Artículo 14º. La designación efectuada por el tribunal no será susceptible de recurso alguno. Con todo, deberá revocarse y procederse a una nueva designación si el mediador fuere curador o pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral, de cualquiera de las partes, o hubiere prestado servicios profesionales a cualquiera de ellas con anterioridad, a menos que los hubiese prestado a ambas en calidad de mediador.
    La solicitud a que se refiere el inciso segundo de la letra d) del artículo 105 de la ley Nº 19.968, así como la revocación y nueva designación a que se refiere el inciso anterior de este artículo, serán tramitadas en audiencia especial citada al efecto por el tribunal competente.