MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS
Núm. 2.260.- Valparaíso, 3 de abril de 2009.- Vistos:
El D.F.L. N° 2 de 2002, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas;
Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, resolución N° 74 del año 1984, y sus modificaciones.
Considerando:
Que el artículo 9° de la Ley de Zonas Francas establece como facultad del Director Nacional de Aduanas, la de dictar las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías de Zona Franca, disponiendo dichas normas que la misma autoridad se encuentra facultada para adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zona Francas.
Que, de conformidad con los artículos 21 y 21 bis de la Ley de Zonas Francas pueden ingresarse a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Iquique para su uso o consumo, las mercancías que allí se indican, las que se encuentran afectas al impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley 18.211.
Que, la venta de mercancías desde Zona Franca de Iquique a la Zona Franca de Extensión, supone su traslado desde el perímetro de la Zona Franca de Iquique a su destino final en la Zona Franca de Extensión, amparadas en el documento aduanero Solicitud de Registro Factura (S.R.F.).
Que, no obstante, existen casos en que por condiciones derivadas del transporte internacional de dichas mercancías, éstas ingresan al país por un punto habilitado en la Región de Arica y Parinacota para ser, en definitiva, usadas o consumidas en esta misma región al amparo del citado régimen.
Que, el Manual de Zonas Francas, establecido mediante resolución 74/1984,de esta Dirección Nacional , en su Capítulo I, Apartado B letra iii) de la Dirección Nacional de Aduanas, contempla la autorización de ingreso documental de mercancías a Zona Franca, que importa una excepción al ingreso físico de las mismas a los recintos de Zonas Francas.
Teniendo presente: Las normas citadas y lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7 y 8 del D.H. N° 329 de 1979; el artículo 1° del D. L. N° 2.554 de 1979; el artículo 9° del D.F.L. 02/2002, dicto la siguiente
Resolución :
I.- Modifíquese el Manual de Zonas Francas, resolución 74/84 D.N.A. , como se indica:
1.- El párrafo tercero letra iii), Apartado B, Capítulo I, de la resolución Nº 74/84, D.N.A., quedando como sigue:
"Además, podrá aceptarse el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en Zona Franca, cuando su traslado desde la zona primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso y las que ingresen al país, por un punto habilitado de la Región de Arica y Parinacota, para su uso y consumo en dicha Región, lo que deberá ser autorizado por la Direccción Regional de la Aduana de Iquique."
2.- Agréguese, a continuación del párrafo tercero, letra iii) del Apartado B, Capítulo I, los siguientes párrafos:
"Para el caso de las mercancías que ingresen para su uso o consumo en la Región de Arica y Parinacota, se deberá tramitar, exclusivamente por los Usuarios de la Zona Franca de Iquique, previo al retiro de las mercancías desde la Zona Primaria de la Aduana de Arica, la respectiva Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) y la correspondiente Solicitud de Registro Factura (SRF), por el total de las mercancías del documento de ingreso, debidamente visado y actualizado en el Sistema de Visación Remota de Zona Franca Iquique S.A.
Para el retiro de las mercancías desde zona primaria de la Aduana de Arica, el Usuario de Zona Franca de Iquique deberá tramitar la Solicitud de Traslado de Zona Franca (Z) debidamente visado y actualizado y la Solicitud de Registro Factura en estado visado en el S.V.R., hecho que será comprobado por la Aduana de Arica en el mencionado sistema. Una vez efectuado el despacho desde la zona primaria, el Usuario de Zona Franca de Iquique deberá actualizar, en forma inmediata, la Solicitud de Registro Factura (SRF) en la Unidad de Visación de Documentos de Zofri S.A. en la ciudad de Arica.
En la eventualidad de que el documento de ingreso Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) haya sido seleccionado con "examen físico" por el Sistema o haya sido determinado por la Aduana de Arica, se deberá practicar en las zonas primarias de esa Aduana, por funcionarios de esa jurisdicción, debiendo informar el resultado de dicha operación aduanera al Jefe del Departamento Aduana Zona Franca de Iquique.
Una vez retiradas las mercancías desde la zona primaria de la Aduana de Arica, esta deberá ser informada al Jefe del Departamento Aduana Zona Franca de Iquique."
II.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
III.- Como consecuencia de lo anterior, reemplázase la hoja Cáp. I-19 y agrégase la hoja Cap. I-19 A.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Aduanas.
LOS ANEXOS Nº 18 Y Nº 35 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, SON PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCIÓN Nº 9.445, DE 2008, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, QUE FUERA PUBLICADA CON FECHA 24.04.2009
ANEXO N° 18
DECLARACIÓN DE INGRESO (Y SU CONTINUACIÓN)
DISTRIBUCIÓN
Conforme al artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas, se tendrá por ejemplar original aquel que se encuentra incorporado en el archivo computacional del Servicio Nacional de Aduanas como registro final.
En consecuencia, la cantidad de copias de la Declaración de Ingreso será de cuatro ejemplares para ser presentados indistintamente cualquiera de ellos ante los siguientes entes:
- TESORERIA
- ALMACENISTA
- INTERESADO
- DESPACHADOR
- ADUANA (en caso de contingencia, tramitación
manual o cancelación de un régimen suspensivo)
Formularios a utilizar:
A) VIA INTERNET
En este caso se debe imprimir el formato obtenido de la aplicación web service del portal www.aduana.cl
B) VIA VAN (REDES DE VALOR AGREGADO) O TRAMITACION MANUAL
- El formulario deberá ser confeccionado en
papel emulsionado químicamente.
- Los espacios de uso repetitivo podrán estar preimpresos en el formulario.
- El formulario debe ser de tamaño oficio, de 32 centímetros de alto por 21,5 centímetros de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones de hasta 2 centímetros en formularios procesados computacionalmente.
- Debe respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en cada recuadro. Se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios procesados computacionalmente.
- El color asignado al formulario debe adoptarse en los mismos tonos del facsímil adjunto.
- El formulario deberá tener un interlineado de 4 líneas por pulgada, a razón de 12 caracteres por pulgada.
INSTRUCCIONES GENERALES
La información exigida en el presente formulario, deberá ser consignada de acuerdo a las instrucciones que a continuación se señalan, no pudiendo ser presentado con enmendaduras o correcciones, en caso que se tramite ante la Aduana en soporte de papel.
De conformidad al artículo 72 inciso 2 de la Ordenanza de Aduanas, Decreto de Hacienda Nº1.015/94, Resolución Nº 5.113/96 de la D.N.A., y Resolución Nº 1.681/99 de la D.N.A., el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar a los despachadores de aduana para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.
Este formulario podrá ser utilizado como Declaración de Importación, Declaración de Importación y Pago Simultáneo; Declaración de Admisión Temporal; Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; Declaración de Almacén Particular de Importación; Declaración de Reingreso.
La errónea, inexacta o inadecuada información, o la falta de ella, dará lugar a rechazar el formulario o a denunciar las irregularidades detectadas, de conformidad a las normas legales y reglamentarias. Por los mismos motivos ya señalados, será rechazada la información que los despachadores envíen utilizando un sistema de transmisión electrónica de datos.
En el evento que en un recuadro no deba consignarse información, éste deberá quedar en blanco, salvo que expresamente se indique que el recuadro deba inutilizarse.
Cuando la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad, deberán indicarse los datos respectivos en forma abreviada sin que ello imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.
Las Hojas de Continuación de la Declaración de Ingreso deberán ser confeccionadas de acuerdo a las instrucciones establecidas para la primera hoja del formulario.
I.- DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
1. FORM.
Indique el código "15" para operaciones de importación con pago contado.
Indique el código "14" para operaciones de importación con pago diferido.
En caso que la operación no estuviere afecta al pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.
2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):
Indique en el recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al número interno de despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número, como se indica a continuación:
LETRA NÚMERO A CONSIGNAR:
A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0
Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.
3. FECHA DE VENCIMIENTO (15):
Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la declaración. En caso que la operación corresponda a una DAPI - DIN, señale la fecha resultante de agregar hasta 90 días corridos a la fecha de presentación de la declaración. Si la operación está exenta del pago de tributos, este recuadro deberá quedar en blanco.
4. ADUANA (25):
Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.
5. DESPACHADOR (26):
Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el nombre del tipo de operación y el código de la destinación aduanera que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignatario o Importador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica, se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.
7.2 Dirección:
Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle y número.
7.3 Comuna:
Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo Nº 51-39.
7.4 Rut Consignatario o Importador:
Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al RUT el código 03.
En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador del pasaporte la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al RUT, el código 04.
7.5 Representante legal - RUT :
Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una persona jurídica. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En el evento que el importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.
7.6 Consignante:
Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar, el o los apellidos y en segundo lugar, el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.
7.7 Dirección:
Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.
7.8 País:
Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.
8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE.
8.1 País de Origen o Fabricación.
- Régimen Preferencial: Indique el país del cual son originarias las mercancías, y su código según Anexo 51-9, en caso que las mismas se acojan a trato preferencial, de conformidad a los acuerdos comerciales suscritos por Chile.
- Régimen General: Indique el país de fabricación, elaboración o de producción de las mercancías y su código según Anexo 51-9. En caso que las mercancías hayan sido fabricadas, elaboradas o producidas en distintos países, indique el país de fabricación, elaboración o producción y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas, elaboradas o producidas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
8.2 País de Adquisición:
Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo Nº 51-9.
En caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países, indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo 51-9. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
Cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país, indique la Zona Franca correspondiente y su código según Anexo Nº 51-9.
8.3 Vía Transporte:
Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.
8.4 Puerto de Embarque:
Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.
En caso que las mercancías hubieren sido transbordadas en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T".
Tratándose de mercancías que hayan transitado por terceros países y que vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del último puerto de embarque, la letra "P". La respectiva acreditación y/o certificación emitida por la autoridad aduanera u organismo competente, deberá archivarse en la carpeta del despacho.
En caso que las mercancías hayan permanecido en régimen suspensivo de derechos y/o depósito franco bajo la potestad aduanera de un tercer país y vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del último puerto de embarque, la letra "D".
La respectiva acreditación y/o certificación emitida por la autoridad aduanera u organismo competente, deberá archivarse en la carpeta del despacho
En caso que las mercancías objeto de transbordo, además hayan permanecido en régimen suspensivo de derechos y/o depósito franco en un tercer país o hayan transitado por un tercer país y vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del último puerto de embarque, la letra "A".
La respectiva acreditación y/o certificación emitida por la autoridad aduanera u organismo competente, deberá archivarse en la carpeta del despacho.
En el caso que no se cumpla ninguna de las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, el espacio contiguo al nombre del puerto de embarque deberá quedar en blanco.
8.5 Puerto de Desembarque:
Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.
Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.
Indique la expresión "RANCHO" o "COMB. Y LUBRIC." y el código "900", en caso que la declaración ampare mercancías para rancho o combustibles y lubricantes para el consumo de naves o aeronaves de transporte internacional, según corresponda.
8.6 Tipo Carga:
Indique el código de tipo de carga que ampara la declaración, según Anexo Nº 51-12.
8.7 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51-29, del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista a aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading", o el documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.
8.8 Cod. País:
Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de domicilio de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de Embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de domicilio del emisor del documento de transporte "Madre".
8.9 RUT:
Indique el número del rol único tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.
8.10 Manifiesto, Fecha:
Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos, se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto.
En el caso de declaraciones anticipadas, por vía marítima, consultar en la página web el número asignado a la nave, para consignar campo "Manifiesto Nº". El dato "Fecha del Manifiesto" deberá quedar en blanco.
El sistema computacional validará que, se haya señalado el número del manifiesto y que éste corresponda al asignado para la Aduana y puerto de desembarque respectivo. En caso que este número no se encuentre señalado, o que no corresponda al puerto de desembarque y Aduana de tramitación, la DIN será rechazada.
En caso que el Despachador deba tramitar una declaración cuya nave de transporte no se encuentre contemplada en la programación naviera, deberá activar la información con la compañía que agencia la nave y posteriormente, deberá señalar como número de manifiesto el nombre de la nave (oficio circular N° 195 de 30.03.2006).
En caso de declaraciones vía terrestre de trámite anticipado, deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES".
Cuando se cancele o abone un régimen suspensivo, consigne el número y fecha del manifiesto respectivo.
En caso que las mercancías hubieren sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo, se deberá indicar, el número y fecha de la papeleta o acta de recepción de la mercancía, anteponiendo las expresiones S.E.M o S.E.V, según corresponda.
Para envíos postales indique el número de emisión del boletín de expedición de la Oficina Postal de Chile y la fecha de emisión de este documento.
8.11 Documento de Transporte, Fecha:
Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberá consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número tuviere más de 30 caracteres, sólo señale los últimos 30.
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá consignarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.
En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento o documento que haga sus veces. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.
Indique, en caso de mercancías importadas desde Zona Franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario. En caso de mercancías importadas desde Zona Franca de Extensión, provenientes de Zona Franca, señale el número y fecha de la factura comercial extendida por el usuario. Si en este último caso, la importación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la Zona Franca, se deberá indicar el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde Zona Franca.
Casos Especiales:
a) Cuando se cancele o abone un régimen suspensivo, en estos recuadros se deberá consignar el número y fecha del documento de transporte consignado en la declaración de régimen suspensivo correspondiente. Lo mismo procederá en caso que el régimen suspensivo se hubiere cancelado mediante la entrega de las mercancías a la Aduana.
b) En caso que la declaración ampare envíos postales, indique el número y fecha del Boletín de Expedición o documento que haga sus veces, emitido por la Oficina Postal del país de origen.
c) Cuando se trate de mercancías subastadas en zona de tratamiento aduanero especial, que se envían al resto del país, indique el número y fecha del Registro-Subasta-Factura correspondiente.
d) En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.
En caso que la Agencia no cuente con la información respecto al número del Documento de Transporte "Madre", en este recuadro se podrá consignar sólo el dato del Documento de Transporte "Hijo" o "Nieto", según corresponda, debiendo completar la información del documento de transporte "Madre" al momento del retiro de las mercancías desde Zona Primaria, mediante una Autoaclaración.
8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:
Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.
8.13 Almacenista y Código:
Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco, tratándose de trámite anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.
8.14 Fecha de Recepción Mercancías:
Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).
Cuando las mercancías hubiesen sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo se indicará la fecha de recepción, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.
Este recuadro deberá quedar en blanco, tratándose de declaraciones con trámite anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.
8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías:
Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
Señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo con trámite anticipado.
En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.
8.16 Registro de Reconocimiento:
Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a dicha operación. En caso contrario, el recuadro deberá quedar en blanco.
En el caso que en el acto del aforo, de declaraciones acogidas a la modalidad de trámite anticipado, el fiscalizador deje constancia de la existencia de mermas o mercancías faltantes respecto a la declarada, deberá señalarse esta merma o mercancía faltante en el recuadro observaciones", asociado al código 10, el valor CIF de la merma y en este recuadro como Registro de Reconocimiento la expresión" 1000"
8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (VºBº):
En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla N º1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate del inciso 2º o 3º ,respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última.
Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 14. Indique el o los números y año de la certificación que otorga Vistos Buenos, anteponiendo el código del Organismo correspondiente según Anexo Nº 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que deban consignarse dos o más certificados, separe los números con dos ceros.
NOTA : En el caso de visaciones, certificaciones, vistos buenos y / o autorizaciones que deban ser declaradas conforme al procedimiento de " ventanilla de comercio exterior ", esta información debe ser indicada a nivel de ítem, no en este recuadro.
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
En este recuadro, sólo se deberá consignar información cuando la Declaración se presente como una DAPI-DIN o en caso que la Declaración cancele o abone una operación de régimen suspensivo.
Cuando la Declaración se presente como una DAPI-DIN, se deberá consignar la información que se señala a continuación, debiendo dejar en blanco el resto de los casilleros.
9.1 Dirección Almacenamiento:
Indique la dirección exacta del lugar donde se depositarán las mercancías que ampara la Declaración, señalando además, la comuna a la que pertenece.
9.2 Comuna:
Señale el código de la comuna anteriormente señalada, según Anexo Nº 51-39.
9.3 Aduana Control:
Señale el código de la Aduana de control de la operación de régimen suspensivo que se presenta, la que dependerá del lugar de almacenamiento de las mercancías.
9.4 Plazo:
Señale el plazo de vigencia del régimen suspensivo que se presenta, expresado en días.
9.5 Parcial:
Señale el código 1, en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la Declaración se produzca en forma global. Indique el código 2, en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.
Cuando la Declaración abone o cancele una operación de régimen suspensivo, se deberá consignar la información que se señala a continuación, debiendo quedar en blanco el resto de los casilleros de este recuadro.
9.6 Número:
Señale el número de aceptación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona. En caso que dicha declaración no se encuentre en el sistema computacional, al número de aceptación se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que se cancela o abona, según Anexo Nº 51-2. Por ejemplo, si se cancela la Declaración de Almacén Particular de Importación con trámite normal Nº 055.897, como número de aceptación se deberá señalar 106055897.
En la cancelación de un T.I.T.V., se deberá señalar el dato del T.I.T.V. de acuerdo a la siguiente forma: al número de emisión de éste, se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que cancela o abona.
9.7 Fecha:
Señale con ocho dígitos (dd/mm/aaaa) la fecha de aceptación a trámite de la declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.
9.8 Aduana:
Señale el código de la Aduana de tramitación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.
9.9 Hojas Anexas:
En caso que la Declaración cancele o abone una o más Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, señale la cantidad de hojas anexas que se adjuntan a la Declaración y la cantidad total de secuencias que se utilizaron en dichas hojas anexas, en los recuadros correspondientes.
9.10 Plazo:
En el evento que la Declaración abone o cancele una Declaración de Almacén Particular de Importación y se encuentre afecta al pago del interés establecido en el inciso tercero del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, señale en este recuadro la cantidad de días considerados para el cálculo del referido interés.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS.
10.1 Régimen de Importación - Código:
Indique el régimen bajo el que se efectúa la importación y su código según Anexo Nº 51-19.
10.2 Forma Pago - Código:
Indique la abreviatura correspondiente a la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías a su proveedor extranjero, y su código según Anexo Nº 51-22. Señale además, el plazo de pago de dicha forma de pago expresado en días.
En caso que la cantidad de días sea superior a 999, señale en este recuadro el valor 999 y en el primer ítem de la Declaración, asociado al código de observación 65, indique la cantidad real de días que contempla el plazo de la forma de pago antes señalada.
10.3 Moneda - Código:
Indique la moneda en la que se pactó la operación, es decir, aquella en que se efectuará el pago al exterior, y su código según Anexo Nº 51-20.
10.4 Cláusula de Compra - Código:
Indique la sigla de la cláusula de compra pactada para la operación de importación y su código según Anexo Nº 51-21.
10.5 Código Banco:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.6 Divisas:
Indique el código del origen de las divisas con que se efectuará el pago de la operación de importación según Anexo Nº 51-37.
10.7 Valor EX-Fábrica:
Indique en dólares de los Estados Unidos de América, el valor de la mercancía sin incluir los "Gastos hasta FOB" (gastos hasta puesto a bordo). En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a dólar de Estados Unidos de América, utilice la equivalencia vigente a la fecha de aceptación a trámite de la declaración.
10.8 Gastos Hasta FOB:
Indique en dólares de los Estados Unidos de América, el monto total de los gastos por el traslado de la mercancía desde la bodega del vendedor o proveedor extranjero hasta el medio de transporte que la trasladará, en definitiva, a puerto chileno. En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a dólar USA, utilice la equivalencia vigente a la fecha de presentación de la declaración.
En cláusula EXW, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 4,79%, al valor EXW, en operaciones vía marítima y un 0,5 % en vía terrestre son cifras objetivas y cuantificables, válidas para conformar el valor FOB.
En cláusula FAS, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 1% para conformar el valor FOB, en vía marítima, es una cifra objetiva y cuantificable para conformar el valor FOB.
10.9 Forma Pago Gravámenes - Código:
Indique la forma de pago de los gravámenes aduaneros, y su código según Anexo Nº 51-16.
11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS.
11.1 Item Nº:
Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.
11.2 Nombre:
Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.3 Atributos 1 a 6:
No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una "descripción libre estructurada ", como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.4 Ajuste:
Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto el resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajustes. Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse. Este recuadro deberá quedar en blanco, en caso que no exista ajuste.
11.5 Cantidad Mercancías:
Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.
11.6 Unidad Medida:
Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de la mercancía. En el caso que en los documentos de base no exista información al respecto, se deberá tramitar el correspondiente Registro de Reconocimiento.
11.7 Precio FOB Unitario:
Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.
11.8 Código Arancelario Tratado:
Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge. Señale en el espacio contiguo, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 51-34.
11.9 Acuerdo Comercial:
Indique el código del acuerdo comercial al que se acogen las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo Nº 51-34. Señale además, en el espacio contiguo, el código 1 en caso que las mercancías se importen acogidas a cupo, o el código 0 en caso contrario.
11.10 Observaciones:
Tratándose de los códigos en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifican en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.
- En caso que la operación esté gravada con derechos específicos; señale el código 01 y en el recuadro contiguo la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que contempla la disposición que fije tales derechos. Este dato deberá consignarse con 8 enteros y con 4 decimales.
- En caso que la operación esté gravada con impuesto adicional a los tabacos, cigarrillos, señale el código 02 y en el recuadro contiguo, el precio de venta de los mismos expresado en moneda nacional, de acuerdo a la Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y dos decimales. Tratándose del código arancelario 2402.1000 el precio de venta deberá estar expresado en docenas y tratándose del código arancelario 2402.2000 el precio de venta deberá estar expresado en cajetillas. En caso que un cartón contenga más de 10 cajetillas porque cada una contiene menos de 20 unidades de cigarrillos, se deberán señalar el precio de venta que corresponda a cajetillas de 20 unidades de cigarrillos.
- En caso de importación de alfombras, tapices y otros, señale el código 03 y en el recuadro contiguo la cantidad de metros cuadrados con 8 enteros y 4 decimales. En caso que estas mercancías no quedaren afectas al impuesto adicional, en todo caso se deberá señalar en el ítem correspondiente, el código de cuenta 179.
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada"
- En caso que el ítem ampare componentes, partes, y repuestos y/o accesorios que se importen para ser incorporados a un bien de capital acogido a pago diferido de gravámenes, señale el código 06 y en el recuadro contiguo, la expresión "Repuestos bien pago diferido".
- En caso que el ítem ampare la importación de azúcar, señale el código 07 y a continuación el precio facturado de la mercancía por toneladas, en dólares de los Estados Unidos de América. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y dos decimales, aproximado al entero superior o inferior de acuerdo a las reglas generales de aproximación.
- En caso que el ítem ampare partes, piezas, repuestos y/o accesorios que se importen conjuntamente con un bien de capital, cuyo valor CIF no podrá exceder del 10% del valor del bien descrito en el mismo documento, señale el código 08 y en el recuadro contiguo la expresión "Repuestos importados junto bien capital".
- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.
- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.
- En el caso que en el acto del aforo, de declaraciones acogidas a la modalidad de trámite anticipado, el fiscalizador deje constancia de la existencia de mermas o mercancías faltantes respecto a la declarada, deberá señalarse esta merma o mercancía faltante en el recuadro observaciones", asociado al código 10, el valor Cif de la merma y en este recuadro como Registro de Reconocimiento la expresión" 1000"
- En caso que la Declaración abone o cancele una Declaración de régimen suspensivo, y se presentaren diferencias en el valor CIF de las mercancías por efecto de diferencias de equivalencia entre las monedas, señale el código 11 y en el espacio contiguo, la frase "Diferencias por Equivalencia". Esta información sólo deberá consignarse en el primer ítem de la Declaración.
- En caso de importación de vehículos de transporte de pasajeros, señale el código 12 y en el espacio contiguo, la capacidad de asientos del vehículo. Este dato deberá ser consignado con 3 enteros.
- En el caso de importación de vehículos de carga, señale el código 13 y en el espacio contiguo, la capacidad de carga útil, expresada en Kilogramos. Este dato deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.
- Consigne el código 14, tratándose de vehículos automóviles respecto de los cuales se exige la cilindrada empleando 5 dígitos, sin consignar la expresión cc. Esta instrucción es válida para todos los vehículos automotrices.
- En el caso de importación de vehículos que cuentan con una resolución de la Comisión Automotriz, señale el código 15 y en el espacio contiguo, el Número y fecha de dicha resolución.
- En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. Esta misma exigencia corresponde a la importación de vehículos usados que se importen al amparo de la excepción establecida en el inciso 2º del artículo 21 de la Ley Nº 18.483 (Estatuto Automotriz). En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.
- En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor. Esta misma exigencia corresponde a la importación de vehículos usados que se importen al amparo de la excepción establecida en el inciso 2º del artículo 21 de la ley Nº 18.483 (Estatuto Automotriz).
- En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la resolución correspondiente.
- En caso que el ítem ampare vehículos para lisiados, contemplados en la ley 17.238, señale el código 24 y en el espacio contiguo, el valor FOB Franquicia del referido vehículo en US $. Este dato deberá ser consignado con 8 enteros y con 2 decimales.
- En caso de mercancías afectas a la ley 19.030 (Fondo de estabilización de precios de los combustibles), y sólo en caso que la mercancía esté afecta al impuesto establecido en dicha ley, señale el código 25 y en el espacio contiguo la frase "Mercancía afecta ley 19.030".
- En caso que el ítem abone o cancele una Declaración de Almacén Particular de Importación o una Declaración de Admisión Temporal con más de un ítem, señale el código 26 y en el espacio contiguo el número del ítem que se abona o cancela, con tres dígitos.
- En el caso de importación de partes y piezas que serán integradas a un computador, señale el código 28 y en el recuadro contiguo, la frase "Partes y piezas para computadores".
- En caso que las mercancías se acogieren al inciso primero de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo, señale el código 29 y en el espacio contiguo, la frase "Inc. 1º Regla 1".
- En caso de mercancías importadas desde la Zona Franca de Extensión, señale el código 31 y en el espacio contiguo, el monto del impuesto de la ley 18.211 pagado con motivo de la importación de las mercancías desde Zona Franca a la Zona Franca de Extensión, y que debe ser abonado al monto de los derechos a cancelar con la Declaración que se presenta. Este monto deberá ser consignado en dólares USA, con 8 enteros y con dos decimales.
- En caso de importación de Rancho de mercancías, señale el código 32 y en el espacio contiguo, el nombre de la nave o el número del vuelo, según corresponda.
- En caso que el ítem ampare mercancías clasificadas en los códigos arancelarios 2106.9029; 2710.1940 (gas oil al vacío) 3604.1000; 3604.9000; 4301; 4302; 4303; 8903.9200; 8903.9900; 9109.00 a 9101.99; o 9304.0000, y no corresponda la aplicación del impuesto adicional que grava dichos códigos arancelarios, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase: "Exentas impuesto adicional".
- En caso que la importación esté afecta a una retención adicional de IVA, pero el importador estuviere exento de la retención correspondiente, señale el código 33, y a continuación, el número y fecha de la Resolución del Servicio de Impuestos lnternos que le exime del régimen de retención.
