Artículo 11.- De la Comisión Intersectorial.
    Dentro del plazo de 10 días, contados desde la presentación del plan de administración por parte de la asociación de comunidades indígenas o de la comunidad asignataria del espacio costero, en su caso, la Subsecretaría lo remitirá a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión Intersectorial a que se refiere el artículo 11 de la Ley.
    La Comisión Intersectorial deberá pronunciarse respecto del plan de administración dentro del plazo de 2 meses contados desde su presentación a la Subsecretaría, por mayoría absoluta de los miembros presentes. Para estos efectos la Subsecretaría convocará a los miembros de la Comisión Intersectorial, con el objeto de obtener su pronunciamiento, el cual deberá recaer sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que se encuentran sometidos los usos comprendidos en el plan de administración.
    La Comisión Intersectorial sesionará en las dependencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de que pueda constituirse y funcionar a través de medios electrónicos.
    La aprobación del plan de administración constará en una resolución que dictará la Subsecretaría, cuya copia se remitirá al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima para los fines de fiscalización contemplados en el artículo 15 de la Ley.