Artículo 18.- Funciones. Serán funciones del Presidente del Consejo:

    a) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas;
    b) Decidir las cuestiones de orden que se susciten en las sesiones del Consejo. Si algún Consejero lo solicitare, la cuestión de orden se someterá a la decisión de la mayoría;
    c) Someter a la aprobación del Consejo Directivo las directrices a que se refiere el artículo 42 b) de la Ley de Transparencia y las instrucciones generales, recomendaciones y proposiciones a que se refiere el artículo 33 d), e) y f) de la Ley de Transparencia;
    d) Organizar la agenda de trabajo del Consejo Directivo y convocar a las sesiones necesarias según la carga de trabajo;
    e) Aprobar la tabla de las sesiones;
    f) Dirimir con su voto los empates;
    g) Representar protocolarmente al Consejo Directivo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general, y
    h) Desempeñar la vocería pública del Consejo Directivo, en las materias y de acuerdo a los criterios generales que éste acuerde.