- Tratándose de importación de mercancías sujetas al artículo 6º de la ley 19.030, en caso que el importador decida no hacer uso del crédito fiscal al momento de la importación, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase "No se acoge a Crédito Fiscal".
- Tratándose de importaciones de conjuntos CKD o SKD contemplados en la ley Nº 18.483, y en compensación de exportaciones de componentes nacionales o nacionalizados el importador se encuentre liberado total o parcialmente del pago de derechos de aduana, señale el código 38 y a continuación, la glosa "Art. 3º Inc. 4º".
- En el caso de importación de mercancías usadas, cuando la mercancía corresponda a algún código arancelario incluido en la lista de bienes de capital establecido por la Ley Nº 18.634, pero que por sus características no pueden acogerse a dicha ley, para efectos del pago del recargo por uso señale el código 40 y en el recuadro contiguo la frase" Mercancía afecta a recargo por uso".
- Tratándose de importaciones de combustibles, señale el código 41 y a continuación el monto en dólares del crédito fiscal establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.030. Este valor se deberá consignar con diez enteros y dos decimales.
- Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 0017.0000 (pesca extraterritorial), de la Sección 0 del Arancel Aduanero, señale el código 42 y a continuación, el nombre de la nave.
- Tratándose de importaciones de conjuntos CKD o SKD contemplados en la ley Nº 18.483, y el pago de los derechos se realice con un pagaré a 60 días mediante un F-09, (artículo 3º inciso 1º ley Nº 18.483), señale el código 43 y a continuación, el monto en dólares de los Estados Unidos de América, de los derechos que serán cancelados con el Formulario 09. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y dos decimales.
- Tratándose de importaciones de conjuntos CKD o SKD contemplados en la ley Nº 18.483 y, en compensación de exportaciones de componentes nacionales o nacionalizados y el importador se encuentre liberado total o parcialmente del pago de derechos de aduana, señale el código 43 y a continuación, el monto en dólares de los derechos que serán cancelados con el Formulario 09. Este valor deberá ser señalado con 10 enteros y dos decimales. En caso que por efectos de la compensación la operación quedare exenta del pago de derechos de aduana, igualmente se deberá consignar el código 43 y a continuación el valor 0,00.
- Tratándose de importaciones acogidas al artículo 28 del D.H. Nº 341 de 1977, señale el código 44 y a continuación, el valor CIF de los insumos extranjeros utilizados en la elaboración del producto que se importa. Este valor deberá ser consignado en dólares USA con ocho enteros y dos decimales.
- Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de Petróleo Combustible Nº 6, señale el código 45 y a continuación la glosa "Petróleo Combustible Nº. 6"
- Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de Petróleo Combustible Nº 5, señale el código 46 y a continuación la glosa "Petróleo Combustible Nº. 5".
Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de ISO 180, señale el código 47 y a continuación la glosa "ISO 180".
- Tratándose de vehículos automotrices USADOS que se importen al amparo de la excepción establecida en el inciso segundo del artículo. 21 de la ley Nº 18.483 (Estatuto Automotriz), señale el código 50 y a continuación la glosa "IMPORTACIÓN CONDICIONADA A USO ESPECIAL".
- Tratándose de mercancías afectas al impuesto específico a las gasolinas automotrices y petróleo diesel, o a la ley 19.030, señale el código 51 y a continuación la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que regía hasta el 31.12.2001. Esta cantidad deberá ser señalada con diez enteros y tres decimales.
- Tratándose de la importación de cigarrillos código arancelario 2402.2000 y de cigarros puros y cigarritos, código arancelario 2402.1000, señale el código 52 y en el recuadro contiguo la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que regía hasta el 31.12.2001. Esta cantidad deberá ser señalada con ocho enteros y cuatro decimales.
- Tratándose de la importación de bienes de capital acogidos a pago diferido de gravámenes de conformidad a la ley 18.634, señale el código 53 y a continuación la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que regía hasta el 31.12.2001. Esta cantidad deberá ser señalada con ocho enteros y cuatro decimales.
- Tratándose de la importación de mercancías acogidas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que hayan sido eximidas del pago de la tasa del 1% establecida en el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, señale el código 54 y a continuación la frase "Exenta del pago de tasa".
- Tratándose de mercancías clasificadas en la posición arancelaria 7213.9190 (los demás), y cuyo diámetro sea inferior a 5,5 mm, señale el código 59 y en el recuadro contiguo el diámetro, a fin de no quedar afecto a la sobretasa arancelaria, a vía de ejemplo: 5,35 mm.
- En las importaciones de software de conformidad a lo señalado en fax circular N° 46 de fecha 20.01.2004, se debe señalar el monto del costo o valor del programa informático señalada en la factura comercial, el que deberá ser expresado con diez enteros y dos decimales, asociado al código 62.
- En caso de importación de productos cosméticos, productos farmacéuticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.
- En caso que la cantidad de días de la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías al proveedor extranjero sea superior a 999 días, señale el código 65 y en el espacio contiguo, la cantidad real de días que contempla dicha forma de pago.
- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:
Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.
- Tratándose de mercancías que se ingresan bajo régimen general, pero respecto de las que se solicitará en el futuro régimen preferencial a través de la presentación del certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase "Se solicitará régimen preferencial".
- Tratándose de importaciones de vehículos automotrices acogidos a la franquicia aduanera establecida en la posición arancelaria 0005; 0007; 0012; 0030 y 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, vehículos de discapacitados según ley 17.238, como asimismo los acogidos al artículo 35 de la ley 13.039, señale, el código 68, y en el espacio contiguo, la frase Libre Disposición y la respectiva fecha, a vía de ejemplo: 04/11/2008 (dd/mm/aaaa). Esta data deberá computarse a contar del día de aceptación a trámite de la declaración. Para los vehículos automóviles de la partida 0005, 0007 y 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, es de tres años y los vehículos de carga es de cinco años.
Para los vehículos acogidos al artículo 35 de la ley 13.039 son dos años y para los vehículos de discapacitados son 5 años.
Nota 1:
En caso que en un mismo ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las observaciones amparadas por los códigos 01; 02; 03; 05; 06; 07; 08; 12; 13; 24; 25; 26; 28; 31; 33; 38; 40; 41; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 52; 53; 54; 65; 72 y 76 debiendo indicar en el recuadro Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas las restantes observaciones, con indicación del código respectivo.
Nota 2:
En relación con aquellas operaciones en que el sistema armonizado exige el pago de determinados impuestos o derechos, como son los derechos ad- valorem; impuestos adicionales o derechos específicos, y que como consecuencia de la aplicación de un tratado comercial u otros tipos de acuerdos o regímenes de importación la mercancía queda con 0% de derecho ad-valorem, en el ítem respectivo se debe consignar el código de cuenta correspondiente (223, 179, 222), aun cuando como valor resulte 0,00.
Nota 3:
Cuando se trate de mercancías acogidas a cualquier Acuerdo o Tratado Comercial con preferencia arancelaria, se deberá señalar en este recuadro el Número del Certificado de Origen; Certificado de Circulación EUR.1 o Declaración en Factura, respectivamente.
11.11 Código Arancel:
Indique la clasificación específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, aun cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado. Tratándose de importaciones acogidas a la partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, señale el código arancelario de la franquicia y en el recuadro Código Arancelario Tratado, indique la posición arancelaria que corresponde al vehículo, según el Arancel Aduanero Nacional .
11.12 Valor CIF Item:
Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.
11.13 Ad Valorem:
Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad-valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario; el código de cuenta 223 y en el espacio contiguo, (bajo el recuadro Valor CIF Ítem), el monto de derechos ad-valorem a que está afecto el ítem. No obstante lo anterior, en caso de combustibles, el derecho ad-valorem correspondiente deberá ser indicado con el código de cuenta 197.
En caso que se trate de mercancías usadas, el porcentaje del recargo establecido en el número 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero, se deberá indicar en alguno de los recuadros "Otro ", con el código de cuenta 116.
Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el porcentaje de derechos ad-valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se acoja, y el monto correspondiente. En caso que resultare 0%, señale 0, el código 223 y como monto 0,00.
11.14 Otro - Cod:
Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo en caso que las mercancías declaradas en el ítem se encuentren afectas a impuestos distintos de los derechos ad-valorem. Ejemplos: específico, sobretasa, adicional, Impuesto al Valor Agregado (IVA); recargo por mercancías usadas, etc.
En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración: Tasa de Almacenaje y Movilización Aduanera; Tasa de Verificación Aforo; Interés Art. 109; Interés Pago Diferido y otros de carácter aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.
Indique en "OTRO", conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, el porcentaje del impuesto que grava el valor aduanero de las mercancías declaradas en el ítem, su código de cuenta y el monto correspondiente.
En el caso de los impuestos adicionales, se deberá señalar el porcentaje de impuesto que se aplica sobre la base imponible de las mercancías.
Tratándose de impuestos específicos, indique en "OTRO", el monto del impuesto por cada unidad arancelaria a que está afecto el código arancelario, su código de cuenta según el Anexo Nº 51 y el monto correspondiente.
Respecto al párrafo o anterior, en caso que las mercancías estuvieren afectas a una rebaja o deducción de los derechos ad-valorem e impuestos al valor agregado, el monto a rebajar se deberá señalar consignando como código de cuenta el 230.
Tratándose de retenciones adicionales al Impuesto al Valor Agregado establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, señale el código de cuenta 174; el porcentaje de retención y el monto correspondiente
12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:
Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo Nº 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.
En caso que la declaración abone o cancele una declaración de régimen suspensivo cuyas mercancías se encontraban acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares; se deberá señalar la cantidad, tipo de bultos y su código, según Anexo Nº 51-23, de los bultos que contienen las mercancías que se abonan o cancelan. A continuación, en el espacio en blanco, detalle las marcas y contramarcas de los mismos.
Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.
En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.
En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos o contenedores, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.
13. RECUADROS TOTALES.
13.1 Total Item:
Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.
13.2 Total Hojas:
Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración.
13.3 Total Bultos:
Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.
13.4 Peso Bruto total:
Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.
14. MONTO DE LA OPERACIÓN.
14.1 Valor FOB:
Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.
14.2 Flete:
Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los números 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.
Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el numeral 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.
14.3 Seguro:
Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior.
Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.
Tratándose de importación de mercancías sin contrato de seguro, acogidas a los regímenes de importación Acuerdo Chile - Canadá; MERCOSUR y otros en los que se apliquen las normas de valoración del GATT, señale el monto del seguro normalmente aplicable para el mismo medio de transporte que se utilizó en la operación. En estos casos, se deberá consignar el número "7" en el recuadro contiguo anterior.
14.4 Valor CIF:
Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.
15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A.:
En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.
16. CUENTAS Y VALORES.
16.1 Línea en Blanco 1: Ad Valorem (Código 223 ó 197)
Indique el monto por concepto de derechos ad- valorem de la declaración. En caso que hubiere una rebaja o por aplicación de los acuerdos comerciales resultare 0%, señale el código 223 ó 197, según corresponda, y como monto 0,00.
16.2 Líneas en Blanco 2 a 7:
Estos recuadros se utilizarán para consignar el código de cuenta y el respectivo monto de los impuestos, tasas, intereses y demás gravámenes, distintos al derecho ad valorem e IVA, que afectan el ingreso de las mercancías.
16.3 Línea en Blanco 8:
Cuando corresponda, indique en el espacio asignado al código de cuenta 230, el monto de la deducción del impuesto establecido en la ley 18.211, la cual se efectuará de acuerdo a las instrucciones del Manual de Zonas Francas. En igual sentido, indique cualquier otra deducción de gravamen que favorece la importación (por ejemplo, aquellas que pueden aplicarse al trigo, harina de trigo, aceite, etc.).
En caso que la declaración no esté afecta a deducciones, esta línea podrá ser utilizada para consignar el código de cuenta y valor de otro gravamen.
16.4 IVA (178):
Indique el monto a pagar por concepto de impuesto al valor agregado, el que se determinará aplicando el porcentaje vigente a la fecha de presentación de la Declaración sobre la base imponible.
Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que el monto a pagar por este concepto se efectúe mediante letra de cambio o pagaré, el que deberá ser cancelado mediante un GCP F -09, con el código de cuenta 180.
Tratándose de IVA diferido conforme al artículo 64 del D.L. 825/74, indique en alguna de las líneas en blanco el código 181 y el monto del IVA que debe ser cancelado al contado. En caso que el Servicio de Impuestos Internos hubiere concedido pago diferido a la totalidad del IVA, no se debe consignar monto alguno por este concepto.
16.5 TOTAL GIRO US$ (191):
Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".
16.6 TOTAL DIFERIDO (699):
Sólo en caso que la operación corresponda a una importación acogida a pago diferido de derechos, señale el monto correspondiente al total de la deuda diferida, incluyendo los intereses.
16.7 CUOTA CONTADO (199):
Sólo en caso que la operación corresponda a una importación acogida a pago diferido de derechos, señale el monto de los tributos cuyo pago se realizará al contado.
17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (aforo; revisión documental); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma.
En el caso que autorice aforo en destino, se debe indicar esta circunstancia.
En el caso de sin inspección, el recuadro debe quedar en blanco.
18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:
En caso que la importación se acoja a pago diferido de gravámenes aduaneros, señale los siguientes datos:
18.1 Fecha Vencimiento:
Señale la fecha de vencimiento de cada cuota, contabilizando la primera de ellas a partir de la fecha de aceptación a trámite de la Declaración, y las restantes computando los plazos a partir de la fecha de la cuota anterior. En caso que la declaración hubiere sido tramitada un 29 de febrero, como fecha de vencimiento de las cuotas se deberá señalar 01 de marzo del año correspondiente, independientemente si el año de vencimiento de la cuota es o no bisiesto.
18.2 Valor US$:
Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor de cada cuota, incluyendo sus respectivos intereses.
18.3 Tasa Interés:
Indique con dos decimales, la tasa de interés anual vigente a la fecha de aceptación a trámite de la declaración.
19. FECHA DE ACEPTACIÓN (CODIGO 215):
Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
20. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
21. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA:
El Despachador que presenta el documento deberá suscribir e indicar la fecha de confección de la Declaración de Ingreso.
22. ENTIDAD RECAUDADORA - FECHA:
Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.
II.- DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO (DIPS)
1. FORM.
Indique el código "17". En caso que la operación no estuviere afecta al pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.
2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07)
En caso que el documento sea presentado por un Despachador de Aduana, por una Empresa de Envíos de Entrega Rápida (Courier) o por una Empresa de Mudanza Internacional, indique en el recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana, de la Empresa de Envíos de Entrega Rápida o de la Empresa de Mudanza Internacional, que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al número interno de despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente de Aduana, de la Empresa de Envíos de Entrega Rápida o de la Empresa de Mudanza Internacional, deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:
LETRA NÚMERO A CONSIGNAR
A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0
Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.
En los demás casos, este recuadro deberá ser llenado por el Servicio Nacional de Aduanas.
3. FECHA DE VENCIMIENTO (15):
Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración. En caso que la operación esté exenta del pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.
4. ADUANA (25):
Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en el recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.
5. DESPACHADOR (26):
Indique el nombre del Despachador, de la Empresa de Envíos de Entrega Rápida o de la Empresa de Mudanza Internacional que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en el recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el nombre del Tipo de Operación que se está tramitando y su código según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignatario o Importador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.
7.2 Dirección:
Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.
7.3 Comuna:
Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo Nº 51-39.
7.4 RUT Consignatario o Importador:
Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03. En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador del pasaporte la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.
7.5 Representante Legal - RUT:
Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una persona jurídica. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En caso que el importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.
7.6 Consignante:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
7.7 Dirección:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
7.8 País:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE.
8.1 País de Origen o Fabricación:
Régimen Preferencial: Indique el país del cual son originarias las mercancías (país de expedición del certificado de origen) y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mismas se acojan a trato preferencial, de conformidad a los acuerdos comerciales suscritos por Chile.
Régimen General: Indique el país de fabricación, elaboración o de producción de las mercancías y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mismas se acojan a Régimen General. En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
8.2 País de Adquisición:
Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo Nº 51-9.
Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías sean originarias de distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
Indique la Zona Franca correspondiente y su código, según Anexo Nº 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.
8.3 Vía Transporte:
Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.
8.4 Puerto de Embarque:
Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.
En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.
8.5 Puerto de Desembarque:
Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.
Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.
Indique la expresión "RANCHO" o "COMB. Y LUBRIC." y el código "900", en caso que la declaración ampare mercancías para rancho o combustibles y lubricantes para el consumo de naves o aeronaves de transporte internacional, según corresponda.
8.6 Tipo Carga:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.7 Compañía Transportadora:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.8 Cod. País:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.9 RUT:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.10 Manifiesto, Fecha:
Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso de trámite anticipado deje en blanco ambos recuadros.
8.11 Documento de Transporte, Fecha:
Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo se deberá consignar los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere.
Indique la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso de transporte marítimo o el "día del vuelo", tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).
En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.
Indique, en caso de mercancías importadas desde Zona Franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario. En caso de mercancías importadas desde Zona Franca de Extensión, provenientes de Zona Franca, señale el número y fecha de la factura comercial. Si en este último caso, la importación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la Zona Franca, se deberá indicar el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde Zona Franca. Cuando se trate de mercancías subastadas en zona de tratamiento aduanero especial, que se envían al resto del país, indique el número y fecha del Registro-Subasta - Factura correspondiente.
En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.
8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.13 Almacenista y Código:
Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.
8.14 FECHA RECEPCIÓN MERCANCÍAS:
Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).
Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista.
Este recuadro deberá quedar en blanco, tratándose de trámite anticipado.
8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías:
Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa. Señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo de trámite anticipado. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.
8.16 Registro de Reconocimiento:
Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento en caso que el documento haya sido objeto de operaciones de reconocimiento. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.
8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (VºBº):
Tratándose de Vistos Buenos, indique el número y año de la certificación que otorga el Visto Bueno, anteponiendo el código del Organismo correspondiente, según Anexo Nº 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos ceros.
Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem de la Declaración.
Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
En caso que la Declaración cancele o abone una operación de Almacén Particular de Importación Simplificada, señale la siguiente información:
9.1 Número:
Señale el número de aceptación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona. En caso que dicha declaración no se encuentre en el sistema computacional, al número de aceptación se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que se cancela o abona, según Anexo N° 51-2. Por ejemplo, si se cancela la Declaración de Almacén Particular de Importación con trámite normal Nº 055.897, como número de aceptación se deberá señalar 106055897.
9.2 Fecha:
Señale con ocho dígitos (dd/mm/aaaa) la fecha de aceptación a trámite de la Declaración que se cancela o abona.
9.3 Aduana:
Señale el código de la Aduana de tramitación de la Declaración que se cancela o abona.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
En este recuadro sólo se deberá consignar la información que se señala a continuación, debiendo quedar el blanco el resto de los casilleros:
10.1 Régimen de Importación - Código:
Indique el régimen bajo el que se efectúa la importación y su código según Anexo Nº 51-19.
10.2 Forma de Pago Gravámenes - Código:
Indique la forma de pago de los gravámenes aduaneros, y su código, según Anexo N° 51-16.
11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS.
11.1 Ítem Nº:
Numere en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.
11.2 Nombre:
Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.3 Atributos 1 a 6:
No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una "descripción libre estructurada", como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras
Indique las características que determinan la clasificación arancelaria de las mercancías, conforme al Anexo de Descripción de Atributos, ordenados en los casilleros 1 a 6 hasta completar la descripción.
11.4 Ajuste:
Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem, para los efectos de conformar su valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste.
Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse. Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.
11.5 Cantidad Mercancías:
Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.
11.6 Unidad Medida:
Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.
11.7 Precio FOB Unitario:
Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.
11.8 Código Arancelario Tratado:
Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge. Señale en el espacio contiguo, cuando corresponda, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del Acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 51-34.
11.9 Acuerdo Comercial:
Indique el código del acuerdo comercial al que se acogen las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo Nº 51-34.
11.10 Observaciones:
Tratándose de los códigos en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifica en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.
- En caso que la operación esté gravada con derechos específicos; señale el código 01 y en el recuadro contiguo la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que contempla la disposición que fije tales derechos. Este dato deberá consignarse hasta con 8 enteros y con 4 decimales.
- En caso que la operación esté gravada con impuesto adicional a los tabacos, cigarrillos, señale el código 02 y en el recuadro contiguo, el precio de venta de los mismos, expresado en moneda nacional, de acuerdo a la Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Este dato deberá consignarse hasta con 5 enteros y con dos decimales. Tratándose del código arancelario 2402.10 el precio de venta deberá estar expresado en docenas y tratándose del código arancelario 2402.20 el precio de venta deberá estar expresado en cajetillas. Este dato deberá consignarse con 5 enteros y con 2 decimales. En el caso que un cartón de cigarrillos contenga más de 10 cajetillas porque cada una contiene menos de 20 unidades de cigarrillos, se deberá señalar el precio de venta que corresponda a cajetillas de 20 unidades de cigarrillos.
- En caso de importación de alfombras, tapices y otros, señale el código 03 y en el recuadro contiguo, el valor del metro cuadrado, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Este dato deberá ser consignado con 8 enteros y 4 decimales.
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada"
- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.
- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.
- En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.
- En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.
- En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la resolución correspondiente.
- En caso que el ítem ampare vehículos para lisiados, contemplado en la ley 17.238, señale el código 24 y en el espacio contiguo, el valor FOB franquicia del referido vehículo en Dólares de los Estados Unidos de América. Este dato debe ser consignado con 8 enteros y 2 decimales.
- En caso que el ítem abone o cancele una Declaración de Almacén Particular de Importación Simplificado con más de un ítem, señale el código 26 y en el espacio contiguo el número del ítem que se abona o cancela, con tres dígitos.
- En el caso de importación de partes y piezas que serán integradas a un computador, señale el código 28 y en el recuadro contiguo, la frase "Partes y piezas para computadores".
- En caso de mercancías importadas desde la Zona Franca de Extensión, señale el código 31 y en el espacio contiguo el monto del impuesto de la ley 18.211 pagado con motivo de importación de las mercancías desde Zona Franca a Zona Franca de Extensión y que debe ser abonado al monto de los derechos a cancelar con la Declaración que se presenta. Este monto deberá ser consignado en dólares de los Estados Unidos de América, con 8 enteros y con 2 decimales.
- En caso de importación de Rancho de mercancías, señale el código 32 y en el espacio contiguo, el nombre de la nave o el número del vuelo, según corresponda.
- En caso que el ítem ampare mercancías clasificadas en los códigos arancelarios 2106.9020; 3604.1000; 3604.9000; 8903.9200; 8903.9900; 9101.0000 a 9101.9900 y 9304.0000, y no corresponda la aplicación del impuesto adicional que grava dichos códigos arancelarios, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase: "Exentas impuesto adicional".
- En caso que la importación esté afecta a una retención adicional de IVA, pero el importador estuviere exento de la retención correspondiente, señale el código 33, y a continuación, el número y fecha de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que le exime del régimen de retención.
- Tratándose de importación de mercancías sujetas al artículo 6 de la ley 19.030, en caso que el importador decida no hacer uso del crédito fiscal al momento de la importación, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase "No se acoge a Crédito Fiscal.
- Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de Petróleo Combustible Nº 6, señale el código 45 y a continuación la glosa "Petróleo Combustible NO. 6"
- Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de Petróleo Combustible Nº 5, señale el código 46 y a continuación la glosa "Petróleo Combustible NO. 5".
- Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y siempre que se trate de ISO 180, señale el código 47 y a continuación la glosa "ISO 180".
- En caso de importación de productos cosméticos, productos farmacéuticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.
- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:
Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.
Nota:
En caso que en un mismo Ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las observaciones amparadas por los códigos 01; 02; 03; 05, 24, 26; 28; 31; 33; 45; 46; 48; 61 y 72, debiendo indicar en el recuadro Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas las restantes observaciones, con indicación del código respectivo.
11.11 Código Arancel:
Indique la clasificación específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aun cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado.
11.12 Valor CIF Ítem:
Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.
11.13 Ad Valorem:
Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad-valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario; el código de cuenta 223 y en el espacio contiguo, (bajo el recuadro Valor CIF Ítem), el monto de derechos ad-valorem a que está afecto el ítem.
En caso que se trate de mercancías usadas, el porcentaje del recargo establecido en el número 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero, se deberá indicar en alguno de los recuadros "Otro", con el código de cuenta 116.
Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el porcentaje de derechos ad-valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se acoja, y el monto correspondiente. En caso que resultare 0%, señale 0, el código 223 ó 197, y como monto 0,00
11.14 Otro - Cod:
Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo en caso que las mercancías declaradas en el Ítem se encuentren afectas a impuestos distintos de los derechos ad-valorem. Ejemplos: específico, sobretasa, adicional, recargo por mercancías usadas, lmpuesto al Valor Agregado (IVA), etc.
En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración, ejemplo: Almacenaje y Movilización Aduanera; Tasa de Verificación Aforo; Interés Artículo 109, y otros de carácter aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.
En el caso de impuestos adicionales, se deberá señalar el porcentaje del impuesto que se aplica sobre la base imponible del mismo.
Indique en "OTRO", conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, el porcentaje sobre el valor aduanero, del impuesto que grava las mercancías declaradas en el ítem, su código de cuenta y el monto correspondiente.
Tratándose de impuestos específicos, indique en "OTRO", el monto del impuesto por cada unidad arancelaria a que está afecto el código arancelario, su código de cuenta según el Anexo Nº 51 y el monto correspondiente.
Respecto al párrafo anterior, en caso que las mercancías estuvieren afectas a una rebaja de los derechos ad-valorem, el monto a rebajar se deberá señalar consignando como código de cuenta 230.
Tratándose de retenciones adicionales al Impuesto al Valor Agregado establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, señale el código de cuenta 174; el porcentaje de retención y el monto correspondiente.
12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:
Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo 51- 23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita. A continuación detalle las marcas y contramarcas de los bultos.
13. RECUADROS TOTALES.
13.1 Total Item:
Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.
13.2 Total Hojas:
Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración
13.3 Total Bultos:
Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.
13.4 Peso Bruto total:
Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.
14. MONTO DE LA OPERACIÓN.
14.1 Valor FOB:
Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.
14.2 Flete:
Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs. 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Cap. II de este Compendio.
Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.
14.3 Seguro:
Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.
Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior.
Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.
Tratándose de importación de mercancías sin contrato de seguro, acogidas a los regímenes de importación Acuerdo Chile - Canadá; MERCOSUR y otros en los que se apliquen las normas de valoración del GATT, señale el monto del seguro normalmente aplicable para el mismo medio de transporte que se utilizó en la operación. En estos casos, se deberá consignar el número 7 en el recuadro contiguo anterior.
14.4 Valor CIF:
Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.
15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A.:
En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.
16. CUENTAS Y VALORES.
16.1 Línea en Blanco 1: Ad Valorem (Código 223 ó 197)
Indique el monto por concepto de derechos ad valorem de la declaración, con el código de cuenta correspondiente. En caso que hubiere una rebaja, o por aplicación de los acuerdos comerciales resultare 0%, señale el código 223 ó 197, según corresponda y como monto 0,00.
