Artículo 9º.- Del Plan de Administración.
    Dentro del plazo de un año contado desde la destinación del espacio costero, la comunidad o asociación de comunidades asignatarias deberán presentar ante la Subsecretaría un plan de administración que deberá comprender los usos y actividades que se desarrollarán en el espacio costero.
    El plazo antes señalado podrá prorrogarse hasta por dos meses contados desde el vencimiento del plazo original.
    En el evento que el plan de administración no se presente en el plazo de un año, o se presente extemporáneamente, se pondrá término a la destinación. Para estos efectos la Subsecretaría comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, la circunstancia de no haberse presentado dentro de plazo el respectivo plan de administración, con el objeto de que se deje sin efecto el decreto de destinación. El Plan de administración que deberá presentar la asociación de comunidades indígenas o la comunidad indígena asignataria, deberá contener los siguientes elementos:

a)  Usos por realizar en el espacio costero por parte de la comunidad o asociación de comunidades indígenas asignatarias. Las actividades comprendidas en dichos usos deberán indicar los períodos en que se realizarán, cuando corresponda, y deberán desarrollarse de conformidad con la normativa sectorial vigente.
b)  Actividades a desarrollar en el espacio costero marino de pueblos originarios por usuarios que no sean integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignatarias, cuando corresponda. Deberá individualizarse a los otros usuarios, indicando si se trata de personas naturales u organizaciones, según corresponda, debiendo indicarse asimismo, la periodicidad del uso que realizarán.
    En el evento de existir otra u otras comunidades indígenas que también hubieren ejercido algún uso de carácter consuetudinario en el espacio costero y que no se hubieren asociado con la solicitante a fin de administrarlo conjuntamente, deberán ser consideradas como usuarias en el respectivo plan de administración, con indicación de los períodos en que se realizarán las actividades comprensivas de dichos usos, cuando corresponda.
    Los usos y actividades deberán ser ejercidos de conformidad con la normativa sectorial vigente, previo acuerdo entre el usuario y la comunidad o asociación de comunidades asignatarias del espacio costero, en su caso. Dicho acuerdo deberá adjuntarse al plan de administración.
c)  Estatutos de la asociación de comunidades asignataria, los que deberán contener a lo menos: organización interna y normas de solución de conflicto interno. En el caso que la asignataria corresponda a una comunidad indígena, podrá remitir sus estatutos y adjuntar las normas de solución de conflicto interno en el evento que no los contemple.
d)  Normas de solución con el objeto de resolver conflictos de uso entre la comunidad o asociación de comunidades indígenas asignataria y otros usuarios, de conformidad con la normativa vigente.
e)  El plan podrá contemplar una autorización para el o los usuarios no titulares del espacio costero, con el objeto de facultarlos para presentar solicitudes a la autoridad referidas al plan de manejo.
f)  El plan podrá contener las actividades a desarrollar por la comunidad o comunidades indígenas asignatarias, que tengan por objeto la difusión a los visitantes y a la comunidad en general del espacio costero marino, indicando las actividades, usos y prácticas que en ellos se realice.