Artículo 3º. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia deberá:
1) Elaborar y mantener permanentemente actualizada la nómina de mediadores habilitados para actuar en cada territorio jurisdiccional, y si corresponde, señalar su pertenencia a una institución o persona jurídica.
2) Poner en conocimiento de todas las Cortes de Apelaciones la nómina de los mediadores habilitados en su respectivo territorio jurisdiccional. En todo caso, el Ministerio de Justicia deberá comunicar de inmediato al tribunal respectivo toda nueva inscripción, suspensión o eliminación que afecte a mediadores habilitados para actuar en su territorio jurisdiccional.
3) Mantener a disposición de las personas interesadas una nómina actualizada de los mediadores registrados en cada una de sus Secretarías Regionales Ministeriales.