16.2 Líneas en Blanco 2 a 7:
Estos recuadros se utilizarán para consignar el código de cuenta y el respectivo monto de los impuestos, tasas, intereses y demás gravámenes aduaneros, distintos al derecho ad-valorem e IVA, que afectan el ingreso de las mercancías.
16.3 Línea en Blanco 8:
Cuando corresponda, indique en el espacio asignado al código de cuenta 230 y la deducción del impuesto establecido en la ley 18.211, la cual se efectuará de acuerdo a las instrucciones del Manual de Zonas Francas. En igual sentido, indique cualquier otra deducción de gravamen que favorece la importación (por ejemplo, aquellas que pueden aplicarse al trigo, harina de trigo, aceite, etc.).
En caso que la declaración no esté afecta a deducciones, esta línea podrá ser utilizada para consignar el código de cuenta y valor de otro gravamen.
16.4 IVA (178):
Indique el monto a pagar por concepto de impuesto al valor agregado, el que se determinará aplicando el porcentaje vigente a la fecha de presentación de la Declaración sobre la base imponible.
16.5 TOTAL GIRO US$ (191):
Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".
16.6 TOTAL DIFERIDO (699):
Este recuadro debe quedar en blanco.
16.7 CUOTA CONTADO (199):
Este recuadro debe quedar en blanco.
17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (Aforo , revisión documental); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (Conforme o con Denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.
En el caso que sea sin inspección, este recuadro debe quedar en blanco
18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:
Este recuadro debe quedar en blanco.
19. FECHA DE ACEPTACION (215):
Consigne la fecha de aceptación de la Declaración .La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aa.
20. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
21. FIRMA AUTORIZADA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE:
En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.
22. FIRMA DEL IMPORTADOR. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA
El Despachador o importador, según corresponda, deberá suscribir e indicar la fecha de presentación de la Declaración de Ingreso.
23. ENTIDAD RECAUDADORA - FECHA
Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.
III.- DECLARACIÓN DE REINGRESO
1. FORM.
Indique el código "15" para operaciones de reingreso que estén afectas al pago de gravámenes y/o de almacenaje fiscal aduanero. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.
2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):
Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al número interno de despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:
LETRA NÚMERO A CONSIGNAR
A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0
Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.
3. FECHA DE VENCIMIENTO (15):
Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración de Reingreso. Si la operación está exenta del pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.
4. ADUANA (25):
Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.
5. DESPACHADOR (26):
Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el nombre del Tipo de Operación y su código según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignatario o Importador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.
7.2 Dirección:
Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.
7.3 Comuna:
Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo Nº 51-39.
7.4 RUT Consignatario o Importador:
Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03.
En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.
7.5 Representante Legal - RUT:
Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Persona Jurídica. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En caso que el importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.
7.6 Consignante:
Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.
7.7 Dirección:
Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.
7.8 País:
Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo Nº 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.
8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE
8.1 País de Origen o Fabricación:
Régimen Preferencial: Indique el país del cual son originarias las mercancías extranjeras incorporadas al bien que reingresa (país de expedición del Certificado de Origen), y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mismas se acojan a trato preferencial, de conformidad a los acuerdos comerciales suscritos por Chile.
Régimen General: Indique el país de fabricación, elaboración o de producción de las mercancías extranjeras incorporadas al bien que reingresa, y su código según Anexo 51-9, en caso que las mismas se acojan a Régimen General. En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
En caso que el reingreso ampare un bien al cual no se le incorporaron insumos extranjeros, señale como país de origen Chile, y el código correspondiente.
8.2 País de Adquisición:
Indique el país en el cual se adquirieron los insumos extranjeros incorporados al bien que reingresa y su código, según Anexo Nº 51-9.
Deje en blanco este recuadro en caso que no se hubieren adquirido insumos extranjeros.
En caso que los insumos extranjeros hubieren sido adquiridos en distintos países, indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo 51-9. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
8.3 Vía Transporte:
Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.
8.4 Puerto de Embarque:
Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.
En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.
8.5 Puerto de Desembarque:
Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.
Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.
8.6 Tipo Carga:
Indique el código de tipo de carga que ampara la Declaración, según Anexo Nº 51-12.
8.7 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51 - 29 del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading", o el documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.
8.8 Cod. País:
Señale de acuerdo al Anexo 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de Embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del Documento de Transporte "Madre".
8.9 RUT:
Indique el número de Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.
8.10 Manifiesto, Fecha:
Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto.
En caso de trámite anticipado, deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVIOS PARCIALES", o que se trate de transporte marítimo, en que se deberá indicar el nombre de la nave.
En caso que las mercancías hubieren sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo, se deberá indicar el número y fecha de la papeleta o acta de recepción de la mercancía, anteponiendo las expresiones S.E.M o S.E.V, según corresponda.
8.11 Documento de Transporte, Fecha:
Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberán consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número contuviere más de 30 caracteres, sólo señale los últimos 30.
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.
En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.
En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto", anteponiendo las iniciales (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.
8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:
Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.
8.13 Almacenista y Código:
Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.
8.14 Fecha Recepción de las Mercancías:
Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).
Cuando las mercancías hubiesen sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo se indicará la fecha de recepción, conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.
8.15 Fecha Retiro de las Mercancías:
Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
Señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo con trámite anticipado.
En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.
8.16 Registro de Reconocimiento:
Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a una operación de reconocimiento. En caso contrario, el recuadro deberá quedar en blanco.
8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (VºBº):
En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº 1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.
Tratándose de Vistos Buenos, indique el o los números y año de la certificación que otorga el Visto Bueno, anteponiendo el código del Organismo correspondiente según Anexo Nº 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos dígitos.
Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem de la Declaración de Ingreso.
Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo.
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
En caso que la Declaración de Reingreso cancele o abone una operación de régimen suspensivo, señale la información que se señala a continuación, debiendo quedar en blanco los restantes casilleros de este recuadro:
9.1 Número:
Señale el número de aceptación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona. En caso que dicha declaración no se encuentre en el sistema computacional, al número de aceptación se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que se cancela o abona, según Anexo Nº 51-2. Por ejemplo, si se cancela la Declaración de Almacén Particular de Importación con trámite normal Nº 055.897, como número de aceptación se deberá señalar 106055897.
9.2 Fecha:
Señale con ocho dígitos (dd/mm/aaaa) la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.
9.3 Aduana:
Señale el código de la Aduana de tramitación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS.
10.1 Régimen de Importación - Código:
Indique el régimen bajo el cual se efectúa el reingreso de las mercancías y su código, según Anexo Nº 51-19.
10.2 Forma Pago Cobertura - Códlgo:
Indique la abreviatura correspondiente a la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías al proveedor extranjero, y su código según Anexo Nº 51-22. Señale además el plazo de pago, expresado en días, correspondiente a la forma de pago de la cobertura.
En caso que la cantidad de días sea superior a 999, señale en este recuadro el valor 999 y en el primer ítem de la Declaración, asociado al código de observación 65, indique la cantidad real de días que contempla el plazo de la forma de pago antes señalada.
10.3 Moneda - Código:
Indique la moneda en la que se pactó la operación, es decir, aquella en que se efectuará el pago al exterior y su código, según Anexo Nº 51-20. Indique dólar de los Estados Unidos de América y el código correspondiente, en caso de operaciones sin Informe de Importación.
10.4 Cláusula de Compra - Código:
Indique la sigla de la cláusula de compra pactada para la operación de importación y su código según Anexo Nº 51-21.
10.5 Código Banco:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.6 Divisas:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.7 Valor EX-Fábrica:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
10.8 Gastos Hasta FOB:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
10.9 Forma Pago Gravámenes - Código:
Indique la forma de pago de los gravámenes aduaneros, y su código según Anexo Nº 51-16.
11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS:
Dependiendo del tipo de mercancía, para la confección de la Declaración se deberán tener presente las siguientes instrucciones:
a) Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el exterior insumos de cualquier naturaleza, incluyendo mano de obra por reparación.
Tratándose de este tipo de mercancías, en el primer o primeros ítems de la declaración (dependiendo si se trata de bienes con diversa clasificación arancelaria), se deberán describir los bienes que salieron del país con su respectiva clasificación arancelaria.
Para conformar el Valor FOB de estos bienes, se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Salida Temporal, más el valor de los insumos y de la mano de obra incorporados en el exterior y más los gastos hasta FOB originados en el extranjero.
Para conformar el Valor CIF de los mismos, se deberá considerar el valor FOB anteriormente señalado, agregándole el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país. En este ítem, deberán quedar en blanco los recuadros Código Tratado, Acuerdo Comercial, ad-valorem y otro 1 a Otro 4 con sus respectivos códigos.
En los ítems siguientes, se deberán declarar en forma global los insumos incorporados en el exterior, de acuerdo a las siguientes instrucciones:
- En el recuadro Código Arancel deberá indicarse el código correspondiente al insumo de mayor valor.
- Los recuadros Cantidad de Mercancías, Unidad de Medida y Valor FOB unitario deberán quedar en blanco.
- El valor de la mano de obra incorporada en el extranjero deberá ser señalada en el recuadro Observaciones del ítem, con el código 04.
- El valor CIF del ítem deberá ser determinado considerando el valor de los insumos extranjeros incorporados más el monto por concepto de flete y seguro atribuible a dichos insumos. Para estos efectos, se deberá determinar el porcentaje que dicho valor representa sobre el valor FOB final del bien, y aplicar dicho porcentaje sobre el flete y seguro correspondientes al retorno de las mercancías al país. En caso que en el extranjero se hubieren originado gastos hasta FOB, dicho monto deberá ser considerado en forma proporcional de acuerdo a lo indicado anteriormente.
- En el recuadro Observaciones del ítem, se deberá consignar el código 34 y en el espacio contiguo la frase "Insumos para bien reingresado".
Sólo en caso que alguno de los insumos extranjeros estuviere afecto a distintas tasas de impuestos, o que algunos de ellos estuvieren sujetos a recargos, impuestos adicionales u otro tipo de impuestos, deberán ser declarados en ítems distintos, señalando para cada uno de ellos, los datos exigidos en el ítem. Para determinar el valor CIF de estos insumos, se deberá seguir el procedimiento señalado en el párrafo noveno anterior.
b) Mercancías que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron (no se les incorporaron insumos ni mano de obra en el exterior), que se hubieren acogido al régimen de Salida Temporal.
Tratándose de este tipo de mercancías, la Declaración deberá ser confeccionada de acuerdo a las instrucciones de llenado. Para conformar el Valor CIF de las mercancías que reingresan al país, se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Salida Temporal, más el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país y más los gastos hasta FOB en que se hubiere incurrido en el exterior
c) Mercancías que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, que no se acogieron al régimen de Salida Temporal.
Tratándose de mercancías que retornan al país en el mismo estado o condición en que salieron al exterior y no se hubiere tramitado una Declaración de Salida Temporal, la descripción de las mercancías se deberá realizar siguiendo las instrucciones de llenado de la Declaración. Para conformar el Valor CIF de las mercancías que reingresan al país, se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Exportación, más el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país y más los gastos hasta FOB en que se hubiere incurrido en el exterior. En caso que no se cuente con este documento el declarante deberá proponer una base de valoración que, previamente ponderada por el Servicio, permita conformar el valor CIF de la operación.
En estos casos, además, se deberá señalar en el recuadro Observaciones del o los ítems correspondientes, el código 37 y en el espacio contiguo, el número y fecha de la Resolución del Director que autoriza el reingreso de las mercancías sin haberse tramitado previamente una Declaración de Salida Temporal.
d) Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el extranjero sólo mano de obra.
En el caso de Declaraciones por mercancías a las que sólo se les hubiere incorporado en el extranjero mano de obra, sin incluir insumos, el primer o primeros ítems de la declaración (dependiendo si se trata de más de un bien con distinta clasificación arancelaria) deberá ser llenado de acuerdo a las instrucciones señaladas en la letra a) del numeral 11 anterior.
El ítem siguiente deberá ser llenado de acuerdo a las siguientes instrucciones:
- Se deberá señalar el nombre y código arancelario de la mercancía que reingresa al país, y que fuera señalada en el ítem 1.
- En el recuadro observaciones del ítem, se deberá señalar el código 04, y a continuación el valor de la mano de obra incorporada en el extranjero en dólares de los Estados Unidos de América , y el código 34 con la glosa mano de obra incorporada.
- El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por mano de obra, se deberá señalar en los recuadros Otro 1 del ítem.
- El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por concepto de IVA al valor de la mano de obra incorporada.
- El resto de los recuadros de este ítem deberán quedar en blanco.
11.1 Ítem Nº:
Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.
11.2 Nombre:
Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.3 Atributos 1 a 6:
No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una "descripción libre estructurada", como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras
11.4 Ajuste:
Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para efectos de determinar el valor aduanero de las mercancías. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste. Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.
En caso que la operación no tenga ajustes, este recuadro deberá quedar en blanco.
11.5 Cantidad Mercancías:
Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.
11.6 Unidad Medida:
Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E a continuación del código de la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.
11.7 Precio FOB Unitario:
Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.
11.8 Código Arancelario Tratado:
Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge. Señale en el espacio contiguo, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 51-34.
11.9 Acuerdo Comercial:
Indique el código del acuerdo comercial al que se acogen las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo Nº 51-34. Señale además, en el espacio contiguo, el código 1 en caso que las mercancías se importen acogidas a cupo, o el código 0 en caso contrario.
11.10 Observaciones:
Tratándose de los códigos 04; 10 ó 26, en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos, deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifican en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.
- En caso que el ítem ampare mercancías que hubieren sido objeto de reparaciones en el exterior, señale el código 04 y en el espacio contiguo, el valor de la mano de obra extranjera incorporada, en dólares de los Estados Unidos de América. Esta información sólo deberá ser consignada a partir del segundo ítem de la declaración y deberá ser consignada con 10 enteros y dos decimales.
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada"
- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.
- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.
- En caso que la Declaración abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo, y se presentaren diferencias en valor CIF de las mercancías por efecto de equivalencia entre las monedas, señale el código 11 y en el espacio contiguo, la frase "Diferencias por Equivalencia".
- En caso que el ítem ampare el reingreso de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.
- En caso que el ítem ampare el reingreso de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.
- En caso que el ítem abone o cancele una Declaración de Salida Temporal con más de un ítem, señale el código 26 y en el espacio contiguo el número del ítem que se abona o cancela, con tres dígitos.
- En el caso de importación de partes y piezas que serán integradas a un computador, señale el código 28 y en el recuadro contiguo, la frase " Partes y piezas para computadores".
- En caso que las mercancías se acogieren al inciso primero de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo, señale el código 29 y en el espacio contiguo, la frase " Inc. 1º Regla 1".
- En caso que el ítem ampare mercancías clasificadas en los códigos arancelarios 2106.9029; 3604.1000; 3604.9000; 8903.9200; 8903.9900; 9109.00 a 9101.99; o 9304.0000, y no corresponda la aplicación del impuesto adicional que grava dichos códigos arancelarios, señale el código 33 y en el espacio contiguo la Frase: "Exentas impuesto adicional".
- En caso que el ítem ampare insumos extranjeros incorporados a un bien reparado en el exterior, afectos al pago de impuestos y/o gravámenes aduaneros, señale el código 34 y en el espacio contiguo la frase "Insumos para bien reingresado"
- En caso de reingreso de mercancías que no se acogieron al régimen de Salida Temporal, señale el código 37 y en el espacio contiguo, el número y fecha de la Resolución del Director que autoriza esta operación.
- En caso de importación de productos cosméticos, productos farmacéuticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD , señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.
- En caso que la cantidad de días de la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías al proveedor extranjero sea superior a 999 días, señale el código 65 y en el espacio contiguo, la cantidad real de días que contempla dicha forma de pago.
- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:
Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.
Nota:
En caso que en un mismo ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las observaciones amparadas por los códigos 04; 05; 26; 28; 34, 37, 65 y 72 debiendo indicar en el recuadro Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas las restantes observaciones, con indicación del código respectivo.
11.11 Código Arancel:
Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Arancel Aduanero, aún cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado Comercial.
11.12 Valor CIF Ítem:
Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.
11.13 Ad Valorem:
Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad- valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario; el código de cuenta 223 y en el espacio contiguo, (bajo el recuadro Valor CIF Ítem), el monto de derechos ad-valorem a que está afecto el ítem. No obstante lo anterior, en caso de combustibles, el derecho ad-valorem correspondiente deberá ser indicado con el código de cuenta 197.
En caso que se trate de mercancías usadas, el porcentaje del recargo establecido en el número 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero, se deberá indicar en alguno de los recuadros "Otro", con el código de cuenta 116.
Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el porcentaje de derechos ad-valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se acoja, y el monto correspondiente.
11.14 Otro - Cód:
Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo en caso que las mercancías declaradas en el ítem se encuentren afectas a impuestos distintos de los derechos ad - valorem. Ejemplo: Impuesto sobre el valor de la mano de obra incorporada en el extranjero; específico; sobretasa; adicional; recargo por mercancías usadas, etc.
En estos recuadros, no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración. Ejemplo: Almacenaje y Movilización Aduanera; Tasa de Verificación Aforo; Interés Art. 109; y otros de carácter aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.
Indique en "OTRO", conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, el porcentaje del impuesto que grava el valor aduanero de las mercancías declaradas en el ítem, su código de cuenta y el monto correspondiente. En el caso de los impuestos adicionales, se deberá señalar el porcentaje de impuesto que se aplica sobre la base imponible de los mismos.
Tratándose de impuestos específicos, indique en "OTRO", el monto del impuesto por cada unidad arancelaria a que está afecto el código arancelario, su código de cuenta según el Anexo Nº 51 y el monto correspondiente.
12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:
Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo Nº 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.
Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.
En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.
En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.
13. RECUADROS TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.
13.2 Total Hojas:
Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración.
13.3 Total Bultos:
Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.
13.4 Peso Bruto total:
Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.
14. MONTO TOTAL DE LA OPERACIÓN.
14.1 Valor FOB:
Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado. Tratándose de reingreso de bienes que salieron en forma temporal del país, como Valor FOB de la Declaración se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Salida Temporal más el valor FOB de los insumos extranjeros y de la mano de obra incorporado en el extranjero.
14.2 Flete:
Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs. 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.
Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.
14.3 Seguro:
Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.
Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior. Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.
Tratándose de importación de mercancías sin contrato de seguro, acogidas a los regímenes de importación Acuerdo Chile - Canadá; MERCOSUR y otros en los que se apliquen las normas de valoración del GATT, señale el monto del seguro normalmente aplicable para el mismo medio de transporte que se utilizó en la operación. En estos casos, se deberá consignar el número "7" en el recuadro contiguo anterior.
14.4 Valor CIF:
Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.
15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL -S.N.A.:
En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.
16. CUENTAS Y VALORES.
16.1 Línea en Blanco 1: Ad Valorem (223 ó 197):
Indique el código de cuenta y monto de los derechos ad- valorem de la declaración.
16.2 Líneas en Blanco 2 a 7:
Estos recuadros se utilizarán para consignar el código de cuenta y el respectivo monto de los gravámenes aduaneros, distintos al derecho ad- valorem e IVA, que afectan el ingreso de las mercancías.
En caso de una mercancía acogida al TLC con Estados Unidos de América queda exenta del pago de gravámenes aduaneros. Sin embargo la mano de obra queda afecta al pago del IVA solamente.
16.3 Línea en Blanco 8:
Cuando corresponda, indique en el espacio asignado al código de cuenta, el signo (-) y la deducción del impuesto establecido en la ley 18.211, la cual se efectuará de acuerdo a las instrucciones del Manual de Zonas Francas. En igual sentido, indique cualquier otra deducción de gravamen que favorece la importación (por ejemplo, aquellas que pueden aplicarse al trigo, harina de trigo, aceite, etc.). En caso que la declaración no esté afecta a deducciones, esta línea podrá ser utilizada para consignar el código de cuenta y valor de otro gravamen código 230.
16.4 IVA (178):
Indique el monto a pagar por concepto de impuesto al valor agregado, el que se determinará aplicando el porcentaje vigente a la fecha de presentación de la Declaración sobre la base imponible.
16.5 TOTAL GIRO US$ (191):
Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".
16.6. TOTAL DIFERIDO (699)
Este recuadro debe quedar en blanco.
16.7. CUOTA CONTADO (199)
Este recuadro debe quedar en blanco.
17. AUTORIZACION RETIRO DE MERCANCIAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (aforo o revisión documental), el fiscalizador que efectúa la operación, su código , el resultado de la inspección y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha de retiro de las mercancías.
18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:
Este recuadro debe quedar en blanco.
19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215):
Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
21. FIRMA DEL IMPORTADOR. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA
El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de presentación de la Declaración de Ingreso.
22. ENTIDAD RECAUDADORA - FECHA
Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.
IV.- DECLARACIÓN DE ADMISIÓN TEMPORAL
1. FORM.
Indique el código "15" para operaciones de admisión temporal con pago de tasa de admisión temporal y/o con pago de almacenaje fiscal aduanero. Deje el recuadro en blanco en caso que la operación no esté afecta a pago.
2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):
Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:
LETRA NÚMERO A CONSIGNAR
A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0
Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.
3. FECHA DE VENCIMIENTO (15):
Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración de Admisión Temporal. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, con el formato dd/mm/aaaa. En caso que la operación no esté afecta a pago, este recuadro deberá quedar en blanco.
4. ADUANA (25):
Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.
5. DESPACHADOR (26):
Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el nombre del Tipo y código de operación, que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN
7.1 Consignatario o Importador
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.
7.2 Dirección:
Señale el domicilio del consignatario, indicando la calle, número y comuna.
7.3 Comuna:
Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario, según Anexo Nº 51-39.
7.4 RUT Consignatario o Importador:
Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03. En caso que el consignatario sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte o número de la cédula de identidad nacional, cuando no se requiera del pasaporte, y como dígito verificador señale la letra P. En estos casos, señale el código 04 en el recuadro asignado al código RUT.
7.5 Representante Legal - RUT:
Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una persona jurídica. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En caso que el consignatario cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.
7.6 Consignante:
Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar, el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que existan más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.
7.7 Dirección:
Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.
7.8 País:
Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo Nº 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.
8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE.
8.1 País de Origen o Fabricación:
Indique el país de fabricación de las mercancías y su código según Anexo Nº 51-9.
En caso que las mercancías hubieren sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
8.2 País de Adquisición:
Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo Nº 51-9.
Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países.
Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
Indique la Zona Franca y el código correspondiente, según Anexo Nº 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.
8.3 Vía Transporte:
Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.
8.4 Puerto de Embarque:
Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.
En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.
8.5 Puerto de Desembarque:
Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.
Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.
8.6 Tipo Carga:
Indique el código de tipo de carga según Anexo Nº 51-12.
8.7 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51-29, del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista a aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading" de las mercancías, o del documento que haga sus veces en caso de transporte no marítimo.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.
8.8 Cód País:
Señale según Anexo Nº 51-9, el código del país de domicilio de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de domicilio del emisor del documento de transporte "Madre".
8.9 RUT:
Indique el número del Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.
8.10 Manifiesto, Fecha:
Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto. En caso de trámite anticipado, deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES", o que se trate de transporte marítimo, en que se deberá indicar el nombre de la nave.
Para envíos postales, indique el número de emisión del boletín de expedición de la Oficina Postal de Chile y la fecha de emisión de este documento.
8.11 Documento de Transporte, Fecha:
Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. En este último caso el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberá consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número tuviere más de 30 caracteres, sólo consigne los últimos 30.
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte carretero o ferroviario, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.
En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.
Indique, en caso de mercancías procedentes de Zona Franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario. En caso de mercancías procedentes de Zona Franca de Extensión, provenientes de Zona Franca, señale el número y fecha de la factura comercial. Si en este último caso, la operación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la Zona Franca, se deberá indicar el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde Zona Franca.
En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) ó (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido. En caso que la Agencia no cuente con la información respecto al número del Documento de Transporte "Madre", en este recuadro se podrá consignar sólo el dato del Documento de Transporte "Hijo" o "Nieto", según corresponda, debiendo completar la información del documento de transporte "Madre" al momento del retiro de las mercancías desde Zona Primaria, mediante una Autoaclaración.
8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:
Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.
8.13 Almacenista y Código:
Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Trámite Anticipado
8.14 Fecha de Recepción de las Mercancías:
Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).
Cuando las mercancías hubiesen sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo se indicará la fecha de recepción del S.E.M. o e el S.E.V., conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.
8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías:
Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.
8.16 Registro de Reconocimiento:
Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a una operación de reconocimiento. En caso contrario, el recuadro deberá quedar en blanco.
8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (VºBº):
En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.
Tratándose de Vistos Buenos, indique el o los números y año de la certificación que otorga el Visto Bueno, anteponiendo el código del Organismo correspondiente según Anexo Nº 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos.
Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem de la Declaración de Ingreso.
Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo.
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
Para estas operaciones de régimen suspensivo, se deben indicar los datos:
9.1 Plazo:
Señale el plazo de vigencia expresado según numeral 17.6 Capítulo III Compendio de Normas Aduaneras, en días. En caso que la declaración ampare mercancías que serán expuestas en una feria internacional, señale la fecha de término de dicha feria, con el formato dd/mm/aaaa.
9.2 Parcial:
Señale el código 1 en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la Declaración se produzca en forma global. Indique el código 2 en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.
9.3 Número:
Señale el número de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro que garantiza la operación.
9.4 Fecha:
Señale la fecha de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro que garantiza la operación.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS.
11.1 Ítem:
Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados
11.2 Nombre:
Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.3 Atributos 1 a 6:
No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una "descripción libre estructurada", como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.4 Ajuste:
Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste.
Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.
Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.
11.5 Cantidad Mercancías:
Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.
11.6 Unidad Medida:
Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la expresión "(E)" a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que dicha unidad se hubiere estimado.
11.7 Precio FOB Unitario:
Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.
11.8 Código Arancelario Tratado:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.9 Acuerdo Comercial:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.10 Observaciones:
Tratándose del código 10, en el que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifica en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada".
- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.
- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.
- En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.
- En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.
- En caso que la admisión temporal no esté afecta al pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en la letra I) del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, (Tipo de Operación 110 ó 160), señale el código 49 y en el recuadro contiguo el Número y fecha de la resolución o disposición reglamentaria mediante la cual queda exenta del pago de la referida tasa.
- En caso de importación de productos cosméticos, productos farmacéuticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.
- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:
Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.
11.11 Código Arancel:
Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
11.12 Valor CIF Ítem:
Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.
11.13 Ad Valorem:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
11.14 Otro - Cod:
Tratándose de operaciones de admisión temporal con pago de tasa, señale en "OTRO 1" el porcentaje de impuesto que corresponde aplicar de acuerdo al tiempo en que la mercancía permanecerá en dicho régimen suspensivo; en el espacio contiguo el código 229 y en el espacio en blanco contiguo, el monto a cancelar La base impositiva para el calculo de la tasa debe estar conformada por los derechos aduaneros e impuestos de carácter interno que afectaría su importación al país. En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración. Ejemplo: Almacenaje y Movilización Aduanera; y otros de carácter aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.
Deje en blanco los recuadros "OTROS" en caso que no se consigne información.
12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:
Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo Nº 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.
Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.
En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.
En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Admisión Temporal, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.
