Artículo 7º.- Pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero.
Recibido por la Subsecretaría el o los informes señalados en el artículo anterior, deberá someter el establecimiento del espacio costero a la Comisión, la que contará con el plazo de un mes para emitir su pronunciamiento, en el que podrá aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero solicitado, las que serán consideradas por la Subsecretaría para solicitar la destinación del mismo.
Vencido el plazo antes señalado se entenderá que la Comisión ha emitido pronunciamiento favorable respecto del establecimiento del espacio costero solicitado.
En el evento que la Comisión rechace el establecimiento del espacio costero deberá emitir resolución fundada al efecto, la cual será notificada por la Subsecretaría al solicitante, dentro del plazo de diez días hábiles, pudiendo deducir recurso de reclamación ante la Comisión, dentro del plazo de un mes contado desde la notificación, de conformidad con el inciso final del artículo 8º de la Ley.
Rechazado el recurso de reclamación o transcurrido el plazo para su interposición, sin que se hubiera presentado, la Subsecretaría rechazará la solicitud de espacio costero.