Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º del DS Nº 408, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a) Bahía Coquimbo: Área comprendida entre la costa y una línea recta imaginaria que une los puntos de Punta Teatinos (29°49'09,70" L.S. - 71°18'41,25" L.W.) y Punta Tortuga (29°55'58,00" L.S. - 71°20'16,90" L.W.), conforme a la carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada SHOA Nº 4100; Esc. 1:100.000; 10ª Ed. 1999.".
2.- Agrégase el siguiente inciso final:
"No obstante lo anterior, en el área definida en la letra a) se permitirá el uso del arte de cerco, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o menorRectificación S/N
D.O. 27.05.2009 a 15 brazas y cuya relinga inferior esté aparejada con plomadas individuales y espaciadas".
D.O. 27.05.2009 a 15 brazas y cuya relinga inferior esté aparejada con plomadas individuales y espaciadas".