13. RECUADROS TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítem que ampara la declaración.
13.2 Total Hojas:
Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la declaración.
13.3 Total Bultos:
Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.
13.4 Peso Bruto total:
Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.
14. MONTO DE LA OPERACIÓN.
14.1 Valor FOB:
Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.
14.2 Flete:
Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los numerales 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio. En este caso deberá dejarse en blanco el recuadro contiguo anterior.
Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el número 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.
14.3 Seguro:
Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. En este caso deberá dejarse en blanco el recuadro contiguo anterior.
Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior.
Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.
14.4 Valor CIF:
Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.
15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A.:
En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.
16. CUENTAS Y VALORES.
16.1 Líneas en Blanco 1 A 8:
Estos recuadros se utilizarán para consignar el código de cuenta y el respectivo monto de los gravámenes aduaneros, distintos al derecho ad-valorem e IVA, que afectan el ingreso de las mercancías.
16.2 IVA (178):
En caso que la operación estuviere afecta al pago de almacenaje, en este recuadro se deberá señalar el monto del IVA correspondiente.
16.3 TOTAL GIRO US$ (191):
Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".
16.4 TOTAL DIFERIDO (699):
Este recuadro debe quedar en blanco.
16.5 CUOTA CONTADO (199):
Este recuadro debe quedar en blanco
17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (aforo, revisión documenta); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.
En el caso de operaciones sin inspección, este espacio en blanco.
18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:
Este recuadro debe quedar en blanco.
19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215):
Consigne la fecha de aceptación de la declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
21. FIRMA AUTORIZADA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
22. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA. FIRMA DEL IMPORTADOR
El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de confección de la Declaración de Ingreso.
23. ENTIDAD RECAUDADORA - FECHA
Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.
V.- DECLARACIÓN DE ALMACEN PARTICULAR
1. FORM.
Indique el código "15" para operaciones de almacén particular con pago de almacenaje. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.
2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):
Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:
LETRA NÚMERO A CONSIGNAR
A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0
Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.
3. FECHA DE VENCIMIENTO (CÓDIGO 15):
Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración. En caso que la operación no esté afecta al pago de almacenaje fiscal aduanero, este recuadro deberá quedar en blanco.
4. ADUANA (25):
Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.
5. DESPACHADOR (26):
Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el nombre del Tipo de operación que se tramita, y su código según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignatario o Importador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando proceda, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.
7.2 Dirección:
Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.
7.3 Comuna:
Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo Nº 51-39.
7.4 RUT Consignatario o Importador:
Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03. En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador del pasaporte la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.
7.5 Representante Legal - RUT
Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Persona Jurídica. De lo contrario, estos recuadros deberán quedar en blanco. En caso que el consignatario o importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.
7.6 Consignante:
Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.
7.7 Dirección:
Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.
7.8 País:
Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo Nº 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.
8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE.
8.1 País de Origen o Fabricación:
Indique el país de fabricación de las mercancías y su código según Anexo Nº 51-9.
En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
8.2 País de Adquisición:
Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo Nº 51-9.
Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países.
Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
Indique la Zona Franca correspondiente y su código, según Anexo Nº 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.
8.3 Vía Transporte:
Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.
8.4 Puerto de Embarque:
Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.
En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.
8.5 Puerto de Desembarque:
Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.
Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.
8.6 Tipo Carga:
Indique el código de tipo de carga según Anexo Nº 51-12.
8.7 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51 - 29 del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading" de las mercancías, o del documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.
8.8 Cod. País:
Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del Documento de Transporte "Madre".
8.9 RUT:
Indique el número de Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.
8.10 Manifiesto, Fecha:
Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer manifiesto.
Para envíos postales, señale el número de emisión del Boletín de Expedición de la Oficina Postal de Chile y la fecha de emisión de dicho documento.
En caso de trámite anticipado, deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES", o que se trate de transporte marítimo, en que se deberá indicar el nombre de la nave.
8.11 Documento de Transporte, Fecha:
Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberán consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si tuviere más de 30 caracteres, sólo consigne los últimos 30.
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.
En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.
En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.
8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:
Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor del documento de transporte sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.
8.13 Almacenista y Código:
Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo N° 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.
8.14 Fecha de Recepción de las Mercancías:
Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).
Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.
8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías:
Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.
8.16 Registro de Reconocimiento:
Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento en caso que el documento haya sido objeto de operaciones de reconocimiento En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.
8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (VºBº):
En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº 1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.
Tratándose de Vistos Buenos, indique el número y año de la certificación que lo otorga, anteponiendo el código del Organismo correspondiente, según Anexo Nº 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos dígitos.
Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem de la Declaración de Ingreso.
Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo.
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
Señale los datos que se señalan a continuación, debiendo quedar en blanco los restantes casilleros de este recuadro.
9.1 Dirección Almacenamiento:
Indique la dirección exacta del lugar donde se depositarán las mercancías que ampara la Declaración, señalando además, la comuna a la que pertenece.
9.2 Comuna:
Señale el código de la comuna anteriormente señalada de acuerdo al Anexo Nº 51-39.
9.3 Aduana Control:
Señale el código de la Aduana de control de la operación de Régimen Suspensivo que se presenta, la que dependerá del lugar de almacenamiento de las mercancías.
9.4 Plazo:
Señale el plazo de vigencia de la Declaración de Régimen Suspensivo que se presenta, expresado en días.
9.5 Parcial:
Señale el código 1 en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la declaración se produzca en forma global. Indique el código 2 en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.
9.6 Número:
Señale el número de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro que garantiza la operación.
9.7 Fecha:
Señale la fecha de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro que garantiza la operación.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS.
11.1 Ítem Nº:
Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.
11.2 Nombre:
Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.3 Atributos 1 a 6:
No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una "descripción libre estructurada", como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.4 Ajuste:
Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem, para efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste.
Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.
Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.
11.5 Cantidad Mercancías:
Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.
11.6 Unidad Medida:
Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. En el caso que los documentos de base no contengan la información de la Unidad de Medida solicitada en el Arancel Aduanero, debe efectuar un Registro de Reconocimiento.
11.7 Precio FOB Unitario:
Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.
11.8 Código Arancelario Tratado:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
En el caso de franquicias aduaneras de vehículos, como es la partida 0012 y 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, se debe señalar en este recuadro dicha partida de la Sección 0.
11.9 Acuerdo Comercial:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
11.10 Observaciones:
Tratándose de códigos en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifican en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada".
- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.
- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.
- En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.
- En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.
- En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la Resolución correspondiente.
- En caso que la Declaración de Almacén Particular ampare mercancías que se acogerán a una franquicia aduanera, señale el código 35 y en el espacio contiguo, la franquicia correspondiente.
- Cuando se trate de animales o especies vivas sujetas a cuarentena por una autoridad sanitaria, y se encuentren excluidas de tramitar un régimen de almacén particular de importación, señale el código 60 y en el espacio contiguo, la palabra cuarentena y a continuación el número de la Resolución de la autoridad competente.
- En caso de importación de productos cosméticos, productos farmacéuticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o Secretaría Regional Ministerial de Salud, señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate de la Secretaría Regional Ministerial de Salud ( tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.
- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:
Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.
11.11 Código Arancel:
Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema de Codificación y Designación de Mercancías.
En el caso de aplicación de una franquicia aduanera de vehículos, como por ej.: partida 0033 o 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, se debe señalar en este recuadro la partida específica del vehículo, ej. 8703.3201 y en el recuadro Código del Tratado, se debe señalar la partida de la franquicia, como por ej. 0033.0100 ó 0012.000.
11.12 Valor CIF Ítem:
Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.
11.13 Ad Valorem:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
11.14 Otro - Cod:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:
Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo Nº 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.
Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.
En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.
En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.
13. RECUADROS TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítem que ampara la declaración.
13.2 Total Hojas:
Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la declaración.
13.3 Total Bultos:
Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías.
Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.
13.4 Peso Bruto total:
Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.
14. MONTO DE LA OPERACIÓN.
14.1 Valor FOB:
Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.
14.2 Flete:
Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs. 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.
Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.
14.3 Seguro:
Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.
Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. El número "2" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior. Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.
14.4 Valor CIF:
Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor Fob, flete y seguro precedentes.
15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A.:
En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.
16. CUENTAS Y VALORES.
16.1 Líneas en Blanco 1 a 8:
Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas esté afecta al pago de almacenaje aduanero, señale el código de cuenta 113 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente.
16.2 IVA (178):
Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas esté afecta al pago de almacenaje aduanero, señale en este recuadro el monto del IVA correspondiente.
16.3 TOTAL GIRO US$ (191):
Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".
16.4 TOTAL DIFERIDO (699):
Este recuadro debe quedar en blanco.
16.5 CUOTA CONTADO (199):
Este recuadro debe quedar en blanco
17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (aforo, revisión documenta); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.
En el caso de operaciones sin inspección, este espacio en blanco.
18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:
Este recuadro debe quedar en blanco.
19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215):
Consigne la fecha de aceptación de la declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
21. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA. FIRMA DEL IMPORTADOR
El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de presentación de la Declaración de Almacén Particular.
22. ENTIDAD RECAUDADORA - FECHA:
Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.
VI.- DECLARACIÓN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
1. FORM.
Indique el código "15" para operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo con pago de tasa de almacenaje, cuando la Aduana sea el Almacenista. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.
2. NÚMERO DE PRESENTACIÓN (07):
Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al número interno de despacho de la operación.
Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:
LETRA NÚMERO A CONSIGNAR
A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0
Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.
3. FECHA DE VENCIMIENTO (CÓDIGO 15):
Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la declaración. En caso que la operación no esté afecta al pago de almacenaje fiscal aduanero, este recuadro deberá quedar en blanco.
4. ADUANA (25):
Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo N° 51-1.
5. DESPACHADOR (26):
Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo N° 51-3.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el nombre del tipo de operación y su código, según Anexo N° 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignatario o Importador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.
7.2 Dirección:
Señale el domicilio del consignatario, indicando la calle, número y comuna.
7.3 Comuna:
Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario, según Anexo N° 51-39.
7.4 RUT Consignatario o Importador:
Señale el RUT del consignatario, consignando en el recuadro código RUT, el código 03.
7.5 Representante Legal - RUT:
Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Empresa. De lo contrario, estos recuadros deberán quedar en blanco. En caso que el consignatario o importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.
7.6 Consignante:
Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.
7.7 Dirección:
Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.
7.8 País:
Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código del país, según Anexo N° 51-9, al que pertenece el domicilio del consignante.
8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE.
8.1 País de Origen o Fabricación:
Indique el país de fabricación de las mercancías y su código según Anexo N° 51-9.
En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
8.2 País de Adquisición:
Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo N° 51-9.
Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo N° 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países.
Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
Indique la Zona Franca correspondiente y su código, según Anexo N° 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.
8.3 Vía Transporte:
Indique el código según Anexo N° 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.
8.4 Puerto de Embarque:
Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo N° 51-11.
En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo N° 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.
8.5 Puerto de Desembarque:
Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo N° 51-11.
Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo N° 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.
8.6 Tipo Carga:
Indique el código de tipo de carga según Anexo Nº 51-12.
8.7 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo N° 51-29 del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading" de las mercancías, o del documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.
8.8 Cod País:
Señale de acuerdo al Anexo N° 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del Documento de Transporte "Madre".
8.9 RUT:
Indique el número de Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.
8.10 Manifiesto, Fecha:
Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer manifiesto.
En caso de trámite anticipado, deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVIOS PARCIALES", o que se trate de transporte marítimo, en que se deberá indicar el nombre de la nave.
8.11 Documento de Transporte, Fecha:
Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo las últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberán consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número contiene más de 30 caracteres, sólo señale los últimos 30.
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre o ferroviario, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.
En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.
En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.
8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:
Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.
8.13 Almacenista y Código:
Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.
8.14 Fecha de Recepción de las Mercancías:
Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).
Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Trámite Anticipado.
8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías:
Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.
8.16 Registro de Reconocimiento:
Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a una operación de reconocimiento. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.
8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (Vº Bº):
Tratándose de Vistos Buenos, indique el o los números y año de la certificación que lo otorga, anteponiendo el código del organismo correspondiente, según Anexo N° 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos ceros.
Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem.
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
Señale sólo los datos que se indica a continuación. El resto de los casilleros deberán quedar en blanco.
9.1 Dirección Almacenamiento:
Indique la dirección exacta del lugar donde se depositarán las mercancías que ampara la declaración, señalando además, la comuna a la que pertenece
9.2 Comuna:
Señale el código de la comuna a la que pertenece la dirección de almacén habilitado, de acuerdo al Anexo N° 51- 39.
9.3 Aduana Control:
Señale el código de la Aduana de control de la operación que se presenta, la que dependerá del lugar de almacenamiento de las mercancías.
9.4 Plazo:
Señale el plazo de vigencia de la Declaración de Régimen Suspensivo que se presenta, expresado en días.
9.5 Parcial:
Señale el código 1 en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la declaración se produzca en forma global. Indique el código 2 en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.
9.6 Hojas Insumo:
Señale la cantidad de Hojas de Insumo que se adjuntan.
9.7 Total Insumos:
Señale la cantidad total de insumos que se describen en las Hojas de Insumo que se adjuntan.
9.8 Código Almacén:
Señale el número de la resolución que habilitó el almacén admisión temporal para perfeccionamiento activo.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS.
11.1 Ítem:
Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.
11.2 Nombre:
Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.3 Atributos 1 a 6:
No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una "descripción libre estructurada ", como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.4 Ajuste:
Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste.
Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.
Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.
11.5 Cantidad Mercancías:
Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo N° 51-24.
11.6 Unidad Medida:
Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo N° 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.
11.7 Precio FOB Unitario:
Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.
11.8 Código Arancelario Tratado:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
11.9 Acuerdo Comercial:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
11.10 Observaciones:
En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.
En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.
En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la Resolución correspondiente.
En caso de importación de productos cosméticos, productos farmacéuticos, pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de autorización para internar del ISP o Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos, cuando corresponda, para señalar el parcial.
Señale el código 66 y en el recuadro contiguo el valor FOB del ítem en dólares de los Estados Unidos de América, con 10 enteros y dos decimales, redondeado de acuerdo a las normas generales. Este valor deberá corresponder a la multiplicación del valor FOB unitario por la cantidad de mercancías del ítem y se deberán utilizar los mismos valores consignados en la declaración, con todos sus decimales.
Nota:
En caso que en un mismo ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las amparadas por los códigos 61 y 66. Las que no alcancen a señalarse en estos recuadros, deberán ser consignadas en el recuadro -Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas-, con indicación del código respectivo.
11.11 Código Arancel:
Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
11.12 Valor CIF Ítem:
Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.
11.13 Ad Valorem:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
11.14 Otro - Cod:
Estos recuadros deberán quedar en blanco.
12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:
Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo N° 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.
Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.
En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.
En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la declaración.
13. RECUADROS TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítem que ampara la declaración.
13.2 Total Hojas:
Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la declaración.
13.3 Total Bultos:
Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.
13.4 Peso Bruto total:
Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.
14. MONTO DE LA OPERACIÓN.
14.1 Valor FOB:
Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.
En el caso de cláusula ex-fábrica si no existe información documentada sobre costos reales para conformar el valor FOB, se debe aplicar un 4.79 % al valor ex-fábrica, tratándose de operaciones vía marítima y un 0.5% en vía terrestre.
En el caso de cláusula FAS, si no existe información documentada sobre costos reales para conformar el valor FOB, se debe aplicar un 1% al valor FAS, un 1 %, en las operaciones vía marítima.
14.2 Flete:
Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs. 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.
Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.
14.3 Seguro:
Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.
Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. El número "2" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.
Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.
14.4 Valor CIF:
Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.
15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A.:
En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.
16. CUENTAS Y VALORES.
16.1 Líneas en Blanco 1 a 8:
Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas por la declaración esté afecto al pago de almacenaje aduanero, señale el código de cuenta 113 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente.
16.2 IVA (178):
Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías esté afecto al pago de almacenaje aduanero, señale en este recuadro el monto de IVA correspondiente. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.
16.3 TOTAL GIRO US$ (191):
Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".
17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sujetas las mercancías (aforo, revisión documental); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la misma (Conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.
En el caso de sin inspección, el espacio debe quedar en blanco.
18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:
Este recuadro debe quedar en blanco.
19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215):
Consigne la fecha de aceptación de la declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
21. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA. FIRMA DEL IMPORTADOR:
El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de confección de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
22. ENTIDAD RECAUDADORA - FECHA:
Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.
VII.- HOJA DE INSUMOS DATPA
DISTRIBUCIÓN:
-Servicio Nacional Aduanas (Control Reg. Suspensivos)
-Interesado
- Despachador
El formulario deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
- Los espacios de uso repetitivo podrán estar preimpresos en el formulario.
- El formulario original y sus copias deberán ser confeccionados en papel emulsionado químicamente.
- El formulario debe ser de tamaño oficio, de 32 centímetros de alto por 21,5 centímetros de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones de hasta 2 centímetros en formularios procesados computacionalmente.
- Debe respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en cada recuadro. Se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios procesados computacionalmente.
- El color asignado al formulario debe adoptarse en los mismos tonos del facsímil adjunto.
- Cada ejemplar deberá indicar en forma impresa en el margen inferior del formulario, la distribución correspondiente, no siendo necesario señalar el ejemplar.
- El formulario deberá tener un interlineado de 4 líneas por pulgada, a razón de 12 caracteres por pulgada.
La información exigida en el presente formulario deberá ser consignada con estricta sujeción a las instrucciones que a continuación se señalan, no pudiendo ser presentado con enmendaduras o correcciones.
1. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):
Indique el número de identificación de la operación. Este número deberá corresponder al número de identificación de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo que ampara la Hoja de Insumos.
2. FECHA DE ACEPTACIÓN (215):
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. ADUANA - CÓDIGO:
Señale el nombre de la Aduana donde se presenta el formulario y su código según Anexo N° 51-1.
4. DESPACHADOR - CÓDIGO:
Indique el nombre del Despachador que presenta el formulario y su código según Anexo N° 51-3.
5. CONSIGNATARIO:
Señale el nombre de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador.
6. RUT:
Señale el Rol Único Tributario de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador.
7. HOJA Nº ... DE ... :
Señale el número de la hoja y el total de hojas que componen el formulario hoja de insumo.
8. INFORMACIÓN DETALLADA DE INSUMOS:
Para cada uno de los insumos que se detallan en el formulario, señale la siguiente información:
8.1 Ítem Nº:
Señale el número del ítem de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo que ampara el insumo que se describe.
8.2 Nº Insumo:
Numere en forma correlativa cada uno de los insumos que se describirán en la Hoja de Insumos.
8.3 Descripción del Insumo:
La información a consignar en este recuadro no podrá exceder de 60 caracteres, entendiéndose por "carácter" el espacio o posición en el cual se consigna una letra, un número o un símbolo, debiendo considerarse como tal incluso aquellos espacios en blanco que separan una expresión de otra.
En este recuadro se deberá señalar la siguiente información:
a) El nombre, variedad, modelo, tipo, clase, marca y otros antecedentes del insumo, que permitan diferenciarlo de los demás insumos incluidos en el ítem de la DATPA. Esta información no podrá exceder de 48 caracteres. En caso que en una línea del formulario no se alcance a consignar toda la información requerida, deberá utilizarse también la línea siguiente, inutilizando el recuadro Ítem Nº.
b) El valor CIF del insumo, en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, redondeado de acuerdo a las normas generales. Este valor deberá corresponder a la multiplicación de la cantidad del insumo por su valor CIF unitario, debiendo utilizarse los mismos valores consignados en la Hoja de Insumos, con todos sus decimales. Este valor deberá ser señalado en los doce últimos caracteres del recuadro, completando con ceros a la izquierda, los caracteres no utilizados.
8.4 Cantidad de Insumos:
Indique la cantidad total de insumos consignados, expresada en la unidad de medida que se señala a continuación.
8.5 Unidad de Medida:
Señale la unidad de medida en que está expresada la cantidad de insumos antes señalada. Esta unidad de medida deberá corresponder a la unidad en que debe ser expresada la cantidad de mercancías, dependiendo de su código arancelario, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 51-21.
8.6 Cod:
Señale el código correspondiente a la unidad de medida antes señalada, de acuerdo al Anexo N° 51-21.
8.7 Valor CIF Unitario:
Señale en dólares de los Estados Unidos de América, el valor CIF unitario del insumo descrito.
9. FIRMA FISCALIZADOR - FECHA
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
10. FIRMA DESPACHADOR, FECHA
El Despachador que presenta el formulario deberá firmar el formulario y consignar la fecha de presentación del formulario.
ANEXO N° 35
DOCUMENTO ÚNICO DE SALIDA (Y SU CONTINUACIÓN)
INSTRUCCIONES GENERALES
Las presentes instrucciones se utilizarán en el llenado del Documento Único de Salida, de ahora en adelante denominado DUS, tanto en su etapa de "Aceptación a Trámite" como en la etapa de "Legalización" del documento.
Los datos que sólo se completarán en la etapa de "Legalización" de la operación se les agregará entre paréntesis la sigla "(LG)", todos los demás datos deberán ser completados, si corresponde, en ambas etapas, la de "Aceptación a Tramite" del documento (1er. Mensaje) del documento (1er. Mensaje) y la de "Legalización" del DUS (2º. Mensaje).
Este documento se utilizará en los casos de Exportación Normal, Salida de Mercancías simplificada, Rancho de Exportación, Salida Temporal, Salida Temporal Perfeccionamiento Pasivo, Reexportación, Reexportación Art. 133, Reexportación Art. 134, Reexportación abona DATPA Reexportación abona DAT, Reexportación abona DAPI, Reexportación abona DAPITS y Salida de Mercancías abona rancho de importación.
En caso que se requiera la impresión del documento, ésta podrá ser realizada a través de la página WEB del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl o directamente de las aplicaciones computacionales de los despachadores.
En caso que el DUS sea impreso desde la página WEB del Servicio, la impresión debe ser efectuada en papel bond 24 blanco, tamaño oficio. En caso que la impresión sea realizada desde las aplicaciones computacionales de los despachadores de aduana, se debe utilizar el formato del facsímil adjunto, el cual debe ser confeccionado en papel bond 24 o papel químico autocopiativo (original y 4 copias), tamaño oficio, de 33 centímetros de alto por 21,5 centímetros de ancho.
Tratándose de un tipo de operación que abona una admisión temporal para perfeccionamiento activo (DATPA, la impresión de la "Hoja Anexa Para Abono y Cancelación DATPA" deberá efectuarse en el formato definido en el Anexo 58 del Compendio de Normas Aduaneras.
La información exigida en el presente documento, debe ser consignada de acuerdo a las instrucciones que a continuación se señalan:
Cada vez que se consigne una fecha debe hacerse en el formato dd/mm/aaaa.
Todos los valores deben expresarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los decimales requeridos serán especificados en las instrucciones de cada campo. En caso que las cifras no contengan decimales, se completarán con ceros.
La aproximación de los decimales se efectuará considerando la cantidad de decimales exigidos por cifra y teniendo en cuenta según corresponda, que si el tercer, quinto o séptimo decimal, es inferior a cinco se desprecia y si está comprendido entre cinco y nueve, se elevará al número inmediatamente superior.
El código arancelario se consignará con ocho dígitos, completándolo con los dígitos cero si no los contuviere. No se consignará ningún punto entre los dígitos.
La errónea, inexacta o inadecuada información o la falta de ella, dará lugar a rechazar el documento.
Cuando la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad, deben indicarse los datos respectivos, en forma abreviada sin que ello imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.
La descripción de mercancías se deberá efectuar de acuerdo a las instrucciones específicas que se señalan para cada tipo de operación. En ningún caso se aplicarán las instrucciones de descripción de mercancías en base a atributos.
Cuando en un recuadro exista más de una de las características solicitadas y siempre que se requiera que se consignen todas, se debe separar una de otra a través de un "/". Si el recuadro es insuficiente para consignar toda la información requerida, al final de la última característica consignada, se debe indicar la expresión "varios" y la restante información se debe indicar en el recuadro "Observaciones Generales" aludiendo al tipo de información que se refiere.
I.- DOCUMENTO UNICO DE SALIDA
Las instrucciones se utilizarán en los casos de Exportación normal (código 200), Exportación abona DATPA Dto. 224 (código 205), Exportación Abona DATPA Dto. 135 (código 206) y Exportación abona Salida Temporal (código 210).
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
3. ADUANA:
Señale el código y el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción se solicitará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, según Anexo Nº 51-1.
Tratándose de exportación de productos de la pesca, efectuada por buques nacionales en aguas internacionales, señale en este recuadro el código y nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el puerto base del pesquero de bandera nacional.
4. DESPACHADOR:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el documento ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho que el despachador hubiere asignado a la operación.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el código y glosa del tipo de operación correspondiente a la destinación aduanera que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN:
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) del consignante o exportador, consignando en el recuadro Código RUT el Código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el despachador. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección:
Señale la dirección de la oficina o planta principal del consignante o exportador, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
Señale a continuación de la dirección, entre paréntesis, la dirección e-mail del representante legal del exportador.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador, según Anexo Nº 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Complete los recuadros siguientes, sólo en caso que la operación tenga más de un consignante o exportador.
7.2.1 RUT Exportador Secundario:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) del consignante o exportador secundario, consignando en el recuadro Código RUT el Código 03.
7.2.2 Nombre del Consignante o Exportador Secundario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el despachador. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.2.3 Porcentaje del Exportador Secundario:
Señale con un decimal, el porcentaje que sobre el valor FOB total de la exportación, representa la participación del exportador secundario.
7.2.4 Dirección Exportador Secundario:
Señale la dirección de la oficina o planta principal del consignante o exportador secundario, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
Señale a continuación de la dirección, entre paréntesis, la dirección e-mail del representante legal del exportador.
7.2.5 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador secundario, según Anexo N° 51-39.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía, sea éste comprador final, representante distribuidor u otros.
En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
Señale la expresión "a la orden" en caso de operaciones donde no se indicare consignatario alguno.
8. DESTINO Y TRANSPORTE:
Para el tipo de operación exportación abona salida temporal los datos del destino de transporte deben corresponder a los consignados en el DUS-Legalización de la Salida Temporal que abona.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo Nº 51-11.
Tratándose de exportación de productos de la pesca efectuada por buques nacionales en aguas internacionales, señale en este recuadro el nombre y código del puerto de recalada extranjero en el cual se realizarán las labores de control aduanero.
En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
8.2 Código Región de Origen:
Indique el código de la región de origen de las mercancías según Anexo Nº 51-44. Cuando las mercancías de origen nacional provengan de varias zonas del país, consigne el código de la región de origen de las mercancías de mayor de valor.
En caso que las mercancías sean nacionalizadas señale el código 20 y la glosa correspondiente, según Anexo Nº 51-44. En todo caso, no deberán declararse en un mismo documento mercancías de origen nacional y mercancías nacionalizadas.
En caso de productos hortofrutícolas en los que no se cuente con la información de la región de origen al momento de tramitar el DUS-Aceptación a Trámite, deje este recuadro en blanco en esta etapa y posteriormente en la legalización consigne la información correcta de acuerdo a las instrucciones de los incisos precedentes.
