, en general, para la materialización de proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales.
e) Aprobar las bases de concursos, licitaciones y convocatorias de postulación permanente a las distintas líneas y programas que a propuesta del Director Ejecutivo cree al efecto.
II.1.C. Presidente del Consejo Directivo y atribuciones.
El Consejo Directivo del Centro será presidido por el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía.
Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, o de quien lo subrogue o reemplace, en su caso:
a) Presidir las reuniones del Consejo. En caso de ausencia del Presidente, y de su reemplazante, presidirá las sesiones el miembro que designe al efecto el propio Consejo del Centro.
b) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones del Centro.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Centro y de los acuerdos que se adopten.
d) Ejercer las demás funciones que el presente acuerdo o el Consejo Directivo le señalen.
II.2. Director Ejecutivo.
El Centro contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, previa consulta al Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, y tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar, por escrito, a las sesiones del Consejo Directivo por iniciativa propia cuando lo juzgue necesario, o a solicitud del Presidente del Consejo Directivo.
b) Llevar a efecto los acuerdos que adopte el Consejo Directivo del Centro.
c) Representar extrajudicialmente al Centro.
d) Coordinar e implementar las acciones técnicas que posibiliten el pronunciamiento del Consejo Directivo sobre las distintas propuestas.
e) Presentar a la consideración del Consejo Directivo del Centro el presupuesto y el programa de gastos.
f) Contratar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Centro, e informar al Consejo del mismo de estas contrataciones. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, por el artículo 62 de la ley Nº 18.482, y en la resolución conjunta Nº 5, de 2005, modificada por la Nº 138, de 2007 ambas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda Pública, sus modificaciones o el texto que las reemplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el Director Ejecutivo podrá disponer y contratar para los funcionarios del Centro, la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social, sin perjuicio de operar a través de la Plataforma de Recursos Humanos de la Corporación de Fomento de la Producción.
g) AsistirResolución 28, CORP. FOMENTO
Nº2 b)
D.O. 06.03.2010 a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz y designar a un funcionario del Comité para desempeñar la función de Secretario del Consejo Directivo con las siguientes facultades: certificar la asistencia de los miembros al Consejo Directivo, de
Nº2 b)
D.O. 06.03.2010 a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz y designar a un funcionario del Comité para desempeñar la función de Secretario del Consejo Directivo con las siguientes facultades: certificar la asistencia de los miembros al Consejo Directivo, de
levantar actas de las sesiones, y certificar los acuerdos que el Consejo Directivo adopte en dichas sesiones.
h) Cautelar los recursos y bienes del Centro, y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes que el Centro maneje.
i) Custodiar los archivos y documentación en general del Centro.
j) Disponer todo tipo de procedimientos administrativos, ejecutar o suscribir toda clase de actos, contratos o documentos públicos o privados requeridos para el cabal cumplimiento de las funciones del Centro.
k) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que por normativa común o especial le corresponda o el Consejo Directivo le asigne mediante acuerdo.
l) Resolución 28, CORP. FOMENTO
Nº2 b)
D.O. 06.03.2010Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y suscribir todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente respecto de la celebración de dichos contratos.
Nº2 b)
D.O. 06.03.2010Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y suscribir todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente respecto de la celebración de dichos contratos.
m) Contratar personal y expertos nacionales o extranjeros sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para
desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación podrá designar uno o más subrogantes del Director Ejecutivo, quienes actuarán en ausencia del titular, con todas sus facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
III. PLATAFORMA DE SERVICIOS COMPARTIDOS
La Corporación a través de sus plataformas de servicios compartidos y bajo las facultades determinadas para la propia operación interna, proporcionará al Centro, conforme a sus requerimientos, los servicios de contabilidad, tesorería, control presupuestario, oficina de partes, bienes de consumo e inventariables, servicios operacionales u otros. Los gastos que irrogue el funcionamiento del Centro Resolución 28, CORP. FOMENTO
Nº2 c)
D.O. 06.03.2010serán imputados a los ítems presupuestarios que corresponda, y que se contemplen para tal efecto, de conformidad con la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.
Nº2 c)
D.O. 06.03.2010serán imputados a los ítems presupuestarios que corresponda, y que se contemplen para tal efecto, de conformidad con la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.
IV. DISPOSICIONES FINALES
El Centro de Energías Renovables deberá constituirse una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el presente Reglamento, fecha a partir de la cual comenzará a regir el mismo.
Anótese, transcríbase, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Carlos Alvarez Voullieme, Vicepresidente Ejecutivo.- Jaime Arellano Quintana, Fiscal.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.