Protege el empleo y fomenta la capacitación laboral.

Esta normativa facilita el acuerdo entre empleado y empleador para facilitar permisos sin goce de sueldo hasta por 5 meses.

Los trabajadores deben estar afiliados al Seguro de Cesantía de la ley 19.728 y contar con sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador.

Durante el permiso el trabajador tendrá derecho a atención de salud en FONASA, no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente y recibirá una remuneración, con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses.


    Artículo 12.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Instituto de Previsión Social, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y los contribuyentes que se acojan a las disposiciones de este Título, proporcionarán al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución, la información que requiera para los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.