8.3 Código Tipo de Carga:
Indique el código del tipo de carga según Anexo Nº 51-12.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo Nº 51-13.
Cuando exista más de una vía de transporte, consigne el código del medio de transporte en el que saldrán en forma definitiva las mercancías del país, correspondiente al último medio de transporte utilizado dentro del país.
8.5 Puerto de Desembarque:
Indique el código y nombre del puerto de desembarque final de las mercancías, sin considerar transbordos, según Anexo Nº 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo N° 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de desembarque.
El puerto de desembarque debe corresponder al puerto consignado como puerto de desembarque en el documento de transporte respectivo.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo Nº 51-9.
En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) de la compañía transportista. Si ésta es extranjera, señale el RUT de la Agencia que le representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, deje este recuadro en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading", o el documento que haga sus veces en caso de transporte no naviero.
En el evento que la compañía sea extranjera, señale el nombre de la compañía extranjera, en ningún caso se podrá consignar el nombre de la agencia que le representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, indique la expresión "NO EXISTE". En este caso, los campos país compañía transportadora, RUT y nombre emisor documento de transporte deben quedar en blanco.
8.9 País Compañía Transportadora:
Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora.
8.10 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Indique el Rol Único Tributario (RUT) del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor sea una empresa extranjera, señale el RUT de su representante legal en el país.
8.11 Emisor del Documento de Transporte:
Señale el nombre del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre de la empresa extranjera, en ningún caso debe indicar el nombre de su representante legal en el país.
8.12 Nº Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento.
Indique el número de conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea o documento que haga sus veces, correspondiente al documento que acredita la consignación de las mercancías. Se deberá indicar el número completo sin consignar guiones u otro tipo de separaciones.
En caso que la totalidad de la mercancía consignada en el despacho estuviere amparada por más de un documento de transporte, señálelos todos, indicando los restantes en el recuadro observaciones generales del documento, anteponiendo la expresión "Otros Doc. Transp.". Señale por cada documento de transporte Nº y fecha de éste.
Casos Especiales:
1. Para productos transportados como fluidos, indique el número de la factura de venta.
2. En caso de una exportación abona salida temporal (código 210), señale el número del documento de transporte consignado en la salida temporal correspondiente.
3. En caso de exportación de pallets reutilizables consigne en este campo el o los números de los DUS Legalizados que ampararon el envío de los pallets al exterior.
8.13 Fecha Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento.
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" (On Board), en caso de transporte marítimo; el "día del vuelo", tratándose de transporte aéreo o la fecha de emisión de la carta de porte o documento que haga sus veces, tratándose de transporte terrestre o ferroviario.
Tratándose de mercancías transportadas como fluidos, indique la fecha de emisión de la factura.
En caso de exportación de pallets reutilizables, consigne en este campo la fecha de legalización del o los DUS que ampararon el envío de los pallets al exterior, consignados en el recuadro anterior.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Número de Viaje:
Señale el número del viaje en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, indique el número del vuelo.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún Vº Bº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a estos la expresión "Otros VºBº".
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo Nº 51-38.
En caso de operaciones de exportación que cuenten con un certificado de origen emitido por una entidad certificadora, al momento de la legalización del DUS, consigne la información del certificado en este recuadro. Consigne como código del visto bueno, "30", en el recuadro N° Certificado consigne el número de éste y en recuadro fecha, la data de emisión del documento. En el recuadro glosa, consigne "C. ORIGEN". En el caso de auto certificación no deberá consignar esta información.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo Nº 51-38, el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
En el caso de productos sujetos al control de la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en este recuadro se deberá consignar el número del ítem del DUS donde se declara la mercancía objeto de visto bueno. En el evento que exista más de un ítem del DUS que ampare mercancías sujetas a la autorización mencionada, se deberán señalar todos los itemes separados por punto y coma, sin dejar espacios entre ellos. Por ejemplo: 1;2;5 si tanto el ítem 1, 2 y 5 del DUS estén amparados por el VºBº informado con el código 18 (Departamento de Armas Químicas y Biológicas).
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
Los recuadros referidos a régimen suspensivo deben quedar en blanco para el tipo de operación exportación normal (código 200), exportación abona DATPA. Dto. 224 (código 205) y exportación abona DATPA Dto. 135 (código 206).Tratándose de exportación abona salida temporal (código 210) señale lo siguiente:
9.1 Número del Documento:
Señale el número de identificación de la DUS Salida Temporal que se abona o cancela y a través del cual salieron las mercancías del país. En caso que la Declaración de Salida Temporal haya sido legalizada antes del 02.11.2001, señale el número de aceptación a trámite de la Declaración de Salida Temporal.
9.2 Aduana:
Señale el código de la Aduana de tramitación de la Declaración de Salida Temporal que se abona o cancela.
9.3 Plazo:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS.
10.1 Tipo de Autorización:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.2 Número del Informe:
Señale el código del país de adquisición de la mercancía, según el Anexo Nº 51-9.
El país de adquisición deberá corresponder al país del domicilio de la persona natural o jurídica que adquiere la mercancía exportada.
En el caso de operaciones cuya modalidad de venta es consignación, en cualquiera de sus tipos, el país de adquisición deberá corresponder al país del domicilio de la persona natural o jurídica a quien va consignada la mercancía.
En caso que el país de adquisición sea el mismo que el país de destino de las mercancías, en este campo debe venir consignado el mismo código indicado en el campo "país de destino" del DUS.
10.3 Fecha:
Consigne en este campo la información de la fecha de pago de la operación, que se haya convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero. Esta información debe ser consignada en la etapa de Legalización del DUS. La fecha de pago de la operación de exportación deberá ser señalada por el exportador en el mandato para despachar o en la factura comercial respectiva.
No será necesario señalar la fecha de pago de la operación en el caso de exportaciones cuya Forma de Pago sea "Sin Pago", Código 21.
En el caso de operaciones con Forma de Pago "Anticipo del Comprador", código 32, la fecha de pago deberá corresponder a una fecha anterior a la fecha de emisión del documento de transporte que ampara la operación.
Tratándose de operaciones con pago diferido, señale la fecha de la última cuota.
10.4 Moneda:
Indique el código y nombre de la moneda en que se pactó la operación de exportación, según Anexo Nº 51-20.
10.5 Modalidad de Venta:
Indique el código y glosa de la modalidad de venta bajo la cual se pactó la operación de exportación, según Anexo Nº 51-26.
10.6 Cláusula de Venta:
Indique el código y glosa de la cláusula de venta pactada para la operación de exportación, según Anexo Nº 51-21.
10.7 Forma de Pago:
Indique el código y glosa de la modalidad de pago bajo la cual el comprador en el extranjero pagará las mercancías, según Anexo Nº 51-22.
En caso que exista más de una forma de pago y alguna de ellas contemple el pago de cuotas, indique la forma de pago que compromete la última cuota. Si las formas de pago no contemplan cuotas, señale la forma de pago correspondiente al último pago.
10.8 Valor Cláusula de Venta (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento cuando la forma de pago sea distinta de "Sin Retorno".
Indique con dos decimales, el monto de la exportación, según la cláusula en que se hubiere pactado la venta de la mercancía.
En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, se deberá utilizar la equivalencia entre esta moneda y la moneda extranjera a la fecha de presentación del Documento Único de Salida (DUS) al Servicio, equivalencia que para estos efectos fija mensualmente el Banco Central de Chile.
10.9 Comisiones en el Exterior (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento cuando la forma de pago sea distinta de "Sin Retorno".
Indique el monto de la comisión, que el exportador deba cancelar a los agentes intermediarios en el exterior, que participan en la colocación de la mercancía.
10.10 Otros Gastos Deducibles (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento cuando la forma de pago sea distinta de "Sin Retorno".
Indique el monto de otros gastos que el exportador deba cancelar (gastos consulares, pago a Organismos Internacionales).
Indique, además, el monto de los gastos correspondientes a flete y seguro, cuando la cláusula de venta los incluya, aún cuando hubieren sido cancelados en el país en moneda nacional. Estos gastos deberán corresponder a lo consignado en el conocimiento de embarque, póliza de seguro u otros documentos que los sustituyan.
10.11 Valor Líquido Retorno (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento cuando la forma de pago sea distinta de "Sin Retorno".
Indique el monto resultante de deducir del valor según cláusula de venta, los gastos que el exportador deba cancelar en el exterior por concepto de comisiones u otros.
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de mercancías en operaciones de exportación, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica. Sin embargo, tratándose de vehículos automotrices la descripción de mercancías se debe realizar de acuerdo a las exigencias establecidas para éstos en el Apéndice I "Descripción de Mercancías" del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
En términos generales, las mercancías deben declararse separadamente según su clasificación arancelaria y, además, por su nombre. En consecuencia en un mismo ítem del documento sólo pueden declararse mercancías que tengan un mismo nombre. Lo anterior no regirá en casos de exportación de productos mineros.
Sin perjuicio que las mercancías deban declararse separadamente según su clasificación arancelaria y además por su nombre, conforme se indica en el párrafo anterior, tratándose de productos hortofrutícolas, productos marinos y vinos, deben además declararse en ítem distintos según su modelo, tipo, clase, especie o variedad, por lo que en un mismo ítem del documento, para este tipo de mercancías, sólo podrá declararse mercancías de un mismo modelo, tipo, clase, especie o variedad.
No obstante lo anterior, en el caso de productos hortofrutícolas, productos marinos y vinos con denominación de origen, se aceptará que en el DUS "Aceptación a Trámite" se indique la expresión "VARIOS" cuando se trate de mercancías de más de modelo, tipo, clase, especie o variedad, siempre que no se cuente con esta información al momento de tramitar el documento ante la Aduana, debiendo describir las mercancías según las instrucciones del párrafo anterior al momento de Legalizar la operación.
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla para su clasificación arancelaria, pudiendo ser simple o compuesta. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos.
Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán "Nombre" para estos efectos.
En el caso de los productos químicos (incluidas las drogas y fármacos) de constitución química definida, que respondan a una fórmula, presentados aisladamente, se debe indicar como "nombre", el nombre completo de la especie química. Podrá usarse también como "nombre", el que figura en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, como es el caso, por ejemplo, de las vitaminas, hormonas y antibióticos. Si se presentaren en forma de preparados (más de un producto químico definido) se consignará el nombre usual del producto. En caso de "medicamentos", en premezcla o en forma y/o especialidad farmacéutica se señalará la acción farmacológica principal.
En caso de productos mineros que teniendo una misma posición arancelaria, pero distintos nombres, se debe indicar el nombre de la mercancía de mayor valor FOB total.
11.3 Atributos 1: "Marca"
Indique la "MARCA"; esto es, la expresión con que el fabricante ha designado el producto.
En caso que la mercancía no tenga marca se debe señalar el nombre del emisor de la factura, seguido de la letra F y separado por un guión.
En caso de mercancías de distinta marca, se consignará el nombre del emisor de la factura, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Cuando haya más de una factura, con distintas marcas, se debe indicar el emisor de la factura de mayor valor FOB total.
11.4 Atributos 2: "Modelo, tipo, clase, especie o variedad"
Consigne en este campo el "modelo", "tipo", "clase", "especie" o "variedad" de la mercancía. Considerando todos los antecedentes que permitan diferenciar las mercancías de otras de su misma naturaleza.
El "Modelo" corresponde a las características básicas de las mercancías según las especificaciones precisas del fabricante.
El "tipo, clase, especie o variedad" corresponde a las características secundarias comunes a la mercancía que permiten diferenciarla de otras de su misma naturaleza.
En caso de productos químicos se debe consignar lo siguiente:
Tratándose de "drogas" o "fármacos" de constitución química definida se indicará la forma de presentación, esto es, por ejemplo, polvo, cristales, solución, dispersión, etc., y la sigla de la farmacopea que corresponda (USP - BP- DAB, etc.), o la expresión "profarmacopea".
En el caso de "medicamentos" se indicará la calidad de premezcla o la forma farmacéutica (tabletas, ampollas, pesarios, óvulos, cápsulas, etc.).
Para los demás productos químicos se señalará, según corresponda, el origen (mineral, vegetal, animal, sintético), estado físico (sólido, líquido, gaseoso) o grado de pureza (químicamente puro, pureza técnica, proanálisis, profarmacopea, mezclado o sin mezclar).
Tratándose de vinos se señalará la variedad, esto es, por ejemplo, merlot, chardonnay, cabernet sauvignon, etc.
Tratándose de productos pesqueros debe indicarse el respectivo calibre, y en el caso de las especies hidrobiológicas indicadas en el numeral 1 del Apéndice I "Nómina de Productos de Exportación" del presente Anexo, se debe consignar además, el nombre científico correspondiente, según se indica en el Apéndice mencionado.
En caso que el documento ampare harina de pescado, se debe indicar su calidad: standard o prime.
En caso de productos que teniendo una misma posición arancelaria, correspondan a distintos "modelos", "tipos", "clases", "especies" o "variedades", se debe indicar, el "modelo", "tipo", "clase", "especie" o "variedad" de la mercancía de mayor valor FOB total.
11.5 Atributos 3: "Información Complementaria"
En este campo y en los siguientes se debe indicar cualquier otra información que además de la consignada en los atributos 1 y 2 precedentes, permita individualizar y clasificar la mercancía bajo el ítem propuesto, como por ejemplo, especificaciones en cuanto a su uso, composición, potencia, etc., utilizando un atributo distinto para cada especificación.
Sin embargo, en los casos que se indican a continuación se debe señalar lo siguiente:
- Tratándose de las sustancias químicas señaladas en el Anexo Nº 2 del Compendio de Normas Aduaneras, "Sustancias químicas sujetas a ser controladas y declaradas de acuerdo a la Convención de Armas Químicas", se debe señalar el Número de Registro CAS que le corresponde a la mercancía, número que debe ser el mismo asignado en la correspondiente "Autorización para Exportar y Expedir" otorgada por la autoridad Nacional. En este caso debe consignar además la autorización para exportar o expedir otorgado por la autoridad nacional con el código 04 en el recuadro VºBº del documento.
- Tratándose de Vinos se debe Indicar:
(i) En atributo 3, la graduación alcohólica.
(ii) En atributo 4, la acidez volátil;
(iii) En atributo 5, el año de la cosecha; y
(iv) En atributo 6 el tipo de envase, su capacidad y cantidad.
En caso de que en uno o más de estos atributos exista más de una de las características enunciadas, se deben consignar todas, separándolas por una barra "/".
En caso de productos mineros se debe señalar la Ley de fino, porcentaje de humedad y contenido porcentual del metal económicamente recuperable. Si no contiene humedad se consignará 0% HUMEDAD.
No obstante, en caso de que existan varios metales económicamente recuperables se debe indicar en este atributo la ley de fino, el porcentaje de humedad y el contenido porcentual del metal económicamente recuperable más representativo en valor, debiendo indicarse en los atributos siguientes la información de los restantes metales, en orden de relevancia según su valor. Se debe utilizar un atributo para cada metal, en caso de no ser suficientes, los de menor valor no serán consignados. En este caso se debe señalar además en el recuadro observación del ítem, la observación 70 y como glosa de la observación la expresión "Inf. Comp. Varios Metales".
En caso de tratarse de productos agrícolas se debe indicar si se trata de productos orgánicos o tradicionales. En el evento de tratarse de productos orgánicos como los enunciados en el numeral 2 del Apéndice I del presente Anexo, se debe consignar en el recuadro observación del ítem la observación 90. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del certificado. En el recuadro glosa se debe consignar el nombre de la entidad certificadora. En caso de existir más de un certificado, consigne en esta observación el de mayor importancia y el resto señálelos en el recuadro "Observaciones Generales" del documento.
11.6 Código Arancel:
Indique la clasificación arancelaria específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
11.7 Unidad de Medida:
Indique el código y la sigla de la unidad de medida, que corresponde al código arancelario de la mercancía, según Anexo Nº 51-24.
11.8 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponde al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.
11.9 Peso Bruto (Kg.):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
Indique el peso bruto equivalente, en caso de mercancías especificadas en un peso diverso, de acuerdo a las Reglas sobre Unidades y Envases, contenidas en el Arancel Aduanero.
11.10 Precio Unitario FOB:
Indique, con seis decimales, el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente. Este valor debe considerar el precio de las mercancías hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte, según los documentos de la venta.
Indique el precio promedio ponderado del ítem en caso que en éste, se declaren mercancías diversas clasificadas en un mismo código arancelario.
11.11 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor debe corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el precio unitario anteriormente consignado.
11.12 Observaciones del Ítem:
El recuadro observación del ítem tiene tres espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación; el segundo, al valor de la observación; y el siguiente, a la glosa.
La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.
Los siguientes códigos de observación, sólo requieren ser consignados en un ítem, en caso de operaciones de más de un ítem: 61, 63, 69, 73, 81 y 83. Todos los demás códigos de observación deben declararse para cada ítem, cuando corresponda.
Por cada ítem sólo pueden consignarse tres códigos de observación, por lo cual en caso que un ítem tenga más de tres códigos de observación, los siguientes deberán ser señalados en el recuadro "observaciones generales" del documento.
En los casos que se señalan a continuación será necesario consignar la información indicada, de acuerdo al orden y la forma que se señala.
- Consigne en forma obligatoria en el caso de transporte marítimo, y sólo en el primer ítem del documento, en todas aquellas operaciones en las que exista contrato de transporte y donde las mercancías no sean transportadas por sus propios medios, el código de observación 61. En el recuadro glosa de este campo señale el número de la reserva de carga o booking, es decir el número que ha otorgado la empresa naviera al contrato de fletamento que se llevará a cabo.
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale "Mercancía Usada".
- En caso que el Documento ampare mercancías que habiendo estado acogidas a Régimen Suspensivo se hubieren entregado a la Aduana, señale el código 60. En el recuadro valor de la observación, señale el Nº de la Papeleta o Acta de Recepción. En recuadro glosa de la observación señale "SEM" o "SEV", según corresponda.
- En caso que la mercancía sea acondicionada en pallets, que hayan sido calificados por el Servicio de Aduanas como mercancía de exportación "Pallets reutilizables" y autorizados por éste para ser exportados bajo el sistema de excepción, se deberá indicar el código de observación 88, en recuadro valor de la observación se debe indicar el Nº de la Resolución de la D.N.A que lo autoriza y en el recuadro glosa se debe señalar "Pallets Reutilizable".
- En caso que el ítem ampare mercancías de régimen suspensivo entregadas a la Aduana fuera del plazo de vigencia del régimen, señale el código 62. En el recuadro valor de la observación el Nº del F09. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Mercancía c/pago Recargo".
- En caso que la operación haya sido autorizada con examen físico en origen, señale el código 63. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº de la Resolución que lo autoriza. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "examen físico en origen".
- En el mensaje del DUS- Legalización, registre el código 64, en caso que el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem resulte diferente al autorizado en el DUS-Aceptación a Trámite (1er. mensaje) y se trate de los siguientes casos:
a) Exportaciones con cláusulas de venta posteriores a FOB (C y S, C y F, CIF, etc.) en que los valores de sus componentes (seguro y/o flete) resulten superiores a los consignados en el DUS-Aceptación a Trámite (1er. mensaje), siempre que el valor de la cláusula de venta de éste se mantenga constante.
b) Exportaciones autorizadas bajo una moneda distinta de dólar de los Estados Unidos de América, en que las diferencias se produzcan por cambio de equivalencia, siempre que se mantenga constante o no disminuya el valor de las mercancías en la moneda extranjera autorizada. Esto también se utilizará en el caso de exportación de mercancías de rancho, cuando se trate de compraventa de mercancías de moneda nacional y dicha diferencia se produzca por la fijación de un tipo de cambio de un mes a otro, siempre que se mantenga constante o no disminuya el valor de la mercancía en moneda nacional.
En ambos casos, consigne en el recuadro valor de la observación la letra de la causal de la variación del precio (a o b). En el recuadro glosa de la observación indique la expresión "Variación P/U."
Adicionalmente también se utilizará el código 64 consignando la letra d en el recuadro valor de la observación, cuando la unidad de medida consignada en el primer mensaje del DUS no corresponda a la consignada en el segundo mensaje (Legalización), debido al cambio en el Arancel Aduanero publicado en el Diario Oficial del 31 de Diciembre del 2001.
- Consigne en forma obligatoria, en el caso de operaciones de exportación, en el mensaje de legalización del DUS, para mercancías originarias que en su ingreso al país de destino se acojan o vayan a acogerse a un acuerdo comercial en el primer ítem del documento, el código de observación 68. En el recuadro valor de la observación, se deberá señalar el código del acuerdo, según Anexo N° 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras. Asimismo, en el recuadro glosa de la observación, se deberá señalar la glosa del acuerdo según el Anexo señalado.
- En caso de no acogerse el total de ítems del DUS a preferencia arancelaria en el país de destino, se deberá señalar sólo en el primer ítem del documento, el código de observación 68. En recuadro valor de la observación se deberá dejar en blanco y consignar en la glosa de la observación la expresión Sin Acuerdo.
- En aquellos casos en que existen ítems que se acogerán a preferencias arancelarias en el país de destino, e ítems que no utilizarán la preferencia, deberá indicarse por cada ítem del documento el código de observación 68. En el caso que el ítem se acoja a acuerdo, se deberá señalar en el recuadro valor de la observación el código del acuerdo, según Anexo Nº 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras y en el recuadro glosa de la observación, se deberá señalar la glosa del acuerdo según el Anexo señalado. En los ítems que no se acojan a Acuerdo, en el recuadro valor de la observación se deberá dejar en blanco y consignar en la glosa de la observación la expresión Sin Acuerdo.
- Señale el código 65 en el segundo mensaje del DUS (Legalización) en caso que se produzca un aumento de hasta un 10% entre el precio unitario consignado en el DUS-Aceptación a Trámite y el precio unitario a consignar en el segundo mensaje, este último consignado en base a la Factura Comercial. En el recuadro glosa de la observación indique la expresión "Aumento P. Unitario".
- Consigne el código 67 y como glosa de la observación la expresión "Valor Definitivo", tratándose de exportaciones efectuadas con modalidad de venta distinta de "A FIRME", en que el exportador obtiene los precios unitarios definitivos de la operación antes de la Legalización de la operación y cuenta con la factura comercial definitiva.
- En caso que el ítem ampare mercancías consolidadas dentro de zona primaria, entonces señale el código 69 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías Consolidadas".
- Cuando se trate de productos mineros, cuya información complementaria corresponda a varios metales económicamente recuperables señale el código 70. En este caso consigne como glosa de la observación la expresión "Inf. Comp. Varios Metales".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías en las cuales la unidad de medida se encuentre aproximada, señale el código 71. Como glosa de la observación consigne la expresión "Unidad de medida estimada".
- En caso que en un ítem se declaren mercancías con más de un precio unitario, señale el código 72 y como glosa de la observación indique la expresión "Precio promedio".
- Tratándose de exportaciones de productos de pesca efectuada por buques nacionales en aguas internacionales, señale el código 73. Como glosa de la observación consigne la expresión "Expo. Pesca/Puerto Ext."
- En caso de mercancías transportadas como equipaje acompañado o tratándose de mercancías que son transportadas por sus propios medios, consigne el código 81 y como glosa de la observación indique la expresión "Sin compañía transportadora" o "Transportada p/propios medios", según corresponda.
- Cuando el exportador hubiere otorgado crédito al comprador extranjero y así se acreditare conforme a los documentos que sirven de base para la confección del DUS, se debe consignar el código 83. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº cuotas. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Pago diferido".
- En caso que la mercancía requiera certificación oficial de calidad de algún organismo competente autorizado por la autoridad nacional, se debe consignar el código 90. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del certificado. En recuadro glosa se debe consignar el nombre de la entidad certificadora. En caso de existir más de un certificado, consigne en esta observación el de mayor importancia y el resto señálelos en el recuadro "Observaciones Generales" del documento.
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En recuadro glosa se debe consignar "operación sin bulto".
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS:
Tratándose del tipo de operación Exportación Abona Salida Temporal y de la exportación de pallets reutilizables, los recuadros siguientes, referidos a los bultos deben quedar en blanco.
12.1 Parcial.
12.1.1 Parcial:
Señale "SI", en caso que se trate de mercancías acondicionadas en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un Documento Único de Salida.
Señale "NO" en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Número Parcial:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro "parcial", en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan la totalidad de mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de Bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo N° 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.2.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, sólo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.2.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítems que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
Tratándose del tipo de operación exportación abona salida temporal este recuadro debe quedar en blanco.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítemes del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítems del Documento
13.5 Seguro (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando la cláusula de venta en que se pactó la operación considere el costo del seguro.
Indique con dos decimales, el monto de la prima de seguro según contrato.
En los casos en que el seguro sea por cuenta del destinatario o no se haya contratado, este recuadro debe quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del seguro, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.6 Flete (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando la cláusula de venta en que se pacto la operación considere el costo del seguro.
Indique con dos decimales, el costo del transporte de las mercancías que ampara el documento, entre el puerto de embarque y punto específico de destino.
En los casos en que el flete necesario para la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de destino sea por cuenta del destinatario o sin costo, este recuadro podrá quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del flete, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.7 Valor CIF (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando la cláusula de venta de la operación sea CIF o posterior a ésta. (Ej: DDP, etc.). También deberá ser consignada en caso que la cláusula de venta sea inferior a CIF, pero se cuente con la información real del flete y seguro, y dichos valores hayan sido consignados en los recuadros correspondientes.
Indique con dos decimales, el valor CIF de la operación. Este monto deberá corresponder a la suma de los valores FOB TOTAL, FLETE Y SEGURO anteriormente consignados.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante, que haya servido de base para la confección del documento y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento.
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida-Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o su personal auxiliar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. LEGALIZACIÓN:
El DUS Legalizado debe ser impreso y suscrito por el despachador debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
II.- HOJA ANEXA PARA ABONO Y CANCELACIÓN DATPA
INSTRUCCIONES:
La Hoja de Abono y Cancelación DATPA sólo será utilizada en caso que la operación corresponda a Exportación abona DATPA Dto. 224 (código 205), Exportación Abona DATPA Dto. 473 (código 207) y Exportación Abona DATPA Dto. 135 (código 206), en la Legalización de la operación (2º mensaje del DUS).
Para todos los efectos esta hoja forma parte del Documento Único de Salida y debe ajustarse en todo a las instrucciones y normas establecidas para éste.
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
2. CANCELACIONES Y ABONOS DATPA:
Para cada uno de los insumos que se abonen o cancelen, señale la siguiente información:
2.1 SEC:
Numere en forma correlativa, cada una de las secuencias.
2.2 Nº DATPA:
Indique el número de aceptación o de identificación de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA) que amparó el ingreso de los insumos extranjeros consumidos y/o incorporados al producto final.
2.3 Fecha:
Señale la fecha de aceptación de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA) que amparó el ingreso de los insumos extranjeros consumidos y/o incorporados al producto final.
2.4 Aduana:
Señale el código de la Aduana ante la cual se tramitó la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA).
2.5 Ítem:
Señale el número del ítem de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA) en el cual fueron descritos los insumos extranjeros consumidos y/o incorporados al producto final.
