Artículo 6º.- Consulta a CONADI y requisitos que debe contener su informe.
En caso que no exista sobreposición con concesiones marítimas o de acuicultura o con áreas de manejo otorgadas a titulares distintos de la comunidad o asociaciones de comunidades solicitantes, o cuando se encuentre en la situación contemplada en el inciso 3º del artículo anterior, la Subsecretaría remitirá la solicitud a CONADI para que ésta emita, en el plazo de un mes, un informe suscrito por su Director Nacional, que acredite el uso consuetudinario invocado por la solicitante, el que deberá contener lo siguiente:
1. Nombre de la práctica o uso consuetudinario invocado por la comunidad o asociación de comunidades indígenas solicitantes.
2. Individualización de la comunidad o comunidades indígenas que ejercen el uso consuetudinario.
3. Alcances y cobertura geográfica del uso consuetudi-nario.
4. Periodicidad del uso consuetudinario, habitualidad y ciclos continuos en el que se desarrolla.
5. Identificación de sitios de significación cultural.
6. Número de familias o comunidades que han ejercido el uso consuetudinario.
7. Número de familias o comunidades que actualmente ejercen el uso consuetudinario.
8. Identificación y análisis de los antecedentes que acreditan el uso consuetudinario.
9. Existencia de interrupciones que no afectan la habitualidad del uso consuetudinario.
10. Análisis y conclusiones.
En el evento que el informe de CONADI no dé cuenta del uso consuetudinario, lo notificará al solicitante, quien dispondrá del plazo de un mes desde la notificación para interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley.
Dentro del plazo de dos meses contados desde la elaboración del Informe que da por acreditado el uso consuetudinario o de la resolución que acogió el recurso de reclamación, según corresponda, CONADI deberá remitir a la Subsecretaría el resultado de las consultas efectuadas a las comunidades indígenas y a la comunidad regional, respecto del establecimiento del espacio costero solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley.