Protege el empleo y fomenta la capacitación laboral.

Esta normativa facilita el acuerdo entre empleado y empleador para facilitar permisos sin goce de sueldo hasta por 5 meses.

Los trabajadores deben estar afiliados al Seguro de Cesantía de la ley 19.728 y contar con sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador.

Durante el permiso el trabajador tendrá derecho a atención de salud en FONASA, no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente y recibirá una remuneración, con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses.


    Artículo 5°.- Las prestaciones de este Título no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el artículo 24 de la ley N° 19.728.

    Las prestaciones contempladas en esta ley a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.

    Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso pactado a que se refiere esta ley, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 2° o del artículo 4° de esta ley, según corresponda, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo como, asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Asimismo, el Fondo de Cesantía Solidario pagará las cotizaciones de pensiones de los trabajadores, que se encuentren haciendo uso del permiso. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 2° o del artículo 4°, de esta ley, según corresponda. El período en que el trabajador se encuentra gozando del permiso sin goce de remuneraciones se reputará como cotizado para todos los efectos legales.

    Durante el período del permiso, a los trabajadores afectos a él les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.728.

    Durante el período de permiso pactado el trabajador mantendrá el derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario, por los mismos montos que estaba recibiendo a la fecha de inicio del permiso para capacitación.