2.6 Número de Insumo:
Señale el número del Insumo, consignado en la respectiva Hoja de Insumos DATPA, en el cual fueron descritos los Insumos que se abonan o cancelan, en caso que dicho insumo hubiere sido descrito en una Hoja de Insumos DATPA. En caso contrario, este recuadro debe quedar en blanco.
2.7 Nombre del Insumo:
Señale el nombre del insumo que se abona o cancela. Dicho nombre debe coincidir con el indicado en la respectiva Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA) o en la Hoja de Insumos, según corresponda.
2.8 Unidad de Medida:
Señale el código de la Unidad de medida en la que fueron descritos los insumos en la respectiva Hoja de Insumos. En caso de no existir Hoja de Insumos, se debe señalar el código de la unidad de medida en la que fueron descritos los insumos en la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA).
2.9 Ítem:
Señale el número del ítem de la Declaración que abona o cancela la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA), en el cual fueron descritos los productos en los que se incorporó el insumo que se abona o cancela.
2.10 Nombre del Producto Exportado:
Señale el nombre del producto en el que se incorporó el insumo que se abona o cancela. Dicho nombre debe ser coincidente con el señalado en la Declaración que abona o cancela la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
2.11 Cantidad Exportada:
Señale la cantidad del producto final que se exporta, (en el que se consumió y/o incorporó el insumo extranjero que se cancela o abona), expresado en la unidad de medida con la cual se declaró dicho producto final.
2.12 Unidad de Medida:
Señale el código de la unidad de medida en que fue expresada la cantidad de producto final antes señalada.
2.13 Factor de Consumo:
Señale la cantidad de insumos necesarios para obtener una unidad del producto final que se exporta, la cual debe ser obtenida del factor de consumo insumo producto final autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas. Esta cantidad debe estar expresada en la unidad de medida del insumo anteriormente descrito.
2.14 Insumos Utilizados:
Indique, de acuerdo al factor de consumo antes señalado, la cantidad total de insumos utilizados en la producción del producto que se exporta. Este valor debe corresponder a la multiplicación del dato señalado en el recuadro Factor de Consumo por la cantidad exportada anteriormente señalado.
3. TOTAL FINAL:
Señale la cantidad total de insumos que ampara el Formulario Hoja Anexa para Cancelación DATPA que se presenta.
III.- EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Las instrucciones de este anexo se utilizarán en el caso de Exportación de Servicios (código 202).
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
3. ADUANA:
Señale el código y el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción se solicitará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, según Anexo Nº 51-1.
4. DESPACHADOR:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el código y glosa del tipo de operación correspondiente a la destinación aduanera que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT exportador:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) del exportador, consignando en el recuadro Código RUT el Código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del exportador debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección Consignante:
Señale la dirección de la oficina o planta principal del exportador, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
Señale a continuación de la dirección, entre paréntesis, la dirección e-mail del representante legal del exportador.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del exportador, según Anexo Nº 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Los recuadros referidos al exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica a quien se presta el servicio en el extranjero. En caso de existir autorización especial para tramitar un Documento Único de Salida para más de un consignatario consigne en este campo el de mayor importancia y en el recuadro "Observaciones Generales" del documento todos los demás consignatarios, anteponiendo a estos la expresión "Otros Consignatarios".
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior los servicios, si son soportados en un medio tangible, según Anexo Nº 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por un medio distinto al terrestre, aéreo o marítimo, consigne el código 997 y como glosa el nombre específico del lugar desde donde va a ser enviado al exterior el servicio.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios "ftp" (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco.
8.2 Código de Origen:
Indique el código correspondiente a la zona de origen de los servicios a exportar, según Anexo Nº 51-44.
8.3 Código Tipo de Carga:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior los servicios, según Anexo Nº 51-13.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios "ftp" (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco.
8.5 Puerto de Desembarque:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final del servicio, según Anexo Nº 51-9, si es que el servicio será utilizado en un país determinado. En caso que el servicio sea utilizado en varios países consigne el código 904 y la glosa correspondiente según Anexo Nº 51-9.
En caso de corresponder a código buzón señale como glosa el nombre específico del país, no la glosa del Anexo Nº 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Tratándose de servicios en soporte tangible, señale el Rol Único Tributario (RUT) de la compañía transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que le representa en Chile.
En los demás casos este recuadro y los recuadros nombre y país de la compañía transportadora deben quedar en blanco, consignando además en el recuadro observaciones del ítem el código 81 y la glosa "Servicio sin soporte material".
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías, tratándose de servicios en soporte tangible. En el evento que la compañía sea extranjera, señale el nombre de la compañía extranjera, en ningún caso se podrá consignar el nombre de la agencia que le representa en Chile.
8.9 País Compañía Transportadora:
Señale cuando corresponda de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de domicilio de la compañía transportadora.
8.10 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.11 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de legalización del documento.
Indique el número de la factura de exportación que ampara el envío del servicio sin soporte material.
8.13 Fecha Doc. Transporte:
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de legalización del documento.
Indique la fecha de emisión, con formato dd/mm/aaaa, de la factura de exportación que ampara el envío del servicio sin soporte material.
8.14 Nombre de la Nave:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros referidos a Vistos Buenos o Autorización deben quedar en blanco.
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
Los recuadros referidos a régimen suspensivo deben quedar en blanco.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS.
10.1 Tipo de Autorización:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.2 Número del Informe:
Señale el código del país de adquisición de la mercancía, según el Anexo Nº 51-9.
El país de adquisición deberá corresponder al país del domicilio de la persona natural o jurídica que adquiere la mercancía exportada.
En el caso de operaciones cuya modalidad de venta es consignación, en cualquiera de sus tipos, el país de adquisición deberá corresponder al país del domicilio de la persona natural o jurídica a quien va consignada la mercancía.
En caso que el país de adquisición sea el mismo que el país de destino de las mercancías, en este campo debe venir consignado el mismo código indicado en el campo "país de destino" del DUS.
10.3 Fecha:
Consigne en este campo la información de la fecha de pago de la operación, que se haya convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero. Esta información debe ser consignada en la etapa de Legalización del DUS.
La fecha de pago de la operación de exportación deberá ser señalada por el exportador en el mandato para despachar o en la factura comercial respectiva.
No será necesario señalar la fecha de pago de la operación en el caso de exportaciones cuya Forma de Pago sea "Sin Pago", Código 21.
En el caso de operaciones con Forma de Pago "Anticipo del Comprador", código 32, la fecha de pago deberá corresponder a una fecha anterior a la fecha de emisión del documento de transporte que ampara la operación.
Tratándose de operaciones con pago diferido, señale la fecha de la última cuota.
10.4 Moneda:
Indique el código y glosa de la moneda en que se pactó la operación de exportación, según Anexo Nº 51-20.
10.5 Modalidad de Venta:
Indique el código 1 y la glosa "A FIRME", según Anexo Nº 51-26.
10.6 Cláusula de Venta:
Indique el código 5 y la glosa "FOB", según Anexo Nº 51-21.
10.7 Forma de Pago:
Indique el código y glosa de la modalidad de pago bajo la cual el comprador en el extranjero pagará el servicio, según Anexo Nº 51-22.
10.8 Valor Cláusula de Venta (LG):
Indique el monto del servicio prestado, según factura.
10.9 Comisiones en el Exterior (LG):
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.10 Otros Gastos Deducibles (LG):
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.11 Valor Líquido Retorno (LG):
Indique el monto del servicio prestado, según factura.
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de las mercancías para el caso de servicios de exportación, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica.
Los servicios deben declararse separadamente de acuerdo a su nombre y código, según Anexo "Listado de Servicios Calificados como Exportación", disponible en la página Web del Servicio de Aduanas bajo el rótulo "Exportación de Servicios".
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
En un mismo ítem del documento sólo podrá declarar servicios que tengan un mismo código. Es decir, tratándose del envío de dos o más servicios con distinto código, éstos deberán declararse en ítems separados.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la identificación del servicio prestado, conforme a la siguiente regla:
Espacios 1 al 8: señale el código según Anexo "Listado de Servicios Calificados como Exportación", disponible en la dirección www.aduana.cl, bajo el rótulo "Exportación de Servicios".
Espacios 9 al 16: deben quedar en blanco.
Espacios 17 en adelante: describa el servicio que se exporta, de acuerdo a la glosa del listado antes señalado, correspondiente al código indicado en los espacios 1 al 8.
11.3 Atributo 1: "Marca"
Señale el número y fecha de la factura de exportación, tratándose de servicios en soporte tangible o que el DUS esté amparado en solo una Factura de Exportación. En caso de servicios sin soporte material, en que se presente el DUS Legalización por todas las facturas generadas en un mes calendario, (las que deben ser detalladas en el recuadro Observaciones Generales), señale en este recuadro alguna característica del servicio que permita una completa identificación del tipo de servicio prestado.
11.4 Atributos 2: "Modelo, tipo, clase, especie o variedad"
En este atributo y en los siguientes, se debe señalar cualquier otra característica del servicio, que permita una completa identificación del tipo de servicio prestado. Se debe utilizar un atributo distinto para cada especificación.
11.5 Código Arancel:
Indique el código 00250000
11.6 Unidad de Medida:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.7 Cantidad de Mercancías:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.8 Peso Bruto (Kgs.):
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.9 Precio Unitario FOB:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.10 Valor FOB:
Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura. Este deberá indicarse con dos (2) decimales.
11.11 Observaciones del Ítem:
- Tratándose de servicios que no tengan soporte tangible, consigne el código observación 82 y como glosa de la observación indique la expresión "Servicio sin soporte material".
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS:
Los recuadros referidos a la descripción de bultos deben quedar en blanco.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítems que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.3 Total Peso Bruto:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.4 Total Valor FOB:
Señale en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítems que ampara el documento.
13.5 Seguro:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF (LG):
Indique el monto del servicio prestado, según factura.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Consigne en este recuadro, en caso de servicios sin soporte material, en que se presente el DUS Legalización por todas las facturas generadas en un mes calendario, el detalle de éstas.
Consigne en este recuadro el número y fecha del documento de transporte en caso de los servicios contenidos en soporte material.
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento.
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o su personal auxiliar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. LEGALIZACIÓN:
El DUS Legalizado debe ser impreso y suscrito por el despachador debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
IV. RANCHO DE EXPORTACIÓN
Estas instrucciones se aplicarán en la exportación de mercancías para rancho destinado al consumo de naves y aeronaves de transporte internacional (código 211).
En el caso de exportación de mercancías para rancho por un valor de hasta de US$ 2000 FOB, el Documento Único de Salida (DUS) podrá ser presentado para su aceptación a trámite directamente por el consignante autorizado sin necesidad de intervención de despachador. En este caso la operación quedará cancelada con la autorización de embarque o salida al exterior otorgada por Aduana en la zona primaria, lo cual implica que en este caso no podrá ser presentado posteriormente una Declaración de Exportación. Lo anterior no se aplicará en caso de operaciones de rancho de exportación de hasta US$ 2000 FOB, cuyo "DUS-Aceptación a Trámite" haya sido tramitado por un despachador de Aduana, en este caso será requerida la Legalización del documento, la que deberá efectuarse a través de la presentación del segundo mensaje del DUS.
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. ADUANA:
Señale el código y el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción se solicitará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, según Anexo Nº 51-1.
4. DESPACHADOR:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
En caso que el documento sea presentado directamente por la empresa transportista o agencia de naves, consigne el código y la glosa correspondiente según Anexo N° 51-7.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho que el despachador o consignante hubiere asignado a la operación, según corresponda.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el código y glosa del tipo de operación según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
Indique el Rol Único Tributario (RUT) de la empresa transportista o de su agencia, dependiendo de quien efectúe la operación de rancho, seguidamente en el recuadro código RUT, consigne el código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante:
Indique el nombre de la empresa transportista o de su agencia, según quien efectúe la operación de rancho.
7.1.3 Dirección Consignante:
Señale la dirección de la oficina principal de la empresa, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
Señale a continuación de la dirección, entre paréntesis, la dirección e-mail del representante legal del exportador.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección de la empresa, según Anexo N° 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Todos los recuadros con información relativa al consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo o aéreo nacional en el cual se embarcarán las mercancías, según Anexo Nº 51-11.
En caso que el rancho de exportación sea para una nave o aeronave que se encuentre en el extranjero, consigne en este campo el puerto de embarque donde se embarcarán las mercancías al exterior, pudiendo ser éste un puerto marítimo, aéreo o marítimo.
En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
8.2 Código Región de Origen:
Indique el código de la región de origen de las mercancías según Anexo Nº 51-44. Cuando las mercancías de origen nacional provengan de varias zonas del país, consigne el código de la región de origen de las mercancías de mayor de valor.
8.3 Código Tipo de Carga:
Indique el código del tipo de carga según Anexo Nº 51-12.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo Nº 51-13.
En caso que el rancho de exportación sea para una nave o aeronave que se encuentre en el extranjero, consigne en este caso la vía de transporte del medio que trasladará al exterior el rancho de exportación.
8.5 Puerto de Desembarque:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.6 País de Destino:
Consigne en este campo el código 901 si se trata de combustibles y lubricantes destinados al consumo de naves y aeronaves extranjeras.
Consigne el código 902 si se trata de rancho de naves y aeronaves extranjeras y de madera para estibar mercancías cargadas en puertos chilenos.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) de la compañía transportista. Si ésta es extranjera, señale el RUT de la agencia que le representa en Chile.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado de la compañía transportista que utilizará el rancho de exportación, es decir, aquella que lo consumirá.
En el evento que la compañía sea extranjera, señale el nombre de ésta. En ningún caso se podrá consignar el nombre de la agencia que le representa en Chile.
8.9 País Compañía Transportadora:
Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de residencia de la compañía transportadora.
8.10 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.11 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.13 Fecha Documento Transporte:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave a la que se destinan las mercancías en caso de rancho de naves o la sigla identificatoria de la compañía aérea en caso de rancho de aeronaves.
8.15 Nº de Viaje:
Señale el número del viaje de la nave a la que se destinan las mercancías en caso de rancho de exportación destinado a naves de transporte marítimo.
Tratándose de rancho de aeronaves señale el número de vuelo. Sin embargo, en caso de rancho de exportación de combustible y lubricante destinado a varias aeronaves señale la expresión "VARIOS".
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún VºBº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a estos la expresión "Otros VºBº".
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo Nº 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale, según Anexo Nº 51-38, el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
En el caso de productos sujetos al control de la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en este recuadro se deberá consignar el número del ítem del DUS donde se declara la mercancía objeto de visto bueno. En el evento que exista más de un ítem del DUS que ampare mercancías sujetas a la autorización mencionada, se deberán señalar todos los ítemes separados por punto y coma, sin dejar espacios entre ellos. Por ejemplo: 1;2;5 si tanto el ítem 1, 2 y 5 del DUS estén amparados por el VºBº informado con el código 18 (Departamento de Armas Químicas y Biológicas).
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
Los recuadros siguientes deben quedar en blanco.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
10.1 Tipo de Autorización:
Deje este recuadro en blanco.
10.2 Número del Informe:
Deje este recuadro en blanco.
10.3 Fecha:
Consigne en este campo la información de la fecha de pago de la operación, que se haya convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero. Esta información debe ser consignada en la etapa de Legalización del DUS.
La fecha de pago de la operación de exportación deberá ser señalada por el exportador en el mandato para despachar o en la factura comercial respectiva.
No será necesario señalar la fecha de pago de la operación en el caso de exportaciones cuya Forma de Pago sea "Sin Pago", Código 21.
En el caso de operaciones con Forma de Pago "Anticipo del Comprador", código 32, la fecha de pago deberá corresponder a una fecha anterior a la fecha de emisión del documento de transporte que ampara la operación.
Tratándose de operaciones con pago diferido, señale la fecha de la última cuota.
10.4 Moneda:
Indique el código y la glosa del tipo de moneda en que se pactó la operación de exportación, según Anexo Nº 51-20.
En caso que el tipo de moneda en que se pactó la operación sea peso chileno, consigne el código 200 y la glosa "PESO CL".
10.5 Modalidad de Venta:
Indique el código y la glosa de la modalidad de venta bajo la cual se pactó la operación de exportación, según Anexo Nº 51-26.
10.6 Cláusula de Venta:
Indique el código y glosa de la cláusula de venta pactada para la operación de exportación, según Anexo Nº 51-21.
10.7 Forma de Pago:
Indique el código y la glosa de la modalidad de pago bajo la cual el comprador pagará las mercancías, según Anexo Nº 51-22.
10.8 Valor Cláusula de Venta:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.9 Comisiones en el Exterior:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.10 Otros Gastos Deducibles:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.11 Valor Líquido Retorno:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de las mercancías para el rancho de exportación, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica.
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía.
En caso de mercancías diversas, indique aquella que dentro del conjunto represente el mayor valor FOB.
11.3 Atributos 1:
Indique el Nº y fecha de la factura comercial o pro forma.
Cuando haya más de una factura, se debe indicar el Nº y fecha de la factura de mayor valor FOB total, las restantes deben ser consignadas en el recuadro "Observaciones generales" anteponiendo la expresión "Facturas".
11.4 Atributos 2 al 6:
En caso de mercancías diversas, indique desde el atributo 2 al 6 los nombres de las demás mercancías, en orden decreciente en relación a su valor FOB.
11.5 Código Arancel:
Indique la clasificación arancelaria 00160000. En caso de operación de rancho hasta US$ 2000 FOB, no debe indicarse partida arancelaria.
11.6 Unidad de Medida:
Indique el código 06 y la glosa correspondiente, según Anexo Nº 51-24.
11.7 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida descrita precedentemente.
11.8 Peso Bruto (Kgs):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
Indique el peso bruto equivalente, en caso de mercancías especificadas en un peso diverso, de acuerdo a las Reglas sobre Unidades y Envases, contenidas en el Arancel Aduanero.
11.9 Precio Unitario FOB:
Indique, con seis decimales, el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el Ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente. Este valor debe considerar el precio de las mercancías hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte, teniendo como documento de base la factura de venta interna, más las comisiones y/o gastos incurridos sin considerar el monto del Impuesto al Valor Agregado, derechos de Aduana o cualquier otro impuesto de carácter interno. Las empresas aéreas, navieras, de turismo, las Organizaciones científicas, cuando corresponda o sus representantes en Chile, deberán emitir la respectiva Factura de Exportación por el valor de transacción real y efectivamente acordado entre las partes. Sin embargo, los proveedores de naves no podrán emitir facturas de exportación, por ser consideradas estas operaciones por el Servicio de Impuestas Internos como ventas internas. Para el caso de las empresas aéreas o navieras, sus representantes o Agencias en Chile, deberán disponer del correspondiente Mandato que losa acredita como tales.
Indique el precio promedio ponderado del ítem en caso que en éste, se declaren mercancías diversas clasificadas en un mismo código arancelario.
11.10 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor debe corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el precio unitario anteriormente consignado.
11.11 Observaciones del Ítem:
El recuadro observación del ítem tiene tres espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación; el segundo, al valor de la observación; y el siguiente, a la glosa.
La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.
Cada ítem sólo acepta tres códigos de observación, por lo cual en caso que un ítem tenga más de tres códigos de observación, los siguientes deberán ser consignados en el recuadro "observaciones generales" del documento.
En los casos que se indican a continuación será necesario consignar la información indicada, de acuerdo al orden y la forma que se señala.
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale "Mercancía Usada".
- En caso que el rancho de exportación sea para una nave o aeronave que se encuentra en el extranjero y éste se traslade al exterior a través de otro vehículo, sea por vía terrestre, aérea o marítima, consigne el código de observación 78.
- En caso que la operación haya sido autorizada con examen físico en origen, señale el código 63. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº Resolución que lo autoriza. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "examen físico en origen".
- En el mensaje del DUS- Legalización, registre el código 64, en caso que el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem resulte diferente al autorizado en el DUS-Aceptación a Trámite (1er. mensaje) y se trate de los siguientes casos:
a. Exportaciones con cláusulas de venta posteriores a FOB (C y S, C y F, CIF, etc.) en que los valores de sus componentes (seguro y/o flete) resulten superiores a los consignados en el DUS-Aceptación a Trámite (1er. mensaje), siempre que el valor de la cláusula de venta de éste se mantenga constante.
b. Exportaciones autorizadas bajo una moneda distinta de dólar de los Estados Unidos de América, en que las diferencias se produzcan por cambio de equivalencia, siempre que se mantenga constante o no disminuya el valor de las mercancías en la moneda extranjera autorizada. Esto también se utilizará en el caso de exportación de mercancías de rancho, cuando se trate de compraventa de mercancías de moneda nacional y dicha diferencia se produzca por la fijación de un tipo de cambio de un mes a otro, siempre que se mantenga constante o no disminuya el valor de la mercancía en moneda nacional.
En ambos casos, consigne en el recuadro valor de la observación la letra de la causal de la variación del precio (a o b). En el recuadro glosa de la observación indique la expresión "Variación P/U."
Adicionalmente también se utilizará el código 64 consignando la letra d en el recuadro valor de la observación, cuando la unidad de medida consignada en el primer mensaje del DUS no corresponda a la consignada en el segundo mensaje (Legalización), debido al cambio en el Arancel Aduanero publicado en el Diario Oficial del 31 de Diciembre del 2001.
- Señale el código 65 en el segundo mensaje del DUS (Legalización) en caso que se produzca un aumento de hasta un 10% entre el precio unitario consignado en el DUS-Aceptación a Trámite y el precio unitario a consignar en el segundo mensaje, este último consignado en base a la Factura Comercial. En el recuadro glosa de la observación indique la expresión "Aumento P. Unitario".
- En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y como glosa de la observación indique la expresión "Mercancías más de un nombre".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías más de un modelo".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías en las cuales la unidad de medida se encuentre aproximada, señale el código 71. Como glosa de la observación consigne la expresión "Unidad de medida estimada".
- En caso que en un ítem se declaren mercancías con más de un precio unitario, señale el código 72 y como glosa de la observación indique la expresión "Precio promedio".
- Cuando el exportador hubiere otorgado crédito al comprador y así se acreditare conforme a los documentos que sirven de base para la confección del DUS, se debe consignar el código 83. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº cuotas. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Pago diferido".
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En recuadro glosa se debe consignar "operación sin bulto".
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS.
12.1 Parcial.
12.1.1 Parcial:
Señale "SI" en caso que se trate de mercancía acondicionada en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un Documento Único de Salida.
Señale "NO" en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Nº Parcial:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro "Parcial", en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan las mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de Bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo Nº 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.2.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los bultos, solo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.2.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítems que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítemes del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes del Documento.
13.5 Seguro (LG):
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete (LG):
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF (LG):
Este recuadro debe quedar en blanco.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento.
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o su personal auxiliar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
17. LEGALIZACIÓN:
El DUS Legalizado debe ser impreso y suscrito por el despachador debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
V. REEXPORTACIÓN
Las instrucciones se utilizarán en los casos de Reexportación (código 227), Reexportación Art. 133 O.A. (Código 230), Reexportación Art. 134 O.A. (código 231), Reexportación Abona DAT (código 235), Reexportación Abona DATPA (código 240), Reexportación Abona DAPI (código 245), Reexportación Abona DAPITS (código 246).
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. ADUANA:
Señale el código y el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción se solicitará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, según Anexo Nº 51-1.
4. DESPACHADOR:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el documento ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el código y glosa del tipo de operación correspondiente a la destinación aduanera que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador Principal.
7.1.1 RUT Exportador:
Señale en este recuadro el Rol Único Tributario (RUT) del consignante de la mercancía, indicando en el recuadro código RUT el código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el despachador. El nombre del consignante debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección:
Señale la dirección de la oficina principal del consignante, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante, según el Anexo Nº 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Los recuadros referidos al consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional, desde donde se remiten al exterior las mercancías, según Anexo Nº 51-11.
En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Indique el código del tipo de carga, según Anexo Nº 51-12.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo Nº 51-13.
Cuando exista más de una vía de transporte, consigne el código del medio de transporte en el que saldrán en forma definitiva las mercancías del país, correspondiente al último medio de transporte utilizado dentro del país.
8.5 Puerto de Desembarque:
Indique el código y nombre del puerto de desembarque final de las mercancías, sin considerar transbordos, según Anexo Nº 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
El puerto de desembarque debe corresponder al puerto consignado como puerto de desembarque en el documento de transporte respectivo.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo Nº 51-9.
En caso de corresponder a código buzón señale como glosa el nombre específico del país, no la glosa del Anexo Nº 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) de la compañía transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que le representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios o que no existiere compañía transportadora, deje este recuadro en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading", o el documento que haga sus veces en caso de transporte no naviero.
En el evento que la compañía sea extranjera, señale el nombre de la compañía extranjera, en ningún caso se podrá consignar el nombre de la agencia que le representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, indique la expresión "NO EXISTE". En este caso, los campos país compañía transportadora, RUT y nombre emisor documento de transporte deben quedar en blanco.
8.9 País Compañía Transportadora:
Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora.
8.10 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Indique el Rol Único Tributario (RUT) del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera señale el RUT de su representante legal en el país.
8.11 Emisor del Documento de Transporte:
Señale el nombre del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre de la empresa extranjera, en ningún caso debe indicar el nombre del representante legal en Chile.
8.12 Nº Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento.
Indique el número de conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea o documento que haga sus veces, correspondiente al documento que acredita la consignación de las mercancías. Se deberá indicar el número completo sin consignar guiones u otro tipo de separaciones.
En caso que la totalidad de la mercancía consignada en el despacho estuviere amparada por más de un documento de transporte, señálelos todos, indicando los restantes en el recuadro observaciones generales del documento, anteponiendo la expresión "Otros Doc. Transp.". Señale por cada documento de transporte Nº y fecha de éste.
Casos Especiales:
1. Para productos transportados como fluidos, indique el número de la factura de venta.
2. En caso de una exportación abona Salida Temporal (código 210), señale el número del documento de transporte consignado en la Salida Temporal correspondiente.
8.13 Fecha Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento.
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" (On Board), en caso de transporte marítimo o el "día del vuelo", tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicar la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.
Tratándose de mercancías transportadas como fluidos, indique la fecha de emisión de la factura.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Señale el número del viaje en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, indique el número del vuelo.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún Vº Bº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un Vº Bº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro Observaciones Generales del documento anteponiendo a estos la expresión "Otros Vº Bº".
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de Vº Bº o autorización, según Anexo Nº 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión, con formato dd/mm/aaaa, de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo Nº 51-38 el nombre del organismo que otorga el Vº Bº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
En el caso de productos sujetos al control de la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en este recuadro se deberá consignar el número del ítem del DUS donde se declara la mercancía objeto de visto bueno. En el evento que exista más de un ítem del DUS que ampare mercancías sujetas a la autorización mencionada, se deberán señalar todos los ítems separados por punto y coma, sin dejar espacios entre ellos. Por ejemplo: 1;2;5 si tanto el ítem 1, 2 y 5 del DUS estén amparados por el VºBº informado con el código 18 (Departamento de Armas Químicas y Biológicas).
