APRUEBA INCORPORACIÓN DE SUSTANCIAS QUE INDICA EN DECRETO Nº 867, DE 2007, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000
Santiago, 23 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 324.- Vistos: Los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 1º y 63º de la ley Nº 20.000; en el decreto Nº 867, de 8 de agosto de 2007, de Interior, por el cual se aprueba el reglamento de la ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley Nº19.366, y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, establece en el ar-tículo 63 que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 8º; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones;
Que el reglamento respectivo se aprobó por decreto Nº867, de 8 de agosto de 2007, de Interior;
Que de acuerdo a lo informado por el Instituto de Salud Pública, los compuestos análogos sintéticos de cannabinoides, tales como el CP-47,497, JWH-018, HU-210 y otros, son sustancias estupefacientes o sicotrópicos productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud;
Que no encontrándose las referidas sustancias en el listado del artículo 1º del reglamento antes mencionado, corresponde su incorporación por las razones antes señaladas,
Decreto:
Incorpórense al listado de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas del artículo 1º del decreto Nº 867, de 8 de agosto de 2007, de Interior, por el cual se aprobó el reglamento de la ley Nº 20.000, las siguientes seis sustancias:
CP-47,497 o (Z)-3[4-(1,1-Dimetilheptil)-2-hidroxifenil]-ciclohexanol, o también denominada 5-(1,1-Dimetilheptil)-2-[(1R,3S)-3-hidoxiciclohexil]-fenol.
CP-47,497-C6-Homólogos o (Z)-3[4-(1,1-Dimetilheptil)-2-hidroxifenil]-ciclohexanol, o también denominada 5-(1,1-Dimetilheptil)-2-[(1R,3S)-3-hidroxiciclohexil]-fenol.
CP-47,497-C8-Homólogos o (Z)-3[4-(1,1-Dimetilheptil)-2-hidroxifenil]-ciclohexanol, o también denominada 5-(1,1-Dimetilheptil)-2-[(1R,3S)-3-hidroxiciclohexil]-fenol.
CP-47,497-C9-Homólogos o (Z)-3[4-(1,1-Dimetilheptil)-2-hidroxifenil]-ciclohexanol, o también denominada 5-(1,1-Dimetilheptil)-2-[(1R,3S)-3-hidroxiciclohexil]-fenol.
JWH-018 o 1-pentil-3-(1-naftoil)indol, o también denominada (Nafatalen-1-il)(1-pentil-1H-indol-3-il)metanona.
HU-210, o también denominada (6aR,10aR)-9-(Hidroximetil)-6,6-dimetil-3-(2-metiloctan-2-il)-6a,7,10,10a-tetrahidrobenzo[c]cromeno-1-ol.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.