Artículo 20º. El arancel que fije los valores máximos al cual los mediadores deberán ajustar sus remuneraciones será determinado anualmente por el Ministerio de Justicia, mediante un decreto suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Para tal determinación se tendrá en consideración los precios del mercado y las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor en el período respectivo.