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
En caso de reexportación abona DAT (código 235), reexportación abona DAPI (código 245), reexportación abona DAPITS (código 246), reexportación Art. 133 (Código 230) y Reexportación Art. 134 (Código 231), señale la siguiente información:
9.1 Número del Documento:
Tratándose de reexportación abona DAPI, DAT o DAPITS, señale el número de identificación de la destinación aduanera de régimen suspensivo, que se abona o cancela.
En caso de reexportación de mercancías acogidas al artículo 133 o 134 de la Ordenanza de Aduanas, consigne el número de la declaración de Ingreso a través de la cual ingresaron las mercancías al país.
9.2 Aduana:
Tratándose de reexportación abona DAPI, DAT o DAPITS, señale el código de la Aduana de tramitación del documento de régimen suspensivo que se abona o cancela.
En caso de reexportación de mercancías acogidas al artículo 133 ó 134 de la Ordenanza de Aduanas, consigne el código de la aduana de tramitación de la declaración de Ingreso a través de la cual ingresaron las mercancías al país.
9.3 Plazo:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de mercancías en operaciones de reexportación, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica. Sin embargo, tratándose de vehículos automotrices la descripción de mercancías se debe realizar de acuerdo a las exigencias establecidas para éstos en el Apéndice I "Descripción de Mercancías" del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
En términos generales, las mercancías deben declararse separadamente según su clasificación arancelaria y, además, por su nombre. En consecuencia en un mismo ítem del documento sólo pueden declararse mercancías que tengan un mismo nombre.
Adicionalmente y dependiendo del tipo de reexportación se debe tener presente las siguientes instrucciones:
a) Mercancías importadas que retornan al extranjero autorizadas por el Servicio, producto que no cumplieron con la finalidad que se consideró para importarla (reexportación Art. 133 O. de A.).
En este caso el Servicio puede autorizar la reexportación de mercancía, por encontrarse defectuosa, presentar daños estructurales, encontrarse en mal estado o no corresponder con las especificaciones del pedido. En cada caso se deberá describir la mercancía que efectivamente se devuelve al exterior, de acuerdo a las normas que se establecen para la reexportación, teniendo presente que la descripción que se efectúe debe permitir al Servicio Nacional de Aduanas la exacta individualización de la mercancía que ha sido autorizada para su reexportación y la correcta relación con el ítem de la DIN donde fueron descritas las mercancías que se devuelven al exterior.
Para conformar el valor FOB de estas mercancías, se debe considerar el valor CIF de las mercancías consignado en la respectiva Declaración de Ingreso, más los gastos originados en Chile hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte que las trasladará al exterior.
En este caso, además, se deben consignar los siguientes códigos de observación del ítem:
- Código 91 En el recuadro valor de la observación señale el Nº del ítem de la DIN donde están descritas las mercancías que se reexportan y como glosa, la causal de reexportación.
- Código 84, señalando en el recuadro valor de la observación la siguiente información: "Fecha de la Resolución que autoriza la Reexportación". Como glosa de la observación señale "Aut. P/Reexp".
b) Envío al exterior de mercancías importadas sometidas en el país a procesos menores (Reexportación Art. 134 O. A.)
En este caso se deberá clasificar y describir la mercancía que está saliendo del país, es decir, una vez que se le han efectuado los procesos menores. La descripción en este caso se realizará de acuerdo a las normas que se establecen para la reexportación, teniendo presente que la descripción que se efectúe debe permitir al Servicio Nacional de Aduanas la exacta individualización de la mercancía que sido autorizada para reexportarse.
Para conformar el valor FOB de estas mercancías, se deberá considerar el valor CIF de las mercancías declaradas en la Declaración de Ingreso, sumándole a esto el valor agregado nacional y los gastos originados en Chile hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte que las trasladará al exterior.
En este caso se debe además, consignar los siguientes códigos de observación del ítem:
- Código 91, consignando en el recuadro valor de la observación, el número del ítem de la DIN donde están descritas las mercancía que ingresaron al país y como glosa de la observación "Merc. Importada".
- Código 92, consignando en el recuadro valor de la observación el monto en dólares de los Estados Unidos de América del valor agregado nacional correspondiente al proceso menor realizado en el país a la mercancía importada. Este valor deberá consignarse con dos decimales. Como glosa de la observación debe señalarse el proceso efectuado, por ejemplo: etiquetado, embalaje, etc.
- Código 84, señalando en el recuadro valor de la observación la siguiente información: "Fecha de la Resolución que autoriza la Reexportación". Como glosa de la observación señale "Aut. P/Reexp".
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla para su clasificación arancelaria, pudiendo ser simple o compuesta. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos.
Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán "Nombre" para estos efectos
En el caso de los productos químicos (incluidas las drogas y fármacos) de constitución química definida, que respondan a una fórmula, presentados aisladamente, se debe indicar como "nombre", el nombre completo de la especie química. Podrá usarse también como "nombre", el que figura en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, como es el caso, por ejemplo, de las vitaminas, hormonas y antibióticos. Si se presentaren en forma de preparados (más de un producto químico definido) se consignará el nombre usual del producto. En caso de "medicamentos", en premezcla o en forma y/o especialidad farmacéutica se señalará la acción farmacológica principal.
11.3 Atributos 1: "Marca"
Indique la "MARCA"; esto es, la expresión con que el fabricante ha designado el producto.
En caso que la mercancía no tenga marca se debe señalar el nombre del emisor de la factura, seguido de la letra F y separado por un guión.
En caso de mercancías de distinta marca, se consignará el nombre del emisor de la factura, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Cuando haya más de una factura, con distintas marcas, se debe indicar el emisor de la factura de mayor valor FOB total.
11.4 Atributos 2: "Modelo, tipo, clase, especie o variedad"
Consigne en este campo el "Modelo", "Tipo", "Clase", "Especie" o "variedad" de la mercancía. Considerando todos los antecedentes que permitan diferenciar las mercancías de otras de su misma naturaleza.
El "Modelo" corresponde a las características básicas de las mercancías según las especificaciones precisas del fabricante.
El "tipo, clase, especie o variedad" corresponde a las características secundarias comunes a la mercancía que permiten diferenciarla de otras de su misma naturaleza.
En caso de productos químicos se debe consignar lo siguiente:
Tratándose de "Drogas" o "Fármacos" de constitución química definida se indicará la forma de presentación, esto es, por ejemplo, polvo, cristales, solución, dispersión, etc., y la sigla de la farmacopea que corresponda (USP - BP- DAB, etc.), o la expresión "profarmacopea".
En el caso de "Medicamentos" se indicará la calidad de premezcla o la forma farmacéutica (tabletas, ampollas, pesarios, óvulos, cápsulas, etc.).
Para los demás productos químicos se señalará, según corresponda, el origen (mineral, vegetal, animal, sintético), estado físico (sólido, líquido, gaseoso) o grado de pureza (químicamente puro, pureza técnica, proanálisis, profarmacopea, mezclado o sin mezclar).
En caso de productos que teniendo una misma posición arancelaria, correspondan a distintos "Modelos", "Tipos", "Clases", "Especies" o "Variedades", se debe indicar, el "Modelo", "Tipo", "Clase", "Especie" o "Variedad" de la mercancía de mayor valor FOB total.
11.5 Atributos 3: "Información complementaria"
En este atributo y en los siguientes, se debe indicar cualquier otra información que además de la consignada en los atributos 1 y 2 precedentes, permita individualizar y clasificar la mercancía bajo el ítem propuesto, como por ejemplo, especificaciones en cuanto a su uso, composición, potencia, etc., utilizando un atributo distinto para cada especificación.
Sin embargo, en los casos que se indican se debe señalar lo siguiente:
Tratándose de las sustancias químicas señaladas en el Anexo Nº 2 de este Compendio, "Sustancias químicas sujetas a ser controladas y declaradas de acuerdo a la Convención de Armas Químicas", se debe señalar el Número de Registro CAS que le corresponde a la mercancía, número que debe ser el mismo asignado en la correspondiente "Autorización para Exportar y Expedir" otorgada por la autoridad Nacional. En este caso debe consignar además la autorización para exportar o expedir otorgado por la autoridad nacional, Nº y fecha, en el recuadro VºBº del documento.
En caso de productos mineros se debe señalar la Ley de fino, porcentaje de humedad y contenido porcentual del metal. Si no contiene humedad se consignará 0% HUMEDAD.
11.6 Código Arancel:
Indique la clasificación arancelaria específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.
11.7 Unidad de Medida:
Indique el código y la sigla de la unidad de medida que corresponde al código arancelario de la mercancía, según Anexo Nº 51-24.
11.8 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponde al código arancelario.
11.9 Peso Bruto (Kgs):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallets, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
Indique el peso bruto equivalente, en caso de mercancías especificadas en un peso diverso, de acuerdo a las Reglas sobre Unidades y Envases, contenidas en el Arancel Aduanero.
11.10 Precio Unitario FOB:
Indique, con seis decimales, el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente.
Indique el precio promedio ponderado del ítem en caso que en éste, se declaren mercancías diversas clasificadas en un mismo código arancelario.
11.11 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor debe corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el precio unitario anteriormente consignado.
11.12 Observaciones del Ítem:
El recuadro observación del ítem tiene tres espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación; el segundo, al valor de la observación; y el siguiente, a la glosa.
La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.
Los siguientes códigos de observación, sólo requieren ser consignados en un ítem, en caso de operaciones de más de un ítem: 61, 63, 69, 73, 81 y 83. Todos los demás códigos de observación deben declararse para cada ítem, cuando corresponda.
En los casos que se señalan a continuación será necesario consignar la información indicada, de acuerdo al orden y la forma que se señala.
Por cada ítem sólo pueden consignarse tres códigos de observación, por lo cual en caso que un ítem tenga más de tres códigos de observación, los siguientes deberán ser señalados en el recuadro "Observaciones Generales" del documento.
- Consigne en forma obligatoria en el caso de transporte marítimo, y sólo en el primer ítem del documento, en todas aquellas operaciones en las que exista contrato de transporte y donde las mercancías no sean transportadas por sus propios medios, el código de observación 61. En el recuadro glosa de este campo señale el número de la reserva de carga o booking, es decir el número que ha otorgado la empresa naviera al contrato de fletamento que se llevará a cabo.
- En caso que el tipo de operación corresponda a una reexportación de mercancías que requiere la autorización del Servicio Nacional de Aduanas para ser efectuada en la forma y condiciones que establece la normativa, indique el código 84. En el recuadro valor de la observación señale la fecha de la Resolución que autoriza la Reexportación. En el recuadro glosa indique "Autoriz. P/Reexp.". Se deberá consignar este código en caso de reexportación Art. 133; Reexportación Art. 134 y Reexportación abona DATPA.
- En caso que el ítem abone una declaración de régimen suspensivo con más de un ítem, señale el código 79. En el recuadro valor de la observación señale el Nº del ítem de la Declaración de Ingreso donde fueron declaradas las mercancías que están saliendo del país. En el recuadro glosa consigne "DUS abona Dec. Ing.".
- En caso de una reexportación acogida al artículo 133 ó 134 de la Ordenanza de Aduanas, señale el código 91. En el recuadro valor de la observación indique el Nº del ítem de la DIN donde están descritas las mercancías que se reexportan. En el recuadro glosa de la observación señale en caso de Reexp. Art. 133 la causal de reexportación, es decir, "Merc. Defectuosa"; "Merc. c/daños estruct"; "Merc. no corresponde", etc. En caso de reexportación artículo 134, en el recuadro glosa indique "Merc. Importada".
- En caso que el DUS ampare mercancías que se reexportan y no hubieren salido del recinto de depósito aduanero o que habiendo estado acogidas a un régimen suspensivo, se hubieren entregado a la Aduana, señale el código 75. En el recuadro valor indique el número de la papeleta o acta de recepción de la mercancía y en el recuadro glosa señale la expresión "Merc. en Rec. Depósito".
- Tratándose de mercancías que ingresaron al país en régimen de almacén particular, y siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones en su reexportación, consigne el código de observación 93:
(a) El consignante de la operación de reexportación es una persona distinta de quien figuraba como consignatario del almacén particular.
(b) Las mercancías son destinadas a un país distinto al de origen o procedencia.
(c) El consignatario de las mercancías sea una persona distinta a la que se señala como consignante en la DIN-DAPI.
(d) Cumple a y b.
(e) Cumple a y c.
(f) Cumple b y c.
(g) Cumple todas.
Como valor de la observación señale la letra de la condición que cumple la reexportación.
- En caso que el Documento ampare mercancías que habiendo estado acogidas a Régimen Suspensivo se hubieren entregado a la Aduana, señale el código 60. En el recuadro valor de la observación, señale el Nº de la Papeleta o Acta de Recepción. En recuadro glosa de la observación señale "SEM" o "SEV", según corresponda.
- En caso que el ítem ampare mercancías de régimen suspensivo entregadas a la Aduana fuera del plazo de vigencia del régimen, señale el código 62. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del GCP F09. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Mercancía c/pago Recargo".
- En caso que la operación haya sido autorizada con examen físico en origen, señale el código 63. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº Resolución que lo autoriza. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Examen físico en origen".
- En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y como glosa de la observación indique la expresión "Mercancías más de un nombre".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías más de un modelo".
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale "Mercancía Usada".
- En caso que el ítem ampare mercancías consolidadas dentro de zona primaria, entonces señale el código 69 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías Consolidadas".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías en las cuales la unidad de medida se encuentre aproximada, señale el código 71. Como glosa de la observación consigne la expresión "Unidad de medida estimada".
- En caso que en un ítem se declaren mercancías con más de un precio unitario, señale el código 72 y como glosa de la observación indique la expresión "Precio promedio".
- En caso de mercancías transportadas como equipaje acompañado o tratándose de mercancías que son transportadas por sus propios medios, consigne el código 81 y como glosa de la observación indique la expresión "Sin compañía transportadora" o "Transportada p/propios medios", según corresponda.
- En caso que la mercancía requiera certificación oficial de calidad de algún organismo competente autorizado por la autoridad nacional, se debe consignar el código 90. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del certificado. En recuadro glosa se debe consignar el nombre de la entidad certificadora. En caso de existir más de un certificado, consigne sólo el de mayor importancia y el resto señálelos en el recuadro observaciones generales.
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En recuadro glosa se debe consignar "Operación sin bulto".
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS.
12.1 Parcial.
12.1.1 Parcial:
Señale "SI" en caso que se trate de mercancías acondicionadas en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un Documento Único de Salida.
Señale "NO" en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Nº Parcial:
En caso que hubiese señalado SI en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado SI en el recuadro Parcial, en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan la totalidad de mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de Bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo Nº 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.3.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, solo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.2.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítems que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítems del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítems del Documento.
13.5 Seguro (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación.
Indique con dos decimales, el monto de la prima de seguro según contrato. En los casos en que el seguro sea por cuenta del destinatario o no se haya contratado, este recuadro podrá quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del seguro, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.6 Flete (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación.
Indique con dos decimales, el costo del transporte de las mercancías que ampara el documento, entre el puerto de embarque y punto específico de destino.
En los casos en que el flete necesario para la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de destino sea por cuenta del destinatario o sin costo, este recuadro debe podrá quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del flete, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.7 Valor CIF (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando el costo del flete y seguro sea por cuenta del consignante de las mercancías. También deberá ser consignada en caso que se cuente con la información real del flete y seguro, y dichos valores hayan sido consignados en los recuadros correspondientes.
Indique el valor CIF de la operación. Este monto deberá corresponder a la suma de los valores FOB TOTAL, FLETE Y SEGURO anteriormente consignados.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento.
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o su personal auxiliar debidamente autorizado por la Servicio Nacional de Aduanas.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. LEGALIZACIÓN:
El DUS Legalizado debe ser impreso y suscrito por el despachador debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
VI. SALIDA TEMPORAL
Las instrucciones de este anexo se utilizarán en los casos de Salida Temporal Art. 114 Ordenanza de Aduanas (código 215), Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo Art. 116 Ordenanza de Aduanas (código 220).
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. ADUANA:
Señale el código y el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción se solicitará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, según Anexo Nº 51-1.
4. DESPACHADOR:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el documento ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el código y glosa del tipo de Operación correspondiente a la destinación aduanera que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
Señale en este recuadro el Rol Único Tributario (RUT) del consignante de la mercancía, indicando en el recuadro código RUT, el código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el despachador. El nombre del consignante debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección:
Señale la dirección de la oficina o planta principal del consignante, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante, según Anexo N° 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Todos los recuadros con información relativa al consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51- 11.
En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo N° 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Indique el código del tipo de carga, según Anexo N° 51-12.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
Cuando exista más de una vía de transporte, consigne el código del medio de transporte en el que saldrán en forma definitiva las mercancías del país, correspondiente al último medio de transporte utilizado dentro del país.
8.5 Puerto de Desembarque:
Indique el código y nombre del puerto de desembarque final de las mercancías, sin considerar transbordos, según Anexo Nº 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo N° 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de desembarque.
El puerto de desembarque debe corresponder al puerto consignado como puerto de desembarque en el documento de transporte respectivo.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo Nº 51-9.
En caso de corresponder a código buzón señale como glosa el nombre específico del país, no la glosa del Anexo N° 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) de la compañía transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, deje este recuadro en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado y su código de acuerdo al Anexo N° 51-29, del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte Madre o Master Bill of Lading, o el documento que haga sus veces en caso de transporte no naviero.
En el evento que la compañía sea extranjera, señale el nombre de la compañía extranjera, en ningún caso se podrá consignar el nombre de la agencia que le representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, indique la expresión NO EXISTE. En este caso, los campos país compañía transportadora, RUT y nombre emisor documento de transporte deben quedar en blanco.
8.9 País Compañía Transportadora:
Señale de acuerdo al Anexo N° 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora.
8.10 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Indique el Rol Único Tributario (RUT) del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera señale el RUT de su representante legal en el país.
8.11 Emisor del Documento de Transporte:
Señale el nombre del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre de la empresa extranjera, en ningún caso debe indicar el nombre del representante legal en Chile.
8.12 Nº Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de Legalización del documento.
Indique el número de conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea o documento que haga sus veces, correspondiente al documento que acredita la consignación de las mercancías. Se deberá indicar el número completo sin consignar guiones u otro tipo de separaciones.
En caso que la totalidad de la mercancía consignada en el despacho estuviere amparada por más de un documento de transporte, señálelos todos, indicando los restantes en el recuadro observaciones generales del documento, anteponiendo la expresión Otros Doc. Transp. Señale por cada documento de transporte Nº y fecha de éste.
CASOS ESPECIALES:
1. Para productos transportados como fluidos, indique el número de la factura de venta.
2. En caso de una exportación abona salida temporal (código 210), señale el número del documento de transporte consignado en la salida temporal correspondiente.
8.13 Fecha Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de Legalización del documento.
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue puesta a bordo (on Board), en caso de transporte marítimo o el día del vuelo, tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicar la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.
Tratándose de mercancías transportadas como fluidos, indique la fecha de emisión de la factura.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Señale el número del viaje en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, indique el número del vuelo.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún VºBºo autorización especial, según Anexo N° 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos.
8.16.1 Código Vº Bº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo N° 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión, de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo N° 51-38 el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del Organismo emisor.
En el caso de productos sujetos al control de la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en este recuadro se deberá consignar el número del ítem del DUS donde se declara la mercancía objeto de visto bueno. En el evento que exista más de un ítem del DUS que ampare mercancías sujetas a la autorización mencionada, se deberán señalar todos los ítemes separados por punto y coma, sin dejar espacios entre ellos. Por ejemplo: 1;2;5 si tanto el ítem 1, 2 y 5 del DUS estén amparados por el VºBº informado con el código 18 (Departamento de Armas Químicas y Biológicas).
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO.
9.1 Número del Documento:
Este recuadro debe quedar en blanco.
9.2 Aduana:
Este recuadro debe quedar en blanco.
9.3 Plazo:
Señale el plazo autorizado para la salida temporal de las mercancías, en días.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
Todos los recuadros con información relativa a los antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco. .
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de las mercancías para la Salida Temporal, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica. Sin embargo, la descripción de los vehículos automóviles se realizará de acuerdo a las normas contenidas en el numeral 1 del Apéndice "Descripción de Mercancías" de este Anexo.
Las mercancías deben declararse separadamente según su clasificación arancelaria y, además, por su nombre. En consecuencia, en un mismo ítem del documento sólo se podrá declarar mercancías que tengan un mismo nombre. Con todo, la descripción que se efectúe debe permitir la exacta individualización de la mercancía que ha sido o será autorizada para salir temporalmente del país.
En el caso de mercancías que saldrán temporalmente del país para ser sometidas en el exterior a ciertos procesos menores, se debe describir la mercancía que saldrá del país, de acuerdo a las instrucciones para la Salida Temporal. Es decir, no se considerará en la descripción, el proceso ni los insumos que producto de este proceso se incorporarán a la mercancía. En este caso el valor FOB corresponderá al valor de la mercancía en Chile hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte que la llevará al exterior.
11.1 Nº del Item:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla para su clasificación arancelaria, pudiendo ser simple o compuesta. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos.
Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán "Nombre" para estos efectos.
En el caso de los productos químicos (incluidas las drogas y fármacos) de constitución química definida, que respondan a una fórmula, presentados aisladamente, se debe indicar como "nombre", el de la especie química. Podrá usarse también como "nombre", el que figura en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, como es el caso, por ejemplo, de las vitaminas, hormonas y antibióticos. Si se presentaren en forma de preparados (más de un producto químico definido) se consignará el nombre usual del producto. En caso de "medicamentos", en premezcla o en forma y/o especialidad farmacéutica se señalará la acción farmacológica principal.
En caso de mercancías que salen temporalmente del país con el objeto de ser sometidos en el exterior a ciertos procesos menores, señale el nombre de la mercancía que será enviada al exterior.
11.3 Atributos 1 a 6:
No obstante en el formato papel del formulario, se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una "descripción libre estructurada", como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.7 Código Arancel:
Indique la clasificación específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancía.
11.8 Unidad de Medida:
Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo N° 51-24, que corresponde al código arancelario de la mercancía.
11.9 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponde al código arancelario, según Anexo N° 51-24.
11.10 Peso Bruto (KGS):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
Indique el peso bruto equivalente, en caso de mercancías especificadas en un peso diverso, de acuerdo a las Reglas sobre Unidades y Envases, contenidas en el Arancel Aduanero.
11.11 Precio Unitario FOB:
Indique, con seis decimales, el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente. Este valor debe considerar el precio de las mercancías hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte, según la factura de importación, factura de compra o factura pro forma, en caso que no exista ninguno de los anteriores.
En caso de salida temporal acogida al artículo 115 de la Ordenanza de Aduanas, este precio unitario debe considerar el valor de la mercancía que efectivamente sale.
Indique el precio promedio ponderado del ítem en caso que en éste, se declaren mercancías diversas clasificadas en un mismo código arancelario.
11.12 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor debe corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el precio unitario anteriormente consignado.
11.13 Observaciones del Item:
El recuadro observación del ítem tiene tres espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación; el segundo, al valor de la observación; y el siguiente, a la glosa.
La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.
Los siguientes códigos de observación, sólo requieren ser consignados en un ítem, en caso de operaciones de más de un ítem: 61, 63, 69, 73, 81 y 83. Todos los demás códigos de observación deben declararse para cada ítem, cuando corresponda.
Por cada ítem sólo pueden consignarse tres códigos de observación, por lo cual en caso que un ítem tenga más de tres códigos de observación, los siguientes deberán ser señalados en el recuadro "observaciones generales" del documento.
En los casos que se señalan a continuación será necesario consignar la información indicada, de acuerdo al orden y la forma que se señala.
- Consigne en forma obligatoria en el caso de transporte marítimo, y sólo en el primer ítem del documento, en todas aquellas operaciones en las que exista contrato de transporte y donde las mercancías no sean transportadas por sus propios medios, el código de observación 61. En el recuadro glosa de este campo señale el número de la reserva de carga o booking, es decir el número que ha otorgado la empresa naviera al contrato de fletamento que se llevará a cabo.
- Tratándose de Salida Temporal contemplada en el Artículo 113 de la Ordenanza de Aduanas, señale el código 74 y como glosa "Art. 113. Ordenanza de Aduanas" (con la correspondiente letra del artículo que corresponde a la mercancía que esta saliendo temporalmente)."
- Consigne el código 64 consignando la letra d en recuadro valor cuando la unidad de medida consignada en el primer mensaje del DUS no corresponde a la consignada en el segundo mensaje producto del cambio en el Arancel Armonizado publicado en el Diario Oficial el 31 de Diciembre del 2001.
- Consigne el código 64 indicando la letra c en recuadro valor de la observación cuando exista diferencia por equivalencia entre el precio unitario consignado en el DUS-AT respecto al precio consignado en el DUS-LG.
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale "Mercancía Usada".
- En caso que el ítem ampare mercancías consolidadas dentro de zona primaria, entonces señale el código 69 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías Consolidadas".
- En caso que la operación haya sido autorizada con examen físico en origen, señale el código 63. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº de la Resolución que lo autoriza. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Examen físico en origen".
- En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y como glosa de la observación indique la expresión "Mercancías más de un nombre".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías más de un modelo".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías en las cuales la unidad de medida se encuentre aproximada, señale el código 71. Como glosa de la observación consigne la expresión "Unidad de medida estimada".
- En caso que en un ítem se declaren mercancías con más de un precio unitario, señale el código 72 y como glosa de la observación indique la expresión "Precio promedio ponderado".
- En caso de mercancías transportadas como equipaje acompañado o tratándose de mercancías que son transportadas por sus propios medios, consigne el código 81 y como glosa de la observación indique la expresión "Sin compañía transportadora" o "Transportada p/propios medios", según corresponda.
- En caso que la mercancía requiera certificación oficial de calidad de algún organismo competente autorizado por la autoridad nacional, se debe consignar el código 90. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del certificado. En recuadro glosa se debe consignar el nombre de la entidad certificadora. En caso de existir más de un certificado, consigne sólo el de mayor importancia y el resto señálelos en el recuadro observaciones generales.
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En recuadro glosa se debe consignar "Operación sin bulto".
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS.
12.1 Parcial.
12.1.1 Parcial:
Señale "SI", en caso que se trate de mercancías acondicionadas en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un Documento Unico de Salida.
Señale "NO" en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Nº Parcial:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro "parcial", en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan la totalidad de mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de Bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo N° 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.2.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, sólo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.2.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Item:
Señale la cantidad total de ítems que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítems del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítems del Documento.
13.5 Seguro (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación.
Indique con dos decimales, el monto de la prima de seguro según contrato. En los casos en que el seguro sea por cuenta del destinatario o no se haya contratado, este recuadro podrá quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del seguro, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.6 Flete (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación.
Indique con dos decimales, el costo del transporte de las mercancías que ampara el documento, entre el puerto de embarque y punto específico de destino.
