Artículo 3º.- Patrimonio. El patrimonio del Consejo estará formado por:

    a) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;
    b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes; y
    c) Las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte.
    Las donaciones en favor del Consejo no requerirán el trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.