Artículo 15.- Declaración de intereses y patrimonio. Los Consejeros deberán presentar una declaración de intereses y patrimonio en los términos previstos en el párrafo 3º del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.