En los casos en que el flete necesario para la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de destino sea por cuenta del destinatario o sin costo, este recuadro debe podrá quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del flete, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.7 Valor CIF (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando el costo del flete y seguro sea por cuenta del consignante de las mercancías. También deberá ser consignada en caso que se cuente con la información real del flete y seguro, y dichos valores hayan sido consignados en los recuadros correspondientes.
Indique el valor CIF de la operación. Este monto deberá corresponder a la suma de los valores FOB TOTAL, FLETE Y SEGURO anteriormente consignados.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del documento.
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o su personal auxiliar debidamente autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. LEGALIZACIÓN:
El DUS Legalizado debe ser impreso y suscrito por el despachador debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
VII. DOCUMENTO ÚNICO DE SALIDA SIMPLIFICADO (DUSSI)
Las instrucciones de este anexo se aplicarán en el caso de utilizar el Documento Único de Salida Simplificado (código 201).
1. Número de ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. Aduana:
Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país.
4. Despachador:
Si interviene despachador, indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3, 51-4, 51-5, 51-6 o 51-7, según corresponda.
En caso contrario consigne el código de la Aduana de presentación del documento.
5. NUMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación, en caso que el documento sea tramitado por éste.
En caso contrario indique el número de despacho otorgado por Aduana a la operación.
6. Tipo de Operación:
Señale el código 201 y como tipo de operación "DUSSI".
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1. Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
En caso que el consignante tenga domicilio en Chile y posea RUT, señale el Rol Único Tributario (RUT) de éste, consignando en el recuadro Código RUT, el Código 03.
En caso que el consignante o exportador sea extranjero y no posea RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador la letra "P". En este caso señale como código RUT el 04.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que está realizando la operación o por cuenta de quién actúa el despachador en caso que intervenga. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT o pasaporte, según corresponda, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección Consignante:
En caso que el consignante o exportador tenga domicilio en Chile, señale su domicilio principal, indicando la calle y número. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
7.1.4 Comuna:
En caso que el consignante tenga domicilio en Chile, señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador, según Anexo N° 51-39. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
En este tipo de operación sólo puede ser efectuada por un solo consignante o exportador, por lo cual los recuadros con información del consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-11.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
Cuando exista más de una vía de transporte, consigne el código del medio de transporte en el que saldrán en forma definitiva las mercancías del país, correspondiente al último medio de transporte utilizado dentro del país.
8.5 Puerto de Desembarque:
Indique el código y nombre del puerto de desembarque final de las mercancías, sin considerar transbordos, según Anexo Nº 51-11.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo Nº 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías.
En caso que no exista compañía transportadora indique la expresión "NO EXISTE".
8.9 País Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.10 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.11 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.13 Fecha Doc. Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Señale el número del viaje en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, indique el número del vuelo.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún VºBº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a estos la expresión "Otros VºBº".
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo N° 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo N° 51-38 el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
9. Régimen Suspensivo:
Los recuadros que se señalan a continuación sólo deben ser completados en caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial, que hubieren ingresado al país bajo régimen de admisión temporal.
9.1 Número del documento:
Señale el número de aceptación de la DI-DAT que se abona o cancela.
9.2 Aduana:
Señale el código de la Aduana declarada en la DI-DAT que se abona o cancela.
9.3 Plazo:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10. Antecedentes Financieros:
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
11. Descripción de la Mercancía:
La descripción de las mercancías se debe realizar de acuerdo a su variedad, tipo, clase o cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y diferenciarla de otra. Específicamente se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos. Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán "Nombre" para estos efectos.
11.3 Atributos 1: "Información complementaria"
En este campo se debe indicar cualquier otra información que permita individualizar la mercancía, de manera de poder determinar su naturaleza y diferenciarla de otra, como por ejemplo, especificaciones en cuanto a su "modelo", "tipo", "clase", "especie", "variedad", etc.
11.4 Código Arancel:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.5 Unidad de Medida:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.6 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad usualmente utilizada.
11.7 Peso Bruto (Kgs):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
11.8 Precio Unitario FOB:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.9 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de adquisición de las mercancías declaradas en el ítem, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
11.10 Observaciones del Ítem:
En estos tres recuadros considerados para observaciones del ítem debe, si corresponde, consignar de la forma indicada lo siguiente:
- En caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial se debe indicar el código 77 y como glosa de la observación se debe indicar "Reexp S/C. Comercial".
- En el caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial, y que se hubiere señalado un valor FOB estimado en el recuadro correspondiente, se debe señalar el código 76, y como glosa indique la expresión "FOB ESTIMADO".
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale "Mercancía Usada".
- En caso que el ítem abone una declaración de régimen suspensivo (DI-DAT) con más de un ítem, señale el código 79. En el recuadro valor de la observación señale el Nº del ítem de la Declaración de Ingreso donde fueron declaradas las mercancías que están saliendo del país. En el recuadro glosa consigne "DUS abona Dec. Ing.".
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En el recuadro glosa se debe consignar "operación sin bulto".
12. Descripción de Bultos.
12.1. Parcial.
12.1.1 Parcial:
Señale "SI", en caso que se trate de mercancía acondicionadas en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un documento de salida (DUS).
Señale "NO" en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Nº Parcial:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro "parcial", en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan la totalidad de mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo N° 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.3.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, sólo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.3.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. Valores Totales.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítemes que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítemes del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes del Documento.
13.5 Seguro:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF:
Este recuadro debe quedar en blanco.
14. Observaciones GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del documento.
15. Aceptación a Trámite.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida - Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador, su personal auxiliar debidamente autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas o directamente por el consignante.
16. Autorización de Salida:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. Legalización:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
VIII.- FORMULARIO EXPORTACION DE SERVICIOS CUYO MONTO FOB NO SUPERE LOS US$ 2.000 (Código 203)
Las instrucciones de este anexo se utilizarán en el caso de Exportación de Servicios cuyo monto FOB no supere los US$ 2.000 (código 203).
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
3. ADUANA:
Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país.
4. DESPACHADOR:
Si interviene despachador, indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3, 51-4, 51-5, 51-6 ó 51-7, según corresponda.
En caso contrario consigne el código de la Aduana de presentación del documento.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación, en caso que el documento sea tramitado por éste.
En caso contrario indique el número de despacho otorgado por Aduana a la operación.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Señale el código 203 y como tipo de operación "Exportación de Servicios Simplificada".
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador:
7.1.1 RUT Exportador:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) del exportador, consignando en el recuadro Código RUT el Código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que está realizando la operación o por cuenta de quién actúa el Despachador en caso que intervenga. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección Consignante:
Señale la dirección de la oficina o planta principal del exportador, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del exportador, según Anexo N° 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Los recuadros referidos al exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica a quien se presta el servicio en el extranjero.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior los servicios, si son soportados en un medio tangible, según Anexo N° 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo N° 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por un medio distinto al terrestre, aéreo o marítimo, consigne el código 997 y como glosa el nombre específico del lugar desde donde va a ser enviado al exterior el servicio.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios "ftp" (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior los servicios, según Anexo Nº 51-13.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios "ftp" (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco.
8.5 Puerto de Desembarque:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final del servicio, según Anexo Nº 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías, tratándose de servicios en soporte tangible.
En caso del envío de servicios sin soporte material, este recuadro debe quedar en blanco.
8.9 País Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.10 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.11 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.13 Fecha Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.14 Nombre de la Nave:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros referidos a Vistos Buenos o Autorización deben quedar en blanco.
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
Los recuadros referidos a régimen suspensivo deben quedar en blanco.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de las mercancías para el caso de servicios de exportación, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica:
Los servicios deben declararse separadamente de acuerdo a su nombre y código, según Anexo "Listado de Servicios Calificados como Exportación", disponible en la dirección www.aduana.cl bajo el rótulo "Exportación de Servicios".
11.1 Nº del Item:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
En un mismo ítem del documento sólo podrá declarar servicios que tengan un mismo código. Es decir, tratándose del envío de dos o más servicios con distinto código, éstos deberán declararse en ítems separados.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la identificación del servicio prestado, conforme a la siguiente regla:
Espacios 1 al 8: señale el código según Anexo "Listado de Servicios Calificados como Exportación", disponible en la dirección www.aduana.cl, bajo el rótulo "Exportación de Servicios".
Espacios 9 al 16: deben quedar en blanco.
Espacios 17 en adelante: describa el servicio que se exporta, de acuerdo a la glosa del listado antes señalado, correspondiente al código indicado en los espacios 1 al 8.
11.3 Atributos 1 "Información complementaria"
Señale el número y fecha de la factura de exportación, tratándose de servicios en soporte tangible o que el DUS esté amparado en solo una factura de exportación. Señale en este recuadro cualquier característica del servicio, que permita una completa identificación del tipo de servicio prestado.
11.4 Código Arancel:
Indique el código 00250000
11.5 Unidad de Medida:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.6 Cantidad de Mercancías:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.7 Peso Bruto (Kgs.):
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.8 Precio Unitario FOB:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.9 Valor FOB:
Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura. Este deberá indicarse con dos (2) decimales.
11.10 Observaciones del Item:
Tratándose de servicios que no tengan soporte tangible, consigne el código observación 82 y como glosa de la observación indique la expresión "Servicio sin soporte material".
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS:
Los recuadros referidos a la descripción de bultos deben quedar en blanco.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Item:
Señale la cantidad total de ítemes que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.3 Total Peso Bruto:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.4 Total Valor FOB:
Señale en dólares de los Estados Unidos de América, con dos (2) decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes que ampara el documento.
13.5 Seguro:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF:
Indique el monto del servicio prestado, según factura.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Consigne en este recuadro el número y fecha del documento de transporte en caso de los servicios contenidos en soporte material.
Consigne en este recuadro el número y fecha de la factura de exportación que ampara el envío del servicio sin soporte.
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento.
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida - Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador, su personal auxiliar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas o directamente por el consignante.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. LEGALIZACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
IX.- SALIDA ABONA RANCHO DE IMPORTACIÓN
Las instrucciones de este anexo se utilizarán en el caso de Salida de Mercancías Abona Rancho de Importación (código 248).
1. Número de ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. Aduana:
Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país.
4. Despachador:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
En caso que el documento sea presentado directamente por la empresa transportista o agencia de naves, consigne el código y la glosa de ésta, según Anexo N° 51-7.
5. NUMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador o consignante, según corresponda.
6. Tipo de Operación
Señale el código 248 y como tipo de operación "Salida abona rancho de importación".
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
Indique el Rol Único Tributario (RUT) de la empresa transportista o de su agencia, dependiendo de quien efectúe la operación de rancho, seguidamente en el recuadro código RUT, consigne el código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre de la empresa transportista o de su agencia, según quien efectúe la operación de rancho.
7.1.3 Dirección Consignante:
Señale la dirección de la oficina principal de la empresa, indicando la calle y número.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección de la empresa, según Anexo N° 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
En este tipo de operación sólo puede ser efectuada por un solo consignante, por lo cual los recuadros con información del consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo o aéreo nacional en el cual se embarcarán las mercancías, según Anexo N° 51-11.
En caso de rancho sea llevado a una nave que se encuentra en el extranjero, señale el código y nombre del puerto por donde saldrán las mercancías del país.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Indique el código del tipo de carga según Anexo N° 51-12.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
8.5 Puerto de Desembarque:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.6 País de Destino:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.9 País Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.10 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.11 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.13 Fecha Doc. Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Señale el número del viaje en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, indique el número del vuelo.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún VºBº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a estos la expresión "Otros VºBº".
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo N° 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo N° 51-38 el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
9. Régimen Suspensivo.
9.1 Número del documento:
Señale el número de aceptación de la Declaración de Ingreso a través de la cual se internaron las mercancías al país.
9.2 Aduana:
Señale el código de la Aduana de la Declaración de Ingreso a través de la cual se internaron las mercancías al país.
9.3 Plazo:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10. Antecedentes Financieros:
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
11. Descripción de la Mercancía.
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía.
En caso de mercancías diversas, indique aquella que dentro del conjunto represente el mayor valor FOB.
11.3 Atributos 1: "Información complementaria"
En caso de mercancías diversas, indique desde el atributo 1 al 6 los nombres de las demás mercancías, en orden decreciente en relación a su valor FOB.
11.4 Código Arancel:
Indique la clasificación arancelaria 00160000
11.5 Unidad de Medida:
Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo N° 51-24, que corresponde a la mercancía consignada en el ítem.
11.6 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida descrita precedentemente.
11.7 Peso Bruto (Kgs):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
11.8 Precio Unitario FOB:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.9 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de importación de las mercancías declaradas en el ítem, según lo consignado en la Declaración de Ingreso respectiva, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
11.10 Observaciones del Ítem:
En estos tres recuadros considerados para observaciones del ítem debe, si corresponde, consignar de la forma indicada lo siguiente:
- En caso que el ítem ampare mercancías para rancho para una nave que se encuentra en el extranjero, señale el código 78. En el recuadro valor de la observación, señale el Nº Resolución que lo autoriza. En el recuadro glosa de la observación señale la expresión "Rancho p/nave en el extranjero".
- En caso que el ítem ampare mercancías de régimen suspensivo entregadas a la Aduana fuera del plazo de vigencia del régimen, señale el código 62. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del F09. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Mercancía c/pago Recargo".
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale "Mercancía Usada".
12. Descripción de Bultos.
12.1 Parcial:
Los recuadros "Parcial", "Nº Parcial" y "Total Parciales" deben quedar en blanco.
12.2 Descripción de bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo N° 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.3.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, sólo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.3.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. Valores Totales.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítemes que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítemes del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes del Documento.
13.5 Seguro:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF:
Este recuadro debe quedar en blanco.
14. Observaciones GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento.
15. Aceptación a Trámite.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida - Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o consignante, según corresponda, quienes deberán estar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
16. Autorización de Salida:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. Legalización:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
APÉNDICE I
"NOMINA DE PRODUCTOS DE EXPORTACION"
1. NOMINA DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS
En caso de exportación de las siguientes especies hidrobiologicas, se debe consignar el nombre científico de ésta en el atributo 2 del ítem en que se declara la mercancía.
NOMBRE COMUN NOMBRE NOMBRE
FAMILIA CIENTIFICO
ALGAS
Carola Callophyllis variegata Kallymeniaceae
Cochayuyo Durvillaea antarctica Durvillaceae
Cotoni Eucheuma cottonii Solieriaceae
Chasca Gelidium spp. Gelidiaceae
Chascón Lessonia nigrescens Lessoniaceae
Chicorea de
mar Gigartina spp. Gigartinaceae
Huiro Macrocystis spp. Lessoniaceae
Luche Porphyra spp. Bangiaceae
Luga Luga Iridaea spp. Gigartinaceae
Pelillo Gracilaria spp. Gracilariaceae
PESCADOS
Acha o Hacha Kyphosus analogus Kyphosidae
Agujilla Scomberesox saurus
scombroides Scomberesocidae
Albacora o
Pez espada Xiphias gladius Xiphiidae
Alfonsino Beryx splendens Berycidae
Anchoveta Engraulis ringens Engraulidae
Anguila Ophichthus spp. Ophichthyidae
Apañado Hemilutjanus
macrophthalmus Serranidae
Atún aleta
amarilla Thunnus albacares Scombridae
Atún aleta
larga Thunnus alalunga Scombridae
Atún ojos
grandes Thunnus obesus Scombridae
Ayanque Cynoscion analis Sciaenidae
Azulejo Prionace glauca Carcharhinidae
Bacaladillo
o Mote Normanichthys crockeri Normanichthyidae
Bacalao de
J.Fernández Polyprion oxygeneios Percichthyidae
Bacalao de
profundidad Dissostichus eleginoides Nototheniidae
Besugo Epigonus crassicaudus Apogonidae
Blanquillo Prolatilus jugularis Branchiostegidae
Bonito Sarda chiliensis Scombridae
Breca o
Bilagay Cheilodactylus gayi Cheilodactylidae
Brótula Salilota australis Gadidae
Caballa Scomber japonicus
peruanus Scombridae
Cabinza Isacia conceptionis Pomadasyidae
Cabrilla Sebastes capensis Scorpaenidae
Cabrilla
común Paralabrax humeralis Serranidae
Carpa Cyprinus carpio Cyprinidae
Cochinilla Navodon paschalis Monacanthidae
Cojinoba
del norte Seriolella violacea Centrolophidae
Cojinoba
del sur Seriolella caerulea Centrolophidae
Cojinoba
moteada Seriolella punctata Centrolophidae
Congrio
colorado Genypterus chilensis Ophidiidae
Congrio
dorado Genypterus blacodes Ophidiidae
Congrio
negro Genypterus maculatus Ophidiidae
Corvina Cilus gilberti Sciaenidae
Chancharro Helicolenus lengerichi Scorpaenidae
Dorado Coryphaena hippurus Coryphaenidae
Draco rayado Champsocephalus gunnari Channichthydae
Huaiquil o
Corvinilla Micropogon furnieri Sciaenidae
Jerguilla Aplodatylus punctatus Aplodactylidae
Jurel Trachurus symetricus
murphyi Carangidae
Lenguado Paralichthys microps Bothidae
Lisa Mugil spp. Mugilidae
Machuelo o
Tritre Ethmidium maculatum Clupeidae
Matahuira Priacanthus cruentathus Priacathidae
Merluza
común Merluccius gayi gayi Merlucciidae
Merluza de
cola Macruronus magellanicus Macruronidae
Merluza de
tres aletas Micromesistius australis Gadidae
Merluza
del sur Merluccius australis Merluccidae
Nanue Girellops nebulosus Girellidae
Orange
roughy Hoplosthethus atlanticus Trachichthyidae
Palometa Parona signata Carangidae
Pampanito de
J.Fernández Scorpis chilensis Kyphosidae
Pejegallo Callorhynchus
callorhynchus Callorhynchidae
Pejeperro Semicossyphus maculatus Labridae
Pejerrata Coelorhynchus spp. Macrouridae
Pejerrey
de mar Odontesthes regia Atherinidae
Pejesapo Sicyases sanguineus Gobiesocidae
Pejezorro Alopias vulpinus Alopiidae
Puye Galaxias spp. Galaxiidae
Raya Raja spp. Rajidae
Reineta Brama australis Bramidae
Remoremo Elagatis bipinnulatus Carangidae
Róbalo Eleginops maclovinus Nototheniidae
Rococo Micropogonias sp Scianidae
Rollizo Mugiloides chilensis Mugiloididae
Roncacho Sciaena fasciata Scianidae
Salmón del
Atlántico Salmo salar Salmonidae
Salmón
plateado Oncorhynchus kisutch Salmonidae
Salmón rey Oncorhynchus tshawytscha Salmonidae
Sardina Sardinops sagax Clupeidae
Sardina
común Clupea bentincki Clupeidae
Sargo Anisotremus scapularis Pomadasyidae
Sierra Thyrsites atun Gempylidae
Tiburón o
marrajo Isurus oxyrinchus Lamnidae
Tollo Mustelus mento Triakidae
Tomoyo Labrisomus philippii Clinidae
Toremo Seriola lalandi Carangidae
Trucha
arcoiris o
Cabeza de
acero Oncorhynchus mykiss Salmonidae
Turbot Scophthalmus maximus Scophthalmidae
Vidriola Seriola mazatlana Carangidae
Vieja o
mulata Graus nigra Labridae
MOLUSCOS
Abalón rojo Haliotis rufescens Haliotidae
Almeja o
Taca Protothaca thaca Veneridae
Almeja Venus antiqua Veneridae
Calamar Loligo gahi Loliginidae
Calamar
Ilex Illex argentinus Ommastrephidae
Caracol
caramujo Adelomelon brasiliana Volutidae
Caracol
locate Thais chocolata Muricidae
Caracol
martensi Adelomelon martensis Volutidae
Caracol
palo palo Argobuccinum argus Cymatiidae
Caracol
picuyo Odontocymbiola
magellanica Volutidae
Caracol
piquilhue Adelomelon ancilla Volutidae
Caracol
real Othala lactea Helicidae
Caracol
rubio Xanthochorus
cassidiformis Muricidae
Caracol
tegula Tegula atra Trochidae
Caracol
trophon Trophon spp. Muricidae
Caracol
trumulco Chorus giganteus Muricidae
Chitón o
Apretador Chiton spp. Chitonidae
Chocha Calyptraea trochiformes Calyptraeidae
Cholga Aulacomya ater Mytilidae
Chorito Mytilus chilensis Mytilidae
Choro Choromytilus chorus Mytilidae
Culengue Gari solida Garidae
Huepo o
Navaja de
mar Ensis macha Solenidae
Jibia o
Calamar rojo Dosidicus gigas Ommastrephidae
Lapa Fissurella spp. Fissurellidae
Loco Concholepas concholepas Muricidae
Macha Mesodesma donacium Mesodesmatidae
Navajuela Tagelus dombeii Garidae
Ostión del
norte Argopecten purpuratus Pectinidae
Ostión
del sur Chlamys patagonica Pectinidae
Ostra
chilena Ostrea chilensis Ostreidae
Ostra del
Pacífico Crassostrea gigas Haliotidae
Pulpo Octopus vulgaris Octopodidae
Taquilla Mulinia spp. Mactridae
Tumbao Semele solida Semelidae
Voluta
angulosa Zidona dufresnei Volutidae
CRUSTACEOS
Camarón
nailon Heterocarpus reedi Pandalidae
Camarón
de río Cryphiops caementarius Palaemonidae
Camarón
ecuatoriano Penaeus vannamei Penaeidae
Cangrejo o
Panchote Taliepus spp. Majidae
Centolla Lithodes santolla Lithodidae
Centolla
del norte Lithodes spp. Lithodidae
Centollón Paralomis granulosa Lithodiidae
Centollón
del norte Paralomis spp. Lithodiidae
Gamba Haliporoides diomedeae Solenoceridae
Jaiba Cancer spp. Cancridae
Jaiba limón Cancer porteri Cancridae
Jaiba
marmola Cancer edwardsi Cancridae
Jaiba mora Homalaspis plana Xanthidae
Jaiba
panchote Taliepus dentatus Majidae
Jaiba
patuda Taliepus marginatus Majidae
Jaiba peluda
o pachona Cancer setosus Cancridae
Jaiba reina Cancer coronatus Cancridae
Jaiba
remadora Ovalipes Trimaculatus Portunidae
Langosta de
I. de Pascua Panulirus pascuensis Palinuridae
Langosta de
J.Fernández Jasus frontalis Palinuridae
Langosta
enana Projasus bahamondei Palinuridae
Langostino
amarillo Cervimunida johni Galatheidae
Langostino
Colorado Pleuroncodes monodon Galatheidae
Picoroco Megabalanus psittacus Balanidae
EQUINODERMOS
Erizo Loxechinus albus Echinidae
Pepino de
mar Athyonidium chilensis Holoturoidae
TUNICADOS
Piure Pyura chilensis Pyuridae
MAMIFEROS
Lobo marino
común Otaria flavescens Otariidae
2. PRODUCTOS ORGANICOS CHILENOS EXPORTADOS Y EMPRESAS QUE EXPORTAN ESTOS TIPOS DE PRODUCTOS
2.1 FRUTAS
• ARANDANOS
• CEREZAS
• CIRUELAS
• FRAMBUESAS VARIEDADES: F1; MEEKER, HERILAGE
• FRUTILLAS
• KIWIS
• LIMONES
• MANZANAS
• MORA HIBRIDA VARIEDAD BOYSEMBERRY
• PALTAS VARIEDAD HASS
• UVA DE MESA VARIEDADES: CRIMSON; THOMPSON
• UVA VINIFERA VARIEDADES: CHARDONNAY; PINOT
NOIR; CARMENERE; PAIS; MERLOT; SYRAH;
CABERNET SAUVIGNON; MALBEC.
2.2 HORTALIZAS
• ARUGULA (RUCULA)
• BETARRAGAS VARIEDAD PABLO
• BUNCHING (WHITE LISBON)
• CEBOLLAS VARIEDADES: 392; CANDY Y
VALENCIA; RED WING; GRANO DE ORO.
• ESPINACAS VARIEDADES: BALLET; NASCA
• LECHUGAS VARIEDADES: ESCAROLA BIX Y
COOLGUARD; COSTINA ANDROS; FLORENCE;
ROSSETTO Y CASABLANCA; MINICOSTINA MINICOST;
SWEET GEM; LUCY BROWN; BIX; MINI SWEET GEM.
• MELON VARIEDADES EARLY DEW; DURANGO
• MIX SALAD
• PEPINO DE ENSALADA VARIEDAD THUNDER
• PIMENTONES VARIEDADES: PHYTOSUN GREEN; PHYTOSUN RED
• POROTOS VARIEDADES: BUSH ROUND; POLE; RUNNER
BEAN; DWARF BEAN Y OTROS.
• RADICCHIO (CORALLO)
• TOMATES VARIEDADES EF99; EF50; CHERRY
• ZANAHORIAS (EAGLE)
• ZAPALLO DE INVIERNO VARIEDADES: DE GUARDA;
BUTTERNUT
• ZAPALLO ITALIANO VARIEDAD CORSAIR.
2.3 PRODUCTOS PROCESADOS O CON ALGUN GRADO DE
PROCESO
• ACEITE DE ROSA MOSQUETA
• CIRUELAS DESHIDRATADAS
• CRANBERRY DESHIDRATADO
• ESPARRAGOS CONGELADOS
• FRAMBUESAS CONGELADAS
• MANZANAS DESHIDRATADAS
• MIEL
• PIMENTONES DESHIDRATADOS
• PRODUCTOS APICOLAS
• VINOS
2.4 HIERBAS MEDICINALES
• ACHILEA
• HOJAS DE ALCACHOFA
• LAS DEMAS HIERBAS MEDICINALES
• MANZANILLA
• ROSA MOSQUETA
2.5 OTROS
• CARNE OVINA
2.6 EMPRESAS CHILENAS QUE EXPORTAN PRODUCTOS
ORGANICOS
• AGRICOLA ALSACIA S.A.
• AGRICOLA ISLA MIRAFLORES
• CAMBIASO HNOS.
• CERTIFIED PURE INGREDIENTS
• CHILE ANDES FOOD
• COMERCIAL FRUTICOLA - COMFRUT S.A.
• EL LIBERTADOR S.A.
• EXPORTADORA NOVA TERRA LTDA.
• FORESTAL CASINO
• HORTIFRUT S.A.
• HUERTO SAN NICOLAS
• HUERTORGANIC
• HUERTOS ORGANICODS DE CHILE S.A. (VICONTO,
GREENVIC)
• BIOS ORGANIC S.A. (EX IBARRA Y OSSANDON
LTDA.)
• INDEX SALUS LTDA.
• LAW´S LTDA.
• PROSUR S.A.
• SOC. APICOLA VERKRUISEN Y CIA. LTDA.
• SOCIEDAD AGRICOLA SACOR LTDA.
• T & W LTDA.
• VIÑA CARMEN
• VIÑA LA FORTUNA
• VIÑA LOMAS DE CAUQUENES (COVICA LTDA.)
• VIÑA SANTA INES
• VITAL BERRY MARKETING S.A.