Artículo 17.- Secretaría y Delegación. El Consejo Directivo elegirá un Secretario de entre las personas que presten servicios al Consejo. Éste deberá levantar un acta de las materias tratadas, las opiniones vertidas y los acuerdos alcanzados y del o los votos disidentes que se hayan hecho valer, con la debida motivación que los sustente. El acta será firmada por cada uno de los miembros del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá, por unanimidad, delegar en el Presidente o algunos Consejeros o empleados del Consejo determinadas partes de la tramitación procesal, como el examen de admisibilidad, el despacho de las notificaciones o la celebración de audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba. En ningún caso podrá delegar la decisión final de los procedimientos.
Deberá darse cuenta de los actos celebrados en virtud de esta delegación en la sesión ordinaria siguiente a las actuaciones realizadas.