INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 2 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA: DESIGNACIÓN DE ENLACES
Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión Nº 46, de 28 de abril de 2009, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
"Instrucción General Nº 2: Designación de enlaces con el Consejo para la Transparencia. Para facilitar el desarrollo de las funciones del Consejo y permitir que los servicios y órganos de la Administración del Estado puedan acceder por un medio rápido y expedito a toda comunicación que éste les dirija, así como ejercer adecuada y oportunamente los derechos, cargas y facultades que les reconoce la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo Directivo acuerda la siguiente instrucción general:
1. Las autoridades, jefaturas o jefes superiores de los órganos o servicios de la Administración del Estado deberán designar, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este acuerdo, a uno/a o más funcionarios/as de dicha repartición con el objeto de que operen como su enlace con el Consejo para la Transparencia, para los fines que se indicarán.
2. El nombre completo, correo electrónico, teléfono de contacto y dirección laboral del/la o los/as funcionarios/as designados/as como enlace deberá remitirse dentro del plazo antedicho, a través de la dirección electrónica enlaces@consejotransparencia.cl.
3. Los enlaces servirán como canal de comunicación para agilizar el flujo de información entre los servicios y el Consejo para la Transparencia. En tal virtud, se les podrán informar y remitir, en su caso, reclamos, consultas, instrucciones, recomendaciones, actividades de capacitación y otros actos, documentos y antecedentes que les sirvan de complemento. Lo anterior es sin perjuicio de la práctica de las notificaciones y demás trámites que ordena la Ley de Transparencia, su reglamento y las demás normas de aplicación supletoria.
4. La designación del o los funcionarios y la comunicación que con ellos se establezca para los efectos antedichos no alterará, en caso alguno, la responsabilidad administrativa asociada a las infracciones en que se incurra y la consiguiente imposición de las sanciones, prevista en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.
5. El presente acuerdo comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".
Santiago, 8 de mayo de 2009.- Raúl Ferrada Carrasco, Director General.