Protege el empleo y fomenta la capacitación laboral.

Esta normativa facilita el acuerdo entre empleado y empleador para facilitar permisos sin goce de sueldo hasta por 5 meses.

Los trabajadores deben estar afiliados al Seguro de Cesantía de la ley 19.728 y contar con sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador.

Durante el permiso el trabajador tendrá derecho a atención de salud en FONASA, no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente y recibirá una remuneración, con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses.


    Artículo 15.- Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728, en el caso de trabajadores con contrato a plazo, obra, trabajo o servicio determinado, se entenderán como acreditadas al Fondo de Cesantía Solidario las cotizaciones, continuas o discontinuas, enteradas a la Cuenta Individual por Cesantía durante los 24 meses anteriores al 1 de mayo de 2009.