MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988 Santiago, 19 de Octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 146.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; la Ley N° 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de reemplazar en el inciso sexto de su artículo 25 bis, agregado por la letra c) del artículo único del D.S. N° 68 (V. y U.), de 1995, la expresión "que haya transcurrido a lo menos un año desde la fecha de la inscripción de la prohibición que afecta a la vivienda cuya enajenación se autoriza", por la locución "que la inscripción de la prohibición que afecta a la vivienda cuya enajenación se autoriza se haya practicado antes del 1° de Enero de 1995".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.