Artículo 8º.- Elección y duración del Presidente. El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros a su Presidente. En el caso de que no haya acuerdo, la designación se hará por sorteo. La presidencia del Consejo Directivo será rotativa y el Presidente durará dieciocho meses en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser reelegido por el resto de su actual período como consejero.