Artículo 19.- Ausencia prolongada del Presidente. En caso de ausencia prolongada del Presidente para ejercer sus funciones, el Consejo Directivo elegirá un nuevo Presidente de entre sus miembros por el tiempo que dure la ausencia. Si no hubiere acuerdo al respecto, la designación se realizará por sorteo.
    En todo caso, quien reemplace al Presidente que hubiese cesado en el cargo por aplicación de alguna de las causales del artículo 38 de la Ley de Transparencia, por el resto del período que correspondía a aquél, se considerará Presidente interino y no quedará inhabilitado para ejercer la presidencia al finalizar este reemplazo.
    Si el Presidente del Consejo se ausentare a las sesiones, los Consejeros presentes designarán a un Consejero para presidir la reunión. Si no hubiere acuerdo al respecto, se observará lo prescrito en el inciso primero.