MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989

    Núm. 572 exento.- Santiago, 8 de mayo de 2009.- Vistos: El decreto supremo Nº 1.230/89, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el oficio Ord. Nº 5756, de 23 de abril de 2009, y sus antecedentes, del Director Nacional de Aduanas, y

    Considerando:

    La presentación de la empresa GNL Quintero S.A., de fecha 26 de enero de 2009, precisada mediante carta de fecha 1 de abril de 2009, ante el Servicio Nacional de Aduanas, en que se solicita la habilitación de un punto de ingreso y salida del territorio nacional, en la bahía de Quintero, playa El Bato, del Sector Loncura, Quinta Región, con la finalidad de poner en marcha el terminal de regasificación que ahí se construye.
    Que la habilitación se solicita con carácter permanente para la importación y exportación de graneles líquidos y gaseosos, relacionados con la finalidad del terminal de regasificación de gas natural licuado, rancho de naves y tránsito de tripulantes, a través del punto con coordenadas 32º46' S y 71º30' W.
    Que la empresa solicitante cuenta con las concesiones marítimas correspondientes para el desarrollo y habilitación del referido terminal, las que adquirió mediante cesión efectuada por Enap Refinerías S.A., según consta de la escritura pública de fecha 21 de enero de 2008, otorgada en la notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci.
    Que las referidas cesiones de concesión marítima fueron autorizadas mediante decreto supremo Nº 236, de 13 de junio de 2008, y Nº 286, de 24 de julio de 2008, ambos del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, los que fueron reducidos a escritura pública con fecha 6 de octubre de 2008, suscrita en la notaría de don Rafael Tejeda Naranjo, y de fecha 21 de noviembre de 2008, ante el notario don Marcos Díaz León, ambos de la ciudad de Valparaíso, respectivamente, y
    Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículos 9, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas, y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón,

    Decreto:

    Agrégase en la letra G, del artículo 3º del decreto Nº1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, el siguiente número 8 nuevo:

8.  Terminal marítimo GNL    Permanente  Paso de
    Quintero                              tripulantes,
                                          importación y
                                          exportación de
                                          graneles
                                          líquidos y
                                          gaseosos
    32º, 46'S 71º, 30'W                  y rancho de
                